Legislativo
La Reforma laboral de Gobierno busca modificar vacaciones, despidos y licencias
El borrador en debate redefine pautas para organizar descansos, recalcular indemnizaciones y actualizar criterios de cobertura por enfermedad dentro del empleo formal.
Lo que tenés que saber
- El Gobierno y el sector empresario discuten un borrador sin aval sindical.
- El esquema de vacaciones redefine fechas, avisos y habilita el fraccionamiento.
- El régimen de licencias médicas introduce nuevos plazos y prestaciones del 80%.
- La indemnización se recalcula según la mejor remuneración y topes del convenio.
- El proyecto contempla la opción de un fondo de cese laboral vía convenios colectivos.
Un borrador en debate dentro del Consejo de Mayo
El Gobierno trabaja junto a representantes del sector empresario en un proyecto que busca modificar puntos centrales de la legislación laboral. La CGT expresó su rechazo y calificó el borrador como “un retroceso de derechos”, mientras que las fuentes empresarias mencionan la intención oficial de promover un marco “más flexible y homogéneo”. El plan es unificar el texto, incluirlo en el temario de extraordinarias y enviarlo al Congreso hacia fin de año.
Vacaciones: nuevos plazos, avisos y fraccionamiento
El borrador plantea una reescritura del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto indica que “el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, con posibilidad de acordar entre las partes una fecha diferente. Además, la notificación del inicio del descanso deberá realizarse por escrito con un mínimo de 45 días, aunque las convenciones colectivas podrán establecer mecanismos propios.
La autoridad de aplicación podrá autorizar calendarios especiales mediante resolución fundada, cuando existan características sectoriales que lo justifiquen. El borrador también formaliza la opción de dividir las vacaciones, siempre que cada tramo contemple una duración mínima de una semana.
Otro punto destaca que “la empresa deberá organizar las vacaciones para que cada trabajador pueda tomar al menos un período durante la temporada de verano, como mínimo una vez cada tres años”. Si el período coincide con una licencia médica, el texto establece que el trabajador deberá reincorporarse al finalizar el período previsto o, si continúa bajo licencia, al concluir esa última. Los días pendientes deberán reprogramarse según los criterios generales fijados.
Licencias por enfermedad: plazos, prestaciones y requisitos
Mediante el Artículo 26, el borrador propone una modificación integral del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto indica que “cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por un accidente o una enfermedad inculpable, recibirá una prestación dineraria a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social”, excepto por aportes a la obra social.
El período cubierto dependerá de la antigüedad: tres meses para quienes tengan menos de cinco años y seis meses para quienes superen ese tiempo. Para trabajadores con cargas de familia, el régimen será de seis meses con menos de cinco años de antigüedad y doce meses para quienes lo superen.
El borrador aclara que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se presente nuevamente dos años después de la licencia paga vinculada a esa patología o accidente. La prestación será equivalente al 80% de los haberes netos, y el empleador deberá sumar una prestación extraordinaria destinada a la obra social o medicina prepaga.
Para acceder a la cobertura, el trabajador deberá presentar un certificado con diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital según la ley 27.753. La empresa conservará facultades de control previstas en el artículo 210. El texto también especifica que “una suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a cobrar la prestación”.
Indemnización por antigüedad: nueva fórmula y topes
El proyecto incorpora una redacción actualizada del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto señala que “una vez superado el período de prueba, el empleador deberá abonar al trabajador una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”. La base será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo aguinaldo y conceptos semestrales o anuales.
En remuneraciones variables o comisiones, el cálculo se realizará sobre el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable. La base salarial no podrá superar el tope del convenio, equivalente a tres veces el salario mensual promedio. Para trabajadores fuera de convenio, se tomará el tope del convenio aplicable al establecimiento, o el más favorable si hubiera más de uno. El piso nunca podrá ubicarse por debajo del 67% de la remuneración obtenida según los criterios generales. Ninguna indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
Fondo de cese laboral
El borrador incorpora la opción de que convenios colectivos reemplazen la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral administrado dentro de cada actividad. El texto indica que dicho fondo deberá ser financiado por el empleador. El nuevo “Artículo 245 ter” detalla que, en caso de implementarse, el fondo o sistema de seguro sustituirá de manera integral la indemnización por antigüedad.
Cultura
Más destrucción de Milei: buscan derogar la Ley que protege a las librerías
Un anteproyecto impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado propone eliminar la Ley 25.542 de Defensa de la Actividad Librera. Libreros, editoriales y entidades del sector alertaron que la medida favorecería la concentración del mercado, pondría en riesgo a las librerías independientes y afectaría la bibliodiversidad en la Argentina.
El Gobierno nacional impulsa un anteproyecto para derogar la Ley 25.542 de Defensa de la Actividad Librera y la iniciativa encendió las alarmas en toda la cadena del libro. Desde editoriales, librerías independientes y cámaras del sector advirtieron que la eliminación de la norma favorecería la concentración del mercado, reduciría la oferta editorial y pondría en riesgo cientos de comercios dedicados a la venta de libros en todo el país.
La iniciativa fue elaborada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, y apunta a eliminar una legislación vigente desde hace más de dos décadas que establece el precio único de venta al público para los libros.
Qué establece la Ley de Defensa de la Actividad Librera
La Ley 25.542, sancionada en 2001 y vigente desde 2002, obliga a que cada libro tenga el mismo precio de venta en cualquier librería del país, independientemente del canal comercial donde se adquiera.
La norma contempla excepciones para determinadas operaciones, como descuentos de hasta el 10% durante ferias del libro o ventas a bibliotecas e instituciones culturales, y rebajas de hasta el 50% para compras destinadas a programas públicos de distribución gratuita. También excluye a libros usados, de colección, artesanales, descatalogados o importados a precio de saldo.
El objetivo de la ley fue evitar que grandes cadenas comerciales o plataformas con mayor poder económico utilicen los libros como producto de atracción mediante descuentos imposibles de igualar para las librerías independientes.
El sector advirtió por el impacto de la derogación
La posible eliminación de la norma recibió un amplio rechazo de las principales entidades vinculadas al mundo editorial.
Desde la Cámara Argentina del Libro (CAL) sostuvieron que el precio único «es la herramienta fundamental para proteger a las librerías independientes y a las editoriales pymes frente a la concentración del mercado», además de garantizar el acceso federal a la lectura y preservar la bibliodiversidad.
En la misma línea, la Cámara Argentina de Librerías Independientes (CALI) consideró que la iniciativa constituye «un ataque contra la cultura» y remarcó que cada librería representa un espacio de encuentro, promoción de nuevos autores y desarrollo de la industria editorial.
La Fundación El Libro, organizadora de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, también expresó su preocupación y afirmó que la legislación permitió sostener durante más de veinte años una amplia red de librerías independientes en todo el territorio nacional, reconocida internacionalmente por su diversidad y alcance.
Advierten por el futuro de las librerías de barrio
Libreros de distintas provincias coincidieron en que la derogación pondría en desventaja a los comercios independientes frente a las grandes cadenas y plataformas de venta online.
María Eugenia Ajamil, responsable de Boutique del Libro de Ushuaia, sostuvo que la normativa permitió que libros de editoriales pequeñas llegaran a todos los rincones del país y alertó que, sin esa protección, «solo sobrevivirán los títulos más rentables».
En el mismo sentido, Giselle Ale, titular de Fray Mocho y Libros de la Arena, de Mar del Plata, recordó que la ley «no le cuesta un peso al Estado» y aseguró que garantiza condiciones equitativas de competencia entre librerías independientes, cadenas comerciales y plataformas digitales.
Desde el sector también remarcaron que la experiencia internacional muestra que, en los países donde se eliminó el precio único del libro, desaparecieron numerosas librerías independientes y el mercado quedó concentrado en pocos actores, con una oferta editorial más reducida y menos espacio para autores emergentes y editoriales de menor escala.
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