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Legislativo

La Reforma laboral de Gobierno busca modificar vacaciones, despidos y licencias

El borrador en debate redefine pautas para organizar descansos, recalcular indemnizaciones y actualizar criterios de cobertura por enfermedad dentro del empleo formal.

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Lo que tenés que saber

  • El Gobierno y el sector empresario discuten un borrador sin aval sindical.
  • El esquema de vacaciones redefine fechas, avisos y habilita el fraccionamiento.
  • El régimen de licencias médicas introduce nuevos plazos y prestaciones del 80%.
  • La indemnización se recalcula según la mejor remuneración y topes del convenio.
  • El proyecto contempla la opción de un fondo de cese laboral vía convenios colectivos.

Un borrador en debate dentro del Consejo de Mayo

El Gobierno trabaja junto a representantes del sector empresario en un proyecto que busca modificar puntos centrales de la legislación laboral. La CGT expresó su rechazo y calificó el borrador como “un retroceso de derechos”, mientras que las fuentes empresarias mencionan la intención oficial de promover un marco “más flexible y homogéneo”. El plan es unificar el texto, incluirlo en el temario de extraordinarias y enviarlo al Congreso hacia fin de año.

Vacaciones: nuevos plazos, avisos y fraccionamiento

El borrador plantea una reescritura del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto indica que “el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, con posibilidad de acordar entre las partes una fecha diferente. Además, la notificación del inicio del descanso deberá realizarse por escrito con un mínimo de 45 días, aunque las convenciones colectivas podrán establecer mecanismos propios.

La autoridad de aplicación podrá autorizar calendarios especiales mediante resolución fundada, cuando existan características sectoriales que lo justifiquen. El borrador también formaliza la opción de dividir las vacaciones, siempre que cada tramo contemple una duración mínima de una semana.

Otro punto destaca que “la empresa deberá organizar las vacaciones para que cada trabajador pueda tomar al menos un período durante la temporada de verano, como mínimo una vez cada tres años”. Si el período coincide con una licencia médica, el texto establece que el trabajador deberá reincorporarse al finalizar el período previsto o, si continúa bajo licencia, al concluir esa última. Los días pendientes deberán reprogramarse según los criterios generales fijados.

Licencias por enfermedad: plazos, prestaciones y requisitos

Mediante el Artículo 26, el borrador propone una modificación integral del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto indica que “cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por un accidente o una enfermedad inculpable, recibirá una prestación dineraria a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social”, excepto por aportes a la obra social.

El período cubierto dependerá de la antigüedad: tres meses para quienes tengan menos de cinco años y seis meses para quienes superen ese tiempo. Para trabajadores con cargas de familia, el régimen será de seis meses con menos de cinco años de antigüedad y doce meses para quienes lo superen.

El borrador aclara que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se presente nuevamente dos años después de la licencia paga vinculada a esa patología o accidente. La prestación será equivalente al 80% de los haberes netos, y el empleador deberá sumar una prestación extraordinaria destinada a la obra social o medicina prepaga.

Para acceder a la cobertura, el trabajador deberá presentar un certificado con diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital según la ley 27.753. La empresa conservará facultades de control previstas en el artículo 210. El texto también especifica que “una suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a cobrar la prestación”.

Indemnización por antigüedad: nueva fórmula y topes

El proyecto incorpora una redacción actualizada del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto señala que “una vez superado el período de prueba, el empleador deberá abonar al trabajador una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”. La base será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo aguinaldo y conceptos semestrales o anuales.

En remuneraciones variables o comisiones, el cálculo se realizará sobre el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable. La base salarial no podrá superar el tope del convenio, equivalente a tres veces el salario mensual promedio. Para trabajadores fuera de convenio, se tomará el tope del convenio aplicable al establecimiento, o el más favorable si hubiera más de uno. El piso nunca podrá ubicarse por debajo del 67% de la remuneración obtenida según los criterios generales. Ninguna indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Fondo de cese laboral

El borrador incorpora la opción de que convenios colectivos reemplazen la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral administrado dentro de cada actividad. El texto indica que dicho fondo deberá ser financiado por el empleador. El nuevo “Artículo 245 ter” detalla que, en caso de implementarse, el fondo o sistema de seguro sustituirá de manera integral la indemnización por antigüedad.

Desregulación

La “Hojarasca” de Sturzenegger: desregulación con ideología y eliminación de leyes que protegen derechos

Bajo el disfraz de modernización, el Gobierno ataca la soberanía informativa y farmacéutica. El proyecto mezcla normas anacrónicas con normas de contenido político para facilitar su aprobación en bloque. Qué es lo que pretende derogar el ministro de Desregulación.

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★ El Gobierno de Javier Milei reingresó al Congreso el proyecto de ley denominado «Hojarasca», una iniciativa del ministro de Modernización y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que propone derogar decenas de normas vigentes bajo el argumento de que constituyen regulaciones “obsoletas o burocráticas”.

Lo que el oficialismo presenta como una «limpieza» del digesto legislativo esconde, en varios casos concretos, el desmantelamiento de marcos normativos que protegen derechos sociales, culturales y económicos.

El proyecto que perdió estado y vuelve a la carga

El texto ingresó por primera vez en 2024 pero nunca llegó a tratarse en comisión y perdió estado parlamentario. Ahora, en este segundo intento, el Ejecutivo lo relanza con la misma lógica ideológica de origen: reducir la intervención estatal en la economía y en la vida social bajo el principio de que «todo está permitido, salvo lo expresamente prohibido».

La iniciativa propone derogar normas sancionadas entre 1864 y la actualidad, agrupadas en seis categorías: leyes que limitarían la libertad individual, leyes con trámites considerados inútiles, leyes superadas por normativa posterior, leyes obsoletas por cambios tecnológicos, leyes sobre organismos inexistentes y leyes que crean organismos con financiamiento público.

Una lógica ideológica, no técnica

El proyecto no es un ejercicio neutro de higiene legislativa. Es una declaración de principios del ala más dogmática del libertarismo. En sus propios fundamentos, el texto afirma que las regulaciones son producto de «corrientes ideológicas más intervencionistas, predominantes durante el siglo XX» y que el Estado debe regirse por «un principio de máxima libertad y no de máximo control».

Esa premisa no es técnica ni jurídica: es política. Y en función de esa premisa política, el Gobierno decide qué leyes merecen seguir en pie y cuáles no.

Lo que se llama «hojarasca» y no lo es

Entre las normas que el Ejecutivo rotula como «trámites inútiles» aparece la Ley N° 25.750 (2003), que establece que la propiedad de los medios de comunicación debe pertenecer a empresas nacionales y limita la participación del capital extranjero a un máximo del 30% del capital accionario. Derogar esa ley implica abrir la puerta a la extranjerización ilimitada del sistema de medios argentino, con consecuencias directas sobre la soberanía informativa y cultural del país.

También figura como «trámite inútil» la Ley N° 26.688 (2011), que declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos. En el contexto de un Gobierno que ya desmanteló el Fondo de Sustentabilidad y recortó partidas del CONICET y de laboratorios públicos como el Laboratorio Industrial Farmacéutico, eliminar esta ley tiene un significado preciso: despejar el terreno normativo para la privatización de la producción farmacéutica.

Otro caso es la Ley N° 26.227 (2007), que creó el Consejo Federal de la Juventud, presentada como una «ley sobre organismos con financiamiento público que deberían autofinanciarse». El argumento es revelador: si el Estado no debe financiar políticas de juventud, tampoco debe financiar salud, educación ni cultura.

Normas anacrónicas que nadie defiende, y otras que sí importan

El proyecto mezcla, deliberadamente, normas genuinamente anacrónicas con normas de alto contenido político. Nadie discute que la Ley N° 94 (1864), que inhabilita a la autoridad que ordene azotar a una persona, o la Ley N° 21.895 (1978), que autorizó las emisiones de televisión en color, ya no tienen vigencia práctica. Su derogación no genera ningún debate sustantivo.

Pero esas normas funcionan como cobertura de las otras: al mezclarlas en un mismo proyecto, el Gobierno busca que la aprobación del conjunto arrastre también las normas políticamente sensibles. Es una técnica legislativa conocida y cuestionada.

Tampoco resulta inocente la inclusión de la Ley N° 18.312 (1969) sobre papel de diario o la Ley N° 19.787 (1972) sobre difusión musical, enmarcadas como «leyes que afectan libertades». El Gobierno aprovecha normas del período de facto para construir un relato según el cual «el intervencionismo» tiene raíces autoritarias, omitiendo que la mayoría de las regulaciones sociales y económicas que busca desmantelar fueron producto de gobiernos democráticos y de conquistas populares.

El Congreso como obstáculo a sortear

El proyecto vuelve al Congreso en un contexto en que el oficialismo no tiene mayoría propia ni en Diputados ni en el Senado. En 2024, la iniciativa no logró ni siquiera dictamen de comisión. La estrategia del Ejecutivo parece ser instalar el debate para forzar posicionamientos en un año electoral, más que garantizar su aprobación en el corto plazo.

La oposición tendrá que decidir si acepta discutir el proyecto norma por norma, con el riesgo de quedar atrapada en un debate sobre si el «padrinazgo presidencial del séptimo hijo» (Ley N° 20.843) debe o no existir, o si plantea el rechazo global de una iniciativa que, bajo una apariencia de modernización, avanza sobre derechos y soberanía.

Puntos clave:

  • El proyecto «Hojarasca» fue reingresado al Congreso tras perder estado parlamentario en 2024 sin ser tratado.
  • Propone derogar normas sancionadas entre 1864 y la actualidad, agrupadas en seis categorías.
  • Entre las leyes que busca eliminar figura la que limita la extranjerización de medios de comunicación (Ley N° 25.750).
  • También apunta contra la ley que declara de interés nacional la producción pública de medicamentos (Ley N° 26.688).
  • El proyecto mezcla normas anacrónicas con normas de contenido político para facilitar su aprobación en bloque.

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