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Economía 💲

Privatizaciones: Milei lanza portal oficial que acelera el desguace del Estado

El Gobierno libertario formalizó este lunes una plataforma online integrada al sistema CONTRAT.AR para agilizar las licitaciones de empresas públicas incluidas en la Ley Bases. La herramienta, publicada en el Boletín Oficial, busca «transparencia» en un proceso que abarca desde AYSA hasta Trenes Argentinos.

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El Argentino Diario-Javier Milei.

La administración libertaria dio otro paso concreto en su plan de achicamiento del Estado. A través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), quedó habilitada una nueva sección del portal CONTRAT.AR específicamente diseñada para manejar los procesos de privatización de las empresas estatales que figuran en la Ley Bases sancionada el año pasado.

Según se detalla en la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial, la plataforma permitirá realizar «de forma completamente online la venta de activos, acciones o cuotas de capital, la transferencia de establecimientos productivos y el otorgamiento de concesiones, licencias y permisos».

Un sistema que acelera la transferencia al sector privado

El nuevo portal incorpora mecanismos para agilizar los trámites burocráticos que históricamente retrasaban este tipo de procesos. Los actores económicos que ya estén registrados como concesionarios bajo la Ley 17.520 podrán participar directamente en las nuevas licitaciones sin necesidad de volver a inscribirse.

Para el resto de los interesados, el sistema exige crear un usuario en la plataforma, validar su identidad y presentar documentación estandarizada que incluye actas y declaraciones juradas para acreditar que están habilitados a contratar con el Estado y que cumplen con los requisitos legales vigentes.

La herramienta aplicará las mismas reglas que ya rigen para otros procesos dentro de CONTRAT.AR, mientras que para licitaciones de obras de infraestructura o servicios públicos se mantendrá el procedimiento implementado en 2024, ahora integrado a esta nueva funcionalidad.

Las empresas en la mira del Gobierno

La Ley Bases habilitó la privatización total de un conjunto de empresas estratégicas: Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA), que presta servicios sanitarios al área metropolitana; Energía Argentina (Enarsa), la petrolera estatal; Intercargo, dedicada al manejo de cargas; Corredores Viales, que gestiona autopistas; Belgrano Cargas y SOFSE, que opera bajo la marca Trenes Argentinos.

Además, quedaron incluidas para privatización parcial Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), la minera del carbón en Santa Cruz, y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), que gestiona las centrales atómicas del país.

Chaher acelera los tiempos administrativos

La Agencia de Transformación de Empresas Públicas, bajo la conducción de Diego Chaher, tiene planificado que durante este semestre queden completados los pasos administrativos necesarios para concretar las distintas privatizaciones.

Según trascendidos oficiales, la agencia ya publicó una serie de avances administrativos específicos para transferir a manos privadas empresas como Intercargo, Corredores Viales, AYSA y las acciones de Enarsa, lo que indica que estas firmas podrían estar entre las primeras en salir del control estatal.

El cronograma del Gobierno apunta a acelerar un proceso que, históricamente, demandaba años de trámites burocráticos y negociaciones. La digitalización completa busca reducir esos tiempos y, según la visión oficial, garantizar mayor competencia entre los oferentes.

Puntos clave:

  • El Gobierno oficializó un portal digital integrado a CONTRAT.AR para agilizar privatizaciones de empresas estatales
  • La plataforma permitirá procesos completamente online para venta de activos, transferencias y concesiones
  • AYSA, Enarsa, Intercargo, Corredores Viales, Belgrano Cargas y SOFSE están habilitadas para privatización total
  • YCRT y Nucleoeléctrica Argentina podrán ser privatizadas parcialmente
  • La Agencia de Chaher planifica completar pasos administrativos durante este semestre

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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