Conectate con El Argentino

Legislativo

Proyecto de “Ley Ómnibus” también busca autorizar los vehículos autónomos

¿Es el fin de los conductores y choferes? ¿Otro negocio para Elon Musk? La iniciativa de Javier Milei para habilitar vehículos autodirigidos, “sean estos particulares, de pasajeros o de carga”, abre un negocio para pocos y desocupación para muchos más. Algo similar ocurre con el proyecto de peajes inteligentes, o sea, sin necesidad de que un operador controle o este en la cabina.

Publicado hace

#

El Gobierno nacional busca, a través del proyecto de «Ley Ómnibus» que envió este miércoles al Congreso, permitir la circulación de vehículos autónomos en todo el territorio nacional con un software que sea autorizado por el Poder Ejecutivo y establece la modalidad de peajes inteligentes en las rutas que no obstaculicen el tránsito vehicular.

Asimismo, la iniciativa habilita a «los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores (de vehículos) o talleres habilitados» a «realizar la revisión técnica obligatoria», que será un requisito a exigir a los conductores en los controles de tránsito.

El-Argentino-Proyecto Milei para Vehículos Autónomos.
El proyecto Milei para Vehículos Autónomos. ¿Otro negocio para su amigo Elon Musk?

El proyecto incorpora como artículo 20 bis de la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) la «conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga».

Define como vehículo autodirigido a todo aquel «que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana.»

Asimismo, incorpora como artículo 20 de la ley citada que los vehículos autodirigidos deberán contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La autorización de dicho software, según el proyecto, «será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana».

En tanto, el artículo 634 del Proyecto incorpora como artículo 49 bis de la Ley 24.449 que «en todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular».

Agrega que el Poder Ejecutivo «determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo» y que «el presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025.»

Respecto a la exhibición de documentos por parte de los conductores, se deberá presentar «la licencia de conductor en formato físico o digital, y demás documentación exigible, toda la cual también puede ser presentada en formato físico o digital, y que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.»

Respecto de la revisión técnica vehicular, el Proyecto sustituye el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley 24.449 y establece que los talleres de las concesionarias oficiales de fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria.

«Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente» dice el texto enviado al Congreso.

«Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente”, agrega.

Respecto del transporte de carga, el Proyecto sustituye el artículo 56 de la Ley 24.449 por el siguiente: «El transporte de cargas es libre en la República Argentina sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley».

Asimismo, prevé que los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

  • a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;
  • b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;
  • c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;
  • d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;
  • e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57;
  • f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;
  • g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
  • h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley 24.051.

Legislativo

Otro escándalo en el Gobierno: extienden el plazo para declarar bienes de funcionarios

La Oficina Anticorrupción extendió dos meses el plazo para la presentación de declaraciones juradas de funcionarios públicos. La medida se conoce en medio de denuncias por presunto enriquecimiento y bienes no declarados que involucran al jefe de Gabinete.

Publicado hace

#

Lo que tenés que saber:

  • La Oficina Anticorrupción prorrogó el plazo de las declaraciones juradas
  • El vencimiento pasó de mayo a julio
  • La decisión se oficializó mediante resolución publicada en el Boletín Oficial
  • La medida coincide con denuncias sobre el patrimonio de un alto funcionario
  • El Gobierno sostiene que el cambio busca ordenar el cronograma fiscal

Prórroga de declaraciones juradas en la administración pública

La Oficina Anticorrupción dispuso la extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. El vencimiento, que estaba fijado para fines de mayo, fue trasladado al 31 de julio.

La medida quedó establecida mediante una resolución oficial publicada en el Boletín Oficial.

Motivos administrativos del cambio de fecha

Según el organismo, la decisión responde a la necesidad de adecuar los plazos a los vencimientos fiscales establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que se ubican en la primera quincena de junio.

El objetivo declarado es permitir una mejor integración de la información patrimonial antes de la presentación final.

Qué incluye la declaración jurada

Las declaraciones juradas patrimoniales deben ser presentadas por los funcionarios en tres momentos: al inicio de su función, de manera anual y al finalizar el cargo.

El sistema busca registrar la evolución del patrimonio de quienes ocupan cargos públicos.

Contexto político y denuncias en curso

La decisión se conoce en medio de denuncias vinculadas al patrimonio del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien enfrenta acusaciones por presunto enriquecimiento ilícito y bienes no declarados.

En paralelo, una causa vinculada a un viaje oficial fue archivada por la Justicia al no encontrar irregularidades ni gastos adicionales para el Estado.

Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo