DDHH
Diputados de La Libertad Avanza enfrentan pedido de expulsión por visitar a represores
El pedido se fundamenta en que las acciones de estos legisladores van en contra del orden constitucional y los derechos humanos.
La visita de los diputados de La Libertad Avanza (LLA) a Alfredo Astiz y otros represores en el penal de Ezeiza no se incluyó formalmente en el temario de la sesión de mañana de la Cámara baja. Sin embargo, se espera que ocupe un lugar central en el debate.
La oposición aprovechará la presencia de todos los legisladores y las cámaras en el recinto para que el oficialismo rinda cuentas sobre el encuentro con los genocidas. En este contexto, la diputada Gisela Marziotta pedirá que se trate el proyecto que presentó tras trascender el hecho, solicitando la expulsión de los seis diputados que estuvieron con los condenados por crímenes de lesa humanidad.
Solicitud de exclusión
El pedido de exclusión de los legisladores de LLA se fundamenta en que incurrieron en “actividades reñidas al orden constitucional, los pactos democráticos y los derechos humanos”. La solicitud va en línea con lo que reclamaron los organismos de derechos humanos en la audiencia que tuvo lugar en el anexo de Diputados, en la que brillaron por su ausencia los representantes de la oposición amigable y del oficialismo.
El proyecto de Marziotta fue acompañado por otros 27 legisladores y va en paralelo a la formación de una comisión que pidió la mayoría del bloque de Unión por la Patria. Como no se incluyó en el temario de este miércoles, la diputada presentará al comienzo de la sesión un pedido de apartamiento del reglamento para tratar directamente la expulsión. Para habilitar su tratamiento, se requiere el voto de dos tercios de los diputados.
Fundamentos del proyecto
En sus fundamentos, los diputados y diputadas que impulsan el proyecto advierten que la visita a los genocidas “resulta de suma gravedad” y subrayan: “Representantes elegidos por elección popular e integrantes de un cuerpo legislativo de la democracia, acuden a la atención y promoción de represores que atentaron contra la democracia y fueron partícipes de crímenes de lesa humanidad que incluyeron secuestros, torturas y desapariciones de compatriotas”.
Los diputados y diputadas señalados son el organizador de la visita, Beltrán Benedit, y sus compañeros de bloque Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra, Lourdes Arrieta, María Fernanda Araujo y Rocío Bonacci.
Contexto constitucional
Se solicita la exclusión de estos diputados conforme lo dispone la Constitución Nacional en su artículo 66. “La doctrina indica al respecto que la expulsión es la medida más grave que puede tomar la Cámara sobre uno de sus miembros. Que los motivos que dan lugar a esta medida pueden ser la comisión de delitos, pero también, según los precedentes de esta misma Casa, las declaraciones públicas, participación en escándalos públicos o privados de trascendencia pública o por desorden de conducta pueden motivar la expulsión”.
El proyecto señala que “los hechos descriptos al inicio encuadran en esos supuestos que la Cámara supo utilizar para decidir expulsión de sus miembros” y que también “importa recordar medidas similares que tomaron sobre diputados electos que tuvieron responsabilidades en delitos de lesa humanidad. Fueron los casos de Antonio Domingo Bussi y Luis Abelardo Patti, a quienes se les impugnó su diploma por sus antecedentes criminales y no pudieron asumir la banca”.
Las claves del escándalo genocida en Diputados
- La visita de los diputados de La Libertad Avanza a represores no se incluyó en el temario de la sesión de la Cámara baja, pero se discutirá.
- La diputada Gisela Marziotta pedirá la expulsión de los seis diputados involucrados.
- Se fundamenta en que las acciones de estos legisladores van en contra del orden constitucional y los derechos humanos.
- La exclusión requiere el voto de dos tercios de los diputados.
DDHH
Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad
Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.
La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».
Un programa que llega cuando la ley ya se aplica
Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.
Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.
El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.
Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.
Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.
De la sanción en el Senado a los tribunales
La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.
Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.
El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.
La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.
Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados
La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.
La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.
Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo
Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.
La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.
Lo que tenés que saber:
- El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
- La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
- La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
- La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
- La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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