Gremiales
La Justicia blindó el teletrabajo: un fallo clave contra el regreso forzoso a la oficina
Un tribunal laboral tucumano consideró «abusivo» el intento de una empresa de revertir un acuerdo de home office. Analizamos las claves de una sentencia que sienta un precedente fundamental para los derechos de los teletrabajadores en Argentina.
Las empresas no pueden forzar la presencialidad si hay teletrabajo
La Justicia laboral de Tucumán dictó un fallo ejemplar en materia de derechos laborales y teletrabajo. Un juzgado ordenó a una empresa de call center restablecer la modalidad de home office a una empleada que había sido intimada a volver a la presencialidad, al considerar que la decisión patronal constituyó un “ejercicio abusivo del ius variandi”, es decir, un cambio arbitrario de las condiciones laborales.
Un contrato modificado durante la pandemia
La trabajadora, Cynthia Castillo, se desempeña en la empresa desde 2016. Durante la pandemia comenzó a trabajar desde su casa y, posteriormente, el 18 de agosto de 2022, firmó con la firma una “novación contractual” que formalizó el teletrabajo como modalidad estable. El acuerdo, denominado “waha plan 24”, incluía una reducción horaria y compensaciones por gastos de conectividad y energía eléctrica.
Según los términos de esa novación, la prestación de tareas era remota sin establecer ningún plazo de vencimiento ni condiciones de retorno. Esa omisión fue central para el análisis judicial.
La orden de volver y el conflicto
El 30 de enero de 2024, la empresa notificó a Castillo que debía volver a la presencialidad. Argumentó que el home office había sido una medida excepcional dictada por la emergencia sanitaria, la cual —según la empresa— ya había finalizado.
Sin embargo, la Justicia consideró que esa interpretación resultaba inconsistente con la propia conducta de la empresa, que había firmado un nuevo acuerdo contractual de teletrabajo más de un año después del fin de las restricciones por Covid-19.
Expectativa legítima y perjuicio comprobado
El fallo destacó tres puntos centrales:
- Expectativa de permanencia: el prolongado tiempo de trabajo remoto (más de dos años) generó en la empleada una expectativa legítima de continuidad en esa modalidad.
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Ausencia de plazo o condición: el contrato de 2022 no establecía fecha de finalización, por lo que el teletrabajo debía considerarse la norma vigente.
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Perjuicio económico y personal: la resolución judicial determinó que el regreso forzoso implicaba un daño patrimonial, dado que Castillo reside en Lules, debía tomar cuatro ómnibus diarios para llegar a su puesto y asumía gastos de transporte no contemplados. Además, el trabajo remoto le permitía atender a su hija de nueve años y cuidar a su madre enferma.
Plazo de cumplimiento y alcance
El tribunal ordenó a la empresa restablecer la modalidad de teletrabajo en un plazo de diez días, aunque aclaró que la sentencia aún no quedó firme y podría ser apelada.
El fallo sienta un precedente relevante sobre los límites del ius variandi —la facultad del empleador de modificar unilateralmente ciertas condiciones laborales— y refuerza la idea de que, cuando el teletrabajo forma parte del contrato, no puede ser revertido sin causa válida ni acuerdo de partes.
Puntos clave del fallo:
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La Justicia de Tucumán declaró “abusivo” el cambio unilateral de teletrabajo a presencialidad.
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La empleada había firmado un acuerdo de trabajo remoto en 2022, sin fecha de vencimiento.
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El tribunal reconoció perjuicios económicos y familiares por el cambio de modalidad.
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La empresa tiene diez días para cumplir la orden judicial.
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El fallo aún no está firme, pero marca precedente sobre los derechos de quienes trabajan desde su casa.
Gremiales
ATE confirmó el regreso de los 12 trabajadores despedidos en Olivos tras el cambio en Seguridad
La organización gremial informó que los empleados regresarán a sus funciones luego de la reorganización de la residencia presidencial. Serán destinados a la Casa Rosada y a las oficinas de Presidencia de Avenida 25 de Mayo al 600.
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) comunicó este jueves la reincorporación de 12 trabajadores que habían sido despedidos de la Quinta de Olivos luego de la salida del Gobierno nacional de Belén Agudiez, quien se desempeñaba como subsecretaria de Planificación General y era considerada una funcionaria clave del entorno de la secretaria de Presidencia, Karina Milei.
El sindicato informó la novedad a través de su cuenta en la red social X. “ATE consiguió la reincorporación de les compañeres despedidos en Olivos”, expresó la organización.
En el mismo comunicado, ATE sostuvo que “la organización y la lucha colectiva dieron resultado” y señaló que los trabajadores “vuelven a sus puestos de trabajo”.
Según informó ATE, los trabajadores serán distribuidos entre la Casa Rosada y las oficinas de Presidencia ubicadas en Avenida 25 de Mayo al 600.
La redistribución forma parte del reordenamiento del esquema laboral derivado de los cambios implementados en la estructura de seguridad de la residencia presidencial.
El sindicato también planteó, a partir de este episodio, la necesidad de fortalecer la organización gremial frente a situaciones que considera injustas. “Frente a cada injusticia necesitamos ser cada vez más quienes nos organizamos en ATE para defender nuestros derechos”, expresó.
Qué cambió en la seguridad de la Quinta de Olivos
El Gobierno nacional anunció el jueves pasado una modificación en el esquema de seguridad de la Quinta de Olivos. La decisión estableció que Casa Militar concentre todas las tareas vinculadas con la protección de Javier Milei y su círculo.
La modificación derivó en el desplazamiento de 15 personas y en el desarme de la estructura que hasta ese momento administraba la residencia presidencial.
El proceso contempla un plazo de 60 días para completar los movimientos de personal vinculados con la nueva organización.
Casa Militar quedó a cargo de toda la seguridad presidencial en Olivos
Casa Militar depende del general de brigada Sebastián Ignacio Ibáñez. Con la nueva estructura, su personal asumirá la responsabilidad integral de las funciones de seguridad de la Residencia Presidencial de Olivos y de las residencias transitorias utilizadas por el Presidente de la Nación y su familia.
La institución militar ya tenía bajo su responsabilidad una parte de la seguridad del jefe de Estado. Con la modificación anunciada por el oficialismo, pasó a concentrar todas las funciones relacionadas con la protección de esos espacios.
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