Educación
Escuelas sin pantallas: Neuquén restringe el uso de celulares por ley
La nueva ley restringe el uso de dispositivos móviles en todos los niveles educativos, con excepciones específicas. La medida apunta a mejorar la concentración y prevenir situaciones de violencia o distracción en el aula.
La Legislatura de Neuquén sancionó esta semana una ley pionera en la Argentina que prohíbe el uso de celulares en todos los niveles educativos, tanto en escuelas públicas como privadas. La norma convierte a la provincia patagónica en la primera jurisdicción del país en regular por ley este tema con alcance integral.
La medida aplica a los niveles inicial, primario y secundario, y contempla excepciones justificadas para emergencias, estudiantes con discapacidad o actividades pedagógicas previamente autorizadas por docentes.
Desde el Gobierno neuquino afirmaron que la ley busca reducir las distracciones en clase, mejorar la calidad educativa y evitar situaciones de hostigamiento o violencia digital durante la jornada escolar.
El Ministerio de Educación provincial será la autoridad de aplicación, con la responsabilidad de reglamentar los detalles: dónde se guardarán los dispositivos, si basta con mantenerlos apagados o si deberán entregarse al ingresar al aula, entre otros aspectos operativos.
Cómo se implementará la prohibición según el nivel
El texto legal distingue entre niveles educativos y establece distintos grados de restricción:
- Nivel inicial: prohibición total del uso de celulares durante la jornada escolar.
- Nivel primario: solo se podrá usar el dispositivo con autorización expresa de las familias y con fines pedagógicos avalados por el equipo docente.
- Nivel secundario: el uso del celular estará permitido únicamente si el docente lo autoriza como herramienta pedagógica. En este caso, no se requerirá autorización de los padres o tutores.
Además, la normativa contempla excepciones puntuales en situaciones de emergencia y para estudiantes con discapacidad que requieran dispositivos móviles para comunicarse o acceder a recursos educativos específicos. Estas cláusulas fueron incluidas para garantizar la accesibilidad y el derecho a la comunicación en contextos justificados.
Una ley que también protege a los docentes
El proyecto aprobado también incorporó una serie de medidas complementarias de convivencia escolar. Entre ellas, se destaca una disposición que sanciona las agresiones a docentes, previendo multas, trabajos comunitarios o hasta arresto de 30 días en casos graves. La ley establece también la creación de una Comisión Preventiva del Consejo Provincial de Educación, encargada de actuar ante episodios de violencia escolar.
El debate parlamentario reflejó consenso entre las principales fuerzas políticas, aunque algunos legisladores reclamaron que se sumen campañas de sensibilización y capacitaciones docentes para evitar que la medida se convierta en una mera prohibición punitiva.
Un modelo que podría extenderse a otras provincias
La norma fue celebrada por distintos sectores educativos y por asociaciones de padres y madres que desde hace años denuncian el impacto negativo del uso desmedido de celulares en las aulas.
En diálogo con Noticia7, autoridades del Ministerio de Educación aseguraron que la implementación será gradual y adaptada al tipo de institución, con participación de directivos, supervisores y equipos técnicos pedagógicos.
“Neuquén marca un precedente a nivel nacional que seguramente será observado por otras provincias”, señalaron desde el gremio docente ATEN, que acompañó el proyecto pero pidió que se evite criminalizar el uso tecnológico y se apueste a la formación digital crítica de los estudiantes.
Educación
La Justicia le pone freno a Milei: el decreto universitario es inconstitucional
El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, el mecanismo con el que el Gobierno promulgó la Ley de Financiamiento Universitario pero la dejó sin efecto. El fallo ordena el cumplimiento inmediato de la norma ratificada por el Congreso con dos tercios de los votos y abre un nuevo capítulo en el conflicto que ya llegó a la Corte Suprema.
Un fallo de primera instancia declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno de Javier Milei promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario pero bloqueó su aplicación real. La sentencia, de aproximadamente 50 páginas, calificó el mecanismo empleado por el Ejecutivo como un «mecanismo extraconstitucional» y ordenó el cumplimiento inmediato de la norma. Es el capítulo más reciente de un conflicto judicial que ya acumula más de un año de litigios, una cautelar firme avalada por la Corte Suprema y una quinta Marcha Federal Universitaria anunciada para el 15 de octubre.
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a los amparos colectivos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto 759/2025 que, al tiempo de promulgar la Ley de Financiamiento Universitario, condicionó su ejecución a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento; una remisión al artículo 5° de la Ley 24.629 que, en los hechos, dejó la norma vigente pero inoperante. El fallo fue dictado el 6 de octubre de 2026.
El decreto: promulgar y vaciar
La Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) fue sancionada por el Congreso y, luego de que Milei la vetara, fue ratificada con los dos tercios de los votos que la Constitución exige para que una insistencia parlamentaria sea irrecusable. Sin margen para vetarla nuevamente, el Ejecutivo eligió otra estrategia: la promulgó mediante el Decreto 759/2025, pero incorporó una cláusula que supeditaba su aplicación material a que el Parlamento previese expresamente las fuentes presupuestarias; algo que, en ausencia de partidas asignadas, equivalía a dejarla sin efecto indefinidamente.
Cormick rechazó de plano ese razonamiento. El magistrado señaló que el decreto «no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas». Y fue más lejos: subrayó que una vez que el Congreso insiste con los dos tercios de los votos tras un veto presidencial, no existe otro camino para el presidente que la promulgación irrestricta. Utilizar un decreto para vaciar el contenido de esa insistencia parlamentaria implica introducir un veto encubierto que la Constitución no prevé ni autoriza.
El juez también cuestionó el argumento fiscal del Gobierno y evaluó que la propia ley contemplaba mecanismos de financiamiento, al facultar al jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias. La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos 5° y 6° de la norma, referidos a la recomposición salarial de docentes y no docentes universitarios y la actualización de las becas estudiantiles.
Una historia de recursos y dilaciones
El fallo del 6 de octubre no es el punto de partida del conflicto, sino su último capítulo hasta ahora. El mismo juez Cormick había dictado meses antes una medida cautelar que obligó al Estado a comenzar a aplicar la ley. El Gobierno apeló esa cautelar; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó. El Ejecutivo llevó entonces el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, que el máximo tribunal rechazó el 25 de junio de 2026 por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, dejando firme la medida cautelar.
En septiembre, Cormick volvió a intimar al Estado al considerar que el cumplimiento acreditado era parcial y le otorgó cinco días para regularizar la situación. El Gobierno apeló nuevamente esa intimación y solicitó que se le otorgara efecto suspensivo. Mientras el expediente avanzaba, el Ejecutivo reconoció en distintas instancias que cumplir con la norma representaría un costo estimado de 2,5 billones de pesos, una cifra que declaró no poder afrontar en el corto plazo. Las negociaciones del Presupuesto 2027, que el Gobierno presentó con un recorte real del 24,9% respecto de 2023 según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), enmarcan el conflicto en un escenario de desfinanciamiento estructural del sistema universitario.
Gremios y universidades en estado de alerta
Las organizaciones gremiales y universitarias celebraron el fallo, aunque advirtieron que el Gobierno intentará dilatar su cumplimiento. Los gremios universitarios reclaman una recomposición salarial del 32,5%, cifra que vinculan con la pérdida acumulada que busca corregir la Ley 27.795. Ante la negativa del Gobierno a avanzar más allá de aumentos del 3% mensual, el conflicto derivó en nuevas medidas de fuerza: la UBA anunció un paro escalonado de 23 días durante cinco semanas, y los gremios convocaron a la quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre frente al Palacio de Tribunales, la segunda durante 2026.
El CIN, que fue uno de los actores que impulsó la acción judicial, exigió al Ministerio de Educación que instrumente de forma urgente los mecanismos de transferencia presupuestaria. Desde el Consejo Interuniversitario Nacional advirtieron que las transferencias a las universidades acumulan una caída real del 45,6% entre 2023 y 2026.
El cálculo político en año preelectoral
El fallo coloca al Ejecutivo ante una disyuntiva de alto costo político. Apelar y extender el conflicto universitario en un año preelectoral implica mantener encendida una disputa que en cuatro oportunidades ya traccionó hacia las calles a más de un millón de personas. Cumplir el fallo, en cambio, significa asumir el impacto fiscal que la Casa Rosada argumentó como inasumible y flexibilizar el ajuste que sostiene como eje de su gestión. El control judicial de las decisiones presupuestarias, que Cormick reivindicó en la sentencia como una consecuencia propia de la justiciabilidad del Estado, se convierte así en el principal obstáculo institucional a una estrategia que eligió desobedecer la voluntad del Congreso antes que revisar su modelo económico.
Fuentes judiciales consultadas por este medio indicaron que la Procuración del Tesoro analizaba los alcances de la sentencia para definir la estrategia procesal. Al cierre de esta edición, el Gobierno no había emitido una posición oficial sobre si apelará el nuevo fallo de fondo.
Lo que tenés que saber
- El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, que vaciaba de contenido la Ley de Financiamiento Universitario ratificada por el Congreso con dos tercios de los votos.
- La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos de la ley referidos a la recomposición salarial docente y la actualización de becas estudiantiles.
- El conflicto acumula más de un año de litigios: la Corte Suprema rechazó en junio de 2026 el recurso extraordinario del Gobierno, dejando firme la medida cautelar.
- Las universidades nacionales acumulan una caída real del 45,6% en las transferencias presupuestarias entre 2023 y 2026, según el CIN.
- Los gremios anunciaron un paro escalonado de 23 días en la UBA y una quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre frente al Palacio de Tribunales.
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