Judiciales ⚖️
Fotos polémicas: Alperovich en el balcón, Marianela en Instagram y la justicia en silencio
La convivencia con su pareja reavivó críticas por los privilegios del poder político condenado.
José Alperovich, ex gobernador de Tucumán y ex senador nacional, volvió a estar en el centro de la escena tras ser fotografiado fumando en el balcón de un exclusivo departamento en Puerto Madero. Las imágenes, difundidas por redes sociales, reavivaron la indignación en torno a su situación judicial: cumple prisión domiciliaria en un inmueble donde se aloja Marianela Mirra, ex participante de Gran Hermano y actual pareja del condenado.
Según confirmaron fuentes judiciales, Alperovich fue beneficiado con la detención domiciliaria por motivos de salud luego de haber sido condenado en 2023 a 16 años de prisión por abuso sexual simple reiterado, tentativa de abuso y abuso con acceso carnal. Los hechos involucraron a una sobrina segunda que trabajaba como su asistente en el Senado.
A pesar del fallo firme, la justicia consideró que sus condiciones médicas justificaban el cumplimiento de la pena en un ámbito privado. Sin embargo, la aparición pública en un entorno de lujo, en compañía de una figura mediática, alimentó críticas sobre los beneficios que suele gozar el poder político cuando enfrenta causas penales.
El retorno de Mirra y una convivencia controvertida
El dato que más llamó la atención no fue solo la localización del condenado, sino el vínculo retomado con Marianela Mirra, quien habría alojado a Alperovich en el mismo departamento donde ambos conviven. La ex mediática incluso dejó entrever la relación en sus redes sociales con una historia de Instagram: “Después del gym, por qué no agasajar a mi amor”, escribió sobre una imagen del balcón con vista al Dique 1.
Aunque en el pasado se rumoreó un distanciamiento entre ambos, fuentes del espectáculo indicaron que la convivencia nunca se habría interrumpido de forma definitiva. La periodista de espectáculos Laura Ubfal y el periodista Luis Ventura aportaron detalles sobre el esquema de visitas de la esposa legal de Alperovich, Beatriz Rojkés de Alperovich, quien habría quedado desplazada del entorno íntimo pero aún tiene contacto esporádico por razones formales.
Una condena histórica y el intento de deslegitimación
El juicio que condenó a Alperovich marcó un precedente por tratarse de uno de los casos más relevantes de abuso sexual en el ámbito político argentino. El tribunal acreditó nueve hechos ocurridos entre 2017 y 2019, cuando la denunciante se desempeñaba como asesora del entonces senador. La víctima sostuvo que había sido abusada en reiteradas ocasiones y bajo distintas formas de violencia simbólica, psicológica y física.
La defensa de Alperovich negó todos los cargos y su esposa, Beatriz Rojkés, sostuvo públicamente que el juicio fue “aberrante y escandaloso”. “La víctima aquí es José Alperovich”, escribió en redes sociales junto a una fotografía familiar, cuestionando la credibilidad de la denunciante y deslegitimando el fallo.
¿Privilegios o justicia selectiva?
El hecho de que Alperovich, condenado por delitos sexuales graves, resida en una torre de lujo, acompañado por una figura del espectáculo, abre un debate sobre el acceso desigual a los beneficios del sistema judicial argentino. Mientras cientos de personas detenidas en condiciones precarias esperan audiencias o padecen hacinamiento en unidades penitenciarias, algunos políticos logran cumplir sus penas con comodidades y afectos cercanos.
El caso se inscribe en una serie de antecedentes donde figuras con poder económico o político lograron morigerar sus condenas, ya sea por edad, salud o “arraigo social”. Organismos de derechos humanos y agrupaciones feministas cuestionaron en más de una ocasión estas decisiones judiciales como expresiones de impunidad selectiva.
Finanzas
La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.
Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.
Los directivos sancionados y el alcance de las multas
Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.
El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara
El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.
Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.
La Corte cierra el expediente
Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.
El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.
Lo que tenés que saber
- La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
- Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
- El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
- Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
- El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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