Actualidad
Seguros: derogan DNU de Alberto Fernández
El decreto, firmado por el ex mandatario, obligaba a los ministerios y otros organismos del Estado a contratar pólizas de seguros otorgadas por Nación Seguros.
Después de que se detectaran irregularidades en contrataciones de Nación Seguros que involucran al ex presidente Alberto Fernández y al productor de seguros Héctor Martínez Sosa -esposo de su ex secretaria María Cantero- el Gobierno derogó el DNU 823/21 que abría una vía legal para que pudieran concretarse ventas de pólizas a organismos estatales con sobreprecio.
La eliminación del DNU se realizó este miércoles a través de la publicación del Decreto 747/2024 en el Boletín Oficial, en la que se retiraron todas las modificaciones anteriormente realizadas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Los nuevos cambios fueron impulsados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien fue designado junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, como responsable de recibir e inspeccionar las documentaciones relacionadas a las contrataciones de seguros.
El artículo 1 del decreto publicado hoy establece: “Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21”. Así, quedará eliminada la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado. Sin embargo, desde el Gobierno revisarán los fondos que han sido destinados al pago de contratos y convenios actuales y pasados.
La Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.
Para evitar contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro, el decreto estableció que se considerará que hubo una «ventaja, beneficio o preferencia» por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. Lo mismo ocurrirá con aquellos acuerdos que pudieran cerrarse de manera directa entre las partes, los cuales deberán ser sometido a un proceso de selección mediante licitación o concurso de tipo público o privado.
Asimismo, el decreto indica que «No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional», subrayaron.
Por otro lado, se fijó un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por el ex mandatario pudieran concretar las bajas de los mismos.
Todas las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos. En simultáneo, instaron a que convoquen nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios.
En este contexto, se dispuso que la Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y revisar las nuevas contrataciones que pudieran surgir a partir de haber entrado en vigencia el decreto 747/2024.
Finalmente, el decreto firmado por el presidente Javier Milei, Francos y Sturzenegger anuló además otros tres decretos promovidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de las normativas N° 1187/12, 1189/12 y 1191/12 que, tal como indica su nominación, fueron promulgadas en 2012. También la derogación del Decreto 1187/12 implicó la eliminación de la responsabilidad que tenía el Estado de pagar los sueldos de los empleados y contratados estatales por medio del uso de la Caja de Ahorro Común que se abrió en el Banco Nación.
CABA
Juicio al «Pity» Álvarez: se descompensó y el SAME lo llevó al hospital Fernández
La quinta audiencia del juicio al exlíder de Viejas Locas e Intoxicados quedó trunca este martes cuando el músico sufrió un pico de presión y glucosa alta. Fue atendido dentro del recinto por el SAME y trasladado al hospital Fernández. El debate se retoma el próximo lunes con testimonios de peritos forenses aún pendientes.
El juicio oral contra Cristian «Pity» Álvarez, acusado del homicidio de Cristian Maximiliano Díaz ocurrido el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Samoré de Villa Lugano, volvió a interrumpirse este martes. Fue la quinta audiencia del debate y, como en oportunidades anteriores, la salud del músico volvió a imponerse como eje central del proceso. Después de la declaración de dos testigos, Álvarez pidió salir al baño y tardó en regresar. Uno de sus abogados fue a buscarlo y, al volver al recinto, el acusado explicó que se sentía mal. El presidente del tribunal, Gustavo Goerner, dispuso llamar al SAME.
El cuadro fue diagnosticado como un pico de presión arterial combinado con glucemia alta, tan elevada que el aparato medidor no llegó a registrarla, según explicó el abogado defensor Sebastián Queijeiro.
Por indicación del médico presente, Álvarez fue trasladado en ambulancia al hospital Fernández. El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 29, integrado por Goerner, junto a los jueces Ramos Padilla y Navarro, postergó la continuación del debate para el próximo lunes.
Se durmió, roncó y el tribunal advirtió
Durante la jornada declararon Melina Brenda Michel, técnica universitaria en Balística y Armas Portátiles, y Manuel Oscar Martín, licenciado en Criminalística. En el tramo del testimonio de Michel, Álvarez se quedó dormido, situación que generó la reacción del juez Goerner: «No voy a permitir que el imputado ronque. No voy a permitir más interrupciones del debate», advirtió el magistrado. El episodio se repitió durante la declaración de Martín, cuando el músico nuevamente cayó dormido y comenzó a roncar, hasta que fue a buscarlo su propio abogado al baño.
No es la primera vez que Álvarez se duerme durante el debate. El fenómeno se registró también en audiencias anteriores y es parte de los argumentos que la defensa sostiene para cuestionar la capacidad del imputado de afrontar el proceso. Queijeiro fue contundente al respecto: «Cristian no está en condiciones de enfrentar ese juicio, el cual estamos porque hizo tres recitales y se entendió que, por esos tres recitales, de esa memoria muscular con la que canta podría entender un debate», declaró el abogado.
La defensa insiste: el recital no es un juicio
El argumento de la defensa tiene un punto de anclaje preciso. El 26 de agosto, en la audiencia anterior, los abogados Javier Ignacio Baños y Queijeiro presentaron un recurso de inconstitucionalidad donde sostuvieron que «el recital no es un juicio. Un testimonio no es una canción previamente ensayada. Una declaración inesperada no constituye una conducta automatizada». La fundamentación apunta directamente a la lógica que habilitó la reanudación del proceso, cuestionando la equivalencia que el Cuerpo Médico Forense habría establecido entre la capacidad de Álvarez para subirse a un escenario y su aptitud para comprender y participar de un juicio penal oral.
El tribunal, sin embargo, ya había rechazado en la audiencia del 26 de agosto los planteos de nulidad del proceso y el pedido de juicio por jurados presentados por la nueva defensa. El debate sigue su curso, aunque con una cadencia marcada por las interrupciones y las peripecias de salud del acusado. Entre los testimonios aún pendientes figuran los de Esteban Toro Martínez y Celminia Guzmán, médicos del Cuerpo Médico Forense; Mariela Biazoni Rolla, médica legista; y Angélica Cristina Bustos, quien estuvo a cargo de la autopsia de la víctima.
El crimen de 2018 y ocho años de proceso
El homicidio de Cristian Maximiliano Díaz ocurrió durante la madrugada del 12 de julio de 2018 en el complejo Samoré, Villa Lugano. Según la reconstrucción incorporada al expediente, Álvarez discutió con Díaz, sacó un arma calibre 6,35 de su campera y le disparó en la cabeza. La víctima cayó al piso y recibió otros tres disparos antes de que el músico abandonara el lugar. Las heridas provocaron lesiones craneales fatales y una hemorragia interna. Álvarez se entregó voluntariamente horas después y declaró ante las cámaras: «Lo maté porque era él o yo, y creo que cualquier animal haría lo mismo».
El proceso acumula ocho años de demoras, en gran medida vinculadas al estado de salud mental del acusado. En 2023, un dictamen forense lo declaró incapaz de ser juzgado y el proceso fue suspendido. La reanudación, ya en 2026, llegó con un nuevo dictamen favorable y un cambio de defensa. El debate se organizó en once audiencias de aproximadamente tres horas cada una, modalidad adoptada justamente en función del estado del imputado. Si es condenado por homicidio, Álvarez enfrentaría una pena de entre 8 y 25 años de prisión, además de los cargos por portación ilegítima de arma.
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