Política 📢
Subastan el «Menemovil»: la casa rodante con la que Carlos Menem hizo campaña para su reelección en 1995
El Movimiento Productivo Argentino la conservó durante todo este tiempo y el viernes 28 de octubre será rematada. Cuánto cuesta y qué valor tiene en la historia del país.
El Movimiento Productivo Argentino, liderado por Eduardo Duhalde, confirmó que se subastará el «Menemovil», la casa rodante con la que Carlos Menem hizo campaña para su reelección en 1995.
Según el propio Duhalde será rematada ya que la sede de la MPA se mudará y no hay lugar para guardar la casa rodante. Aunque se trató de un vehículo que trajo consigo una marca identificatoria, Menem ya había hecho algo similar para las elecciones de 1989 donde el PJ se consagró en las urnas.
Para el segundo emblema del gobierno menemista se utilizó un Mercedes Benz modelo 0 374 RSD que permitió que el candidato a la reelección en 1995 pudiera recorrer el país para la obtención de más votos.
Cuál es el valor de la casa rodante
La subasta se realizará el próximo viernes 28 de octubre a las 14hs con un precio base de 6 millones de pesos. En la descripción se indica que el vehículo tiene actualmente tiene 67 mil kilómetros y todo aquel que esté interesado en su compra podrá visitarlo y recorrer el interior del mismo el 26 y 27 de octubre en la calle Alvaro Barros 1915, Luis Guillón, Provincia de Buenos Aires.
Tanto el Menemovil 1 como el 2 quedaron en 1999 en manos del Movimiento Productivo Argentino, la fuerza política que lidera Eduardo Duhalde. En 2018 el ex presidente decidió rematar el vehículo que Menem utilizó en la campaña de 1989 por 40 mil dólares y en esta oportunidad tomó la misma decisión.
“Tenemos muchas consultas y expectativa para esta subasta. Esperamos que, como suele pasar en promedio, el precio final se cierre entre 30% y 50% por encima del precio base”, indicó a un medio de comunicación Adrián Mercado, quién estará a cargo del remate.
Características
Posee un motor diésel turbo Mercedes Benz de 6 cilindros lineales que fue reconstruido a nuevo. También cuenta con una sala de estar con 8 butacas individuales más dos mesas tipo bar fijas.
Tiene dos baños totalmente equipados. Una cocina con hornalla de gas envasado, bacha lateral incluida y heladera compacta bajo mesada. En un ambiente que está separado se incluye una oficina con escritorio en “L” de 4 cajones y mochila colgante tipo alacena de dos puertas.
Por último, y uno de los íconos, todavía continúa fija la escalera que permitía que el político ascendiera a la parte del techo para saludar a las personas.
Hito para la historia argentina
Desde que Carlos Menem comenzó a transitar y recorrer el país con sus casas rodantes, se generó un nuevo hito para la política argentina ya que demostró una faceta poco inusual de los candidatos para obtener más votos.
En 1989 cuando Menem se presentó para ser presidente junto a Eduardo Duhalde como vicepresidente utilizaron un vehículo similar. Pero el que más remonte tuvo de votos fue el que usó para la reelección en 1995 aunque esta vez teniendo al lado a Carlos Federico Ruckauf.
Esta remontada de votos, luego de los diversos escenarios de ataques y atentados que se vivieron en el primer gobierno, fueron gracias a las recorridas que hizo y que permitieron que el PJ resultara reelecto para estar en el gobierno hasta 1999.
Asimismo en esa casa rodante pasaron diversos políticos que mantuvieron reuniones con el presidente cuando visitaba las provincias.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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