Judiciales ⚖️
La Justicia cerró una causa por la concesión del espectro radioeléctrico de fines de los ’90
En 1998, el entonces presidente Carlos Menem había otorgado por decreto la concesión del espectro radioeléctrico al grupo Thales Spectrum por un canon que se consideró irrisorio para el Estado.
En 1998, el entonces presidente Carlos Menem había otorgado por decreto la concesión del espectro radioeléctrico al grupo Thales Spectrum por un canon que se consideró irrisorio para el Estado argentino.
Por Karina Poritzker
El Tribunal Oral que debía juzgar a ocho personas por la concesión sin licitación previa del control del espacio radioeléctrico al grupo Thales Spectrum durante el menemismo sobreseyó a todos los procesados y resolvió no realizar el juicio.
Se trata de una decisión del Tribunal Oral Federal 2, que hizo lugar a un planteo de la defensa de uno de los acusados, el exsecretario de Comunicaciones en los 90, Germán Kammerath, al que adhirió la fiscalía, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
En rigor, los jueces Jorge Gorini, Enrique Signori y Rodrigo Giménez Uriburu sobreseyeron a todos los acusados y no harán el juicio oral porque concluyeron que la postura de la fiscalía es «vinculante».
En 1998, el entonces presidente Carlos Menem otorgó por decreto la concesión del espectro radioeléctrico a Thales por un canon que se consideró irrisorio para el Estado argentino.
El contrato con la filial argentina de la empresa francesa fue rescindido en el 2003 por el fallecido expresidente Néstor Kirchner, tras un informe de la Auditoría General de la Nación que dio cuenta de un multimillonario perjuicio para el Estado.
La investigación estuvo abierta más de dos décadas, desde el 2001, en los tribunales federales de Retiro hasta que en 2015 llegó a juicio y ahora se resolvió sobreseer sin debate oral.
El Tribunal hizo lugar a un planteo de «excepción de falta de acción» de la defensa del exfuncionario Kammerath, que planteó que el delito por el cual se envió el caso a juicio, peculado, no se cometió.
«No es posible establecer que en este caso haya existido sustracción en el sentido del peculado, siendo que la «asignación de licencias» resultaba un deber de su defendido como Secretario de Comunicaciones», argumentó la defensa de Kammerath.
Además añadió que las bandas «han sido devueltas – conforme lo habilita la concesión y podían jurídicamente ser revocadas en cualquier momento por el Estado ante el incumplimiento», por lo cual «las licencias en modo alguno habían desaparecido del ámbito administrativo».
Al opinar sobre la cuestión, el fiscal ante el Tribunal, Abel Córdoba, coincidió en que el «peculado», en base al cual fue enviada la causa a juicio, no pudo cometerse y que en todo caso si hubo otros delitos, como defraudación a la administración pública, ya estarían prescriptos por el paso del tiempo.
«Existen escollos insalvables que tornan ocioso mantener la acusación hasta el desenlace del eventual debate», concluyó en referencia a la «conducta descrita en el requerimiento de elevación a juicio».
El delito de peculado, que prevé hasta diez años de cárcel, «exige que el bien sea separado de la esfera de custodia del funcionario» acusado, algo que no puede darse en el caso porque «la Administración carece de poder de disposición respecto al espectro radioeléctrico» y «el Estado nunca pierde el dominio del bien».
Los beneficiados con el fallo son Kammerath, Alejandro Cima, Marcos Álvarez, Gustavo Supera, Miguel Cappa, Pedro Castoldi, Roberto Castoldi y Carlos Castoldi.
«La falta de acusación en esta etapa del proceso da cuenta de la inexistencia de controversia y de un caso sobre el que este Tribunal pueda, eventualmente, dictar una sentencia», sostuvo el TOF2.
Los jueces argumentaron que «no queda otra alternativa más que dar por concluido el proceso, dictando una resolución que desvincule definitivamente y sin premuras a quienes han sido sometidos a él».
Para ello se basaron en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que «expuso en varias oportunidades que resulta inaceptable el dictado de una sentencia condenatoria cuando hubiera mediado un pedido de absolución por parte del fiscal».
La causa se cerró en 2013 por inexistencia de delito, pero un año más tarde la Corte Suprema la reabrió y revocó los sobreseimientos, por apelaciones de la Oficina Anticorrupción, del Ministerio de Justicia y de la fiscalía.
DDHH
Imputabilidad a los 14: qué pasó con el chico que detuvieron en la marcha universitaria
Un adolescente de 14 años fue detenido en la desconcentración de la Marcha Federal Universitaria, a 40 días de la ley que bajó la edad de imputabilidad. Las versiones difieren sobre quién quedó imputado, y el Gobierno denunció atentado al orden constitucional pero los detenidos están acusados solo por resistencia.
Un adolescente de 14 años fue detenido en la desconcentración de la Marcha Federal Universitaria, 40 días después de que entrara en vigencia la ley que bajó de 16 a 14 la edad de imputabilidad.
Ocurrió el jueves 15 de octubre frente al Congreso, al cierre de la quinta marcha en reclamo del cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario. El Ministerio de Seguridad, que conduce Alejandra Monteoliva, informó 25 detenidos por fuerzas federales y ocho efectivos heridos; con los seis arrestos de la Policía de la Ciudad, el total llegó a 31. La referente de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), María del Carmen Verdú, reconstruyó la jornada en La García, el programa de Cynthia García en AM 530.
Qué se sabe del adolescente
Según la Policía de la Ciudad, dos de sus seis detenidos eran menores, de 14 y 17 años, y todos quedaron imputados por atentado y resistencia a la autoridad; el de 14 fue entregado al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes. La versión oficial lo señala por haber arrojado piedras contra un móvil policial en la esquina de Montevideo y Bartolomé Mitre, una acusación que deberá acreditarse en el expediente.
Verdú dijo que el chico de 14 años fue imputado por resistencia a la autoridad y liberado después, con la intervención de Correpi, autoridades escolares y familiares, y que los tres menores detenidos recuperaron la libertad ese mismo jueves. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) informó, en cambio, que el de 14 permaneció retenido dos horas y que el de 17 fue imputado por resistencia. Las versiones difieren sobre cuál de los dos adolescentes quedó formalmente imputado y sobre cuántos menores fueron detenidos.
Verdú sostuvo que los efectivos lanzaron gases mientras el acto seguía y los manifestantes estaban frente al palco. “No tienen interés en disuadir hechos de violencia durante la marcha; el esquema es represivo”, afirmó, y planteó que “estamos viviendo un verdadero cambio de régimen con destrucción de derechos y garantías”.
La ley, a 40 días de su estreno
La Ley 27.801, sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo de 2026, rige desde el 5 de septiembre y reemplazó el régimen de 1980. Fija la responsabilidad penal desde los 14 años, prevé respuestas que van de medidas educativas y reparación del daño hasta penas privativas de la libertad, con un máximo de 15 años, y prohíbe la prisión perpetua. Como los hechos de la marcha ocurrieron después de esa fecha, en principio ambos adolescentes quedan comprendidos por el nuevo régimen.
El día de su entrada en vigencia, la jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, escribió en X: “Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás”. Dos días después, una jueza de Lomas de Zamora suspendió por 60 días su aplicación en la Provincia de Buenos Aires, y el 15 de septiembre la Cámara de Apelación y Garantías de ese departamento judicial revocó la medida y la declaró inadmisible. Un chico de 14 años detenido en una marcha educativa es el tipo de caso que pone la ley a prueba, aunque su situación procesal todavía no está clara.
Los cargos y el relato oficial
Los cuatro adultos que seguían detenidos el viernes 16 están acusados por el artículo 239 del Código Penal, resistencia o desobediencia a un funcionario público, con penas de quince días a un año de prisión. Es un delito excarcelable y uno de los de menor escala del código. Verdú lo resumió así: “O sea, protestar porque los fueron a detener”.
El Ministerio de Seguridad, en cambio, denunció resistencia y atentado a la autoridad, daño agravado y atentado al orden constitucional, y sostuvo que los disturbios ocurrieron mientras el Congreso sesionaba. Según reconstruyó la prensa local, la sesión especial que pedía la oposición se cayó por falta de quórum a las 14.44, los primeros choques empezaron cerca de las 16 y la mayor parte de los incidentes se produjo después del acto de cierre. Hasta el viernes 16, los imputados lo estaban solo por resistencia o desobediencia, y no por atentado al orden constitucional ni por daño agravado.
El jefe de Gabinete, Diego Santilli, dijo que no había que dar quórum para sostener el DNU 70/23, que definió como una de las columnas del Gobierno, y llamó “delincuentes, violentos y energúmenos” a quienes protagonizaron los incidentes. El secretario de Educación, Carlos Torrendell, los describió como “grupos de tareas”, una expresión que remite a las patotas de la última dictadura. Monteoliva habló de “los mismos violentos de siempre”. Manifestantes denunciaron infiltrados, y Torrendell no respondió directamente cuando le preguntaron por esas versiones.
La CPM presentó una denuncia penal contra el Gobierno nacional y las autoridades del Comando Unificado de seguridad nacional y porteña por estrago, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según su informe, 50 trabajadores de prensa y 15 integrantes de la propia comisión resultaron heridos.
Un patrón conocido
Tras la protesta del 12 de junio de 2024 por la Ley Bases hubo 33 detenidos acusados de delitos contra el orden constitucional; semanas después, la jueza María Servini dictó la falta de mérito para 28 por lo que describió como “orfandad probatoria”. En febrero de 2026, después de los incidentes en la marcha contra la reforma laboral, el Ministerio de Seguridad denunció hechos agravados por finalidad terrorista y difundió nombres y fotos de una veintena de personas. Ocho meses después, la causa quedó reducida a cuatro imputados, ninguno de los cuales figuraba en esa lista.
Lo que tenés que saber:
- Un adolescente de 14 años fue detenido el 15 de octubre en la desconcentración de la Marcha Federal Universitaria.
- La Policía de la Ciudad y Correpi lo dan por imputado; la CPM informó que estuvo retenido dos horas.
- La Ley 27.801 rige desde el 5 de septiembre y fijó la imputabilidad desde los 14 años.
- La denuncia oficial habla de atentado al orden constitucional, pero los imputados lo están solo por resistencia o desobediencia.
- La CPM denunció penalmente a autoridades nacionales y porteñas por estrago, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
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