El Gobierno de Bolivia denunció que Macri envió armas al régimen de Áñez para reprimir las protestas
El canciller boliviano, Rogelio Mayta, aseguró que la provisión de armamento se realizó de “forma clandestina” por el gobierno de Cambiemos tras el golpe de Estado a Evo Morales.
El canciller boliviano, Rogelio Mayta, aseguró que la provisión de armamento se realizó de “forma clandestina” por el gobierno de Cambiemos tras el golpe de Estado a Evo Morales.
El Gobierno de Bolivia denunció este jueves que el gobierno de Mauricio Macri apoyó el golpe de Estado con armas ya que proveyó de manera clandestina “material bélico” al régimen de Jeanine Añez para reprimir las protestas sociales, que tuvieron su punto máximo en las “masacres de Sacaba y Senkata”.
La información fue difundida a la prensa por el canciller Rogelio Mayta, quien dio un detallado informe sobre el armamento que el Gobierno de Juntos por el Cambio habría proporcionado a Añez, ante lo cual el presidente Alberto Fernández le envió una nota a su par boliviano, Luis Arce, para lamentar el hecho y expresarle su “dolor y vergüenza”.
“Mauricio Macri proveyó por debajo ‘material bélico’ al régimen de facto de Jeanine Añez en 2019 para reprimir la protesta social y consolidarse en el gobierno por la fuerza, dijo Mayta en su cuenta de Twitter, y advirtió: “Las masacres de Sacaba y Senkata no pueden quedar en la impunidad”.
El gobierno de @mauriciomacri proveyó por debajo “material bélico” al régimen de facto de @JeanineAnez en 2019 para reprimir la protesta social y consolidarse en el gobierno por la fuerza.
El mensaje estuvo acompañado por la publicación de una nota de un militar boliviano a la embajada argentina, con fecha del 13 de noviembre de 2019, en la que se da por recibido el material y se adjunta un detalle del envío. Por esos episodios, el viernes Añez debe declarar ante la Justicia de Bolivia.
El Argentino
Fernández, por su lado, lamentó la “colaboración” de Macri con las fuerzas militares de Bolivia que en 2019 perpetraron el golpe de Estado contra Evo Morales, y dijo sentir “dolor” y “vergüenza”.
A través de una carta enviada a Arce, Fernández pidió disculpas en nombre del “pueblo argentino” después de que “se constatara” en el vecino país que desde Argentina “se remitió una partida de material que no puede ser interpretada sino como un refuerzo a la capacidad de acción de las fueras sediciosas contra la población boliviana en esos días”.
Carta del presidente Alberto Fernández al presidente boliviano escrita al conocerse la denuncia.
Mayta describió en una conferencia de prensa que “el Gobierno de Macri le dio a las fuerzas armadas bolivianas munición para reprimir las protestas del 2019; días después de este hecho se realizaron las masacres de Sacaba y Senkata”.
En tanto, medios bolivianos informaron que el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, dijo que este viernes se tomará la declaración informativa a la expresidenta Áñez por las “masacres” de Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto), ocurridas en noviembre de 2019 y que dejaron una veintena de muertos.
“Dentro de la proposición acusatoria por las víctimas de Sacaba y Senkata, se inició la investigación de juicio de privilegios a través de la Fiscalía General del Estado; por ello se ha previsto la declaración de la señora Jeanine Áñez para el día de mañana, que por medidas de bioseguridad se tomará en el penal de Miraflores (de La Paz)”, dijo el fiscal.
El Argentino
Lanchipa agregó que se trasladarán a La Paz dos fiscales superiores, mientras él participará vía Zoom desde la ciudad de Sucre.
La acusación fue hecha el 1 de julio por un grupo de 20 personas entre víctimas y familiares de aquellos episodios.
LAS MASACRES DE SACABA Y SENKATA
Las masacres ocurrieron después de que Añez ordenó la intervención de la Policía y las Fuerzas Armadas contra las manifestaciones populares en favor de Morales.
Los hechos se produjeron el 15 de noviembre de 2017 “cuando una columna de manifestantes, entre cocaleros e interculturales, fue interceptada en el puente Huayllani (Sacaba, Cochabamba) por fuerzas combinadas. El operativo terminó con nueve fallecidos, y un décimo fue reportado semanas después, luego de heridas graves”, informó La Razón, de Bolivia.
El Argentino
Recordó que “cuatro días después, el 19 de noviembre, otra columna de manifestantes fue reprimida en Senkata, en El Alto. Otra vez policías y militares actuaron contra la movilización que bloqueaba la salida de combustibles de la planta de Senkata. Hubo otra decena de fallecidos”.
Según un informe de la Defensoría del Pueblo, con reportes del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), las muertes en ambos hechos fueron por impactos de balas.
En esa ocasión el entonces ministro de Gobierno, Arturo Murillo, deslindó responsabilidades de las fuerzas y dijo que los movilizados se mataron entre sí.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), estableció que fueron masacres.
El Argentino
Áñez está detenida en la cárcel de Miraflores, acusada de delitos de terrorismo, sedición y conspiración en el caso Golpe de Estado.
Ordenan que un Hospital Municipal desconecte a paciente en estado vegetativo
Así lo determinó la Justicia de Córdoba. De esta manera, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.
La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.
Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, “se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S. (64), solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.
De esta manera, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.
También se exhortó a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
El Argentino
Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -sobre este caso- que “dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”.
En su voto, Puigdellibol y Sosa concluyeron que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), destaca el derecho que de ella se deriva a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.
Y sostuvieron que “de poco sirve la existencia de normas que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos”.
“En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”, concluyeron.
Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, sin embargo, el personal se negaba a realizarlo.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra argumentando que, en el contexto de lo acreditado en autos y el marco jurídico que la rige, “debe rechazarse la acción de amparo”.
Ortiz de Gallardo cree que los procedimientos desarrollados han permitido ejercer plenamente su defensa y las constancias acreditadas son fehacientes en poner en evidencia que no concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.
Y expresó en su voto que, como se establece en la normativa vigente, “se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, considerando además, que las directivas anticipadas que autoriza el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se tendrán por no escritas cuando impliquen desarrollar prácticas eutanásicas”.
La vocal que votó en contra, consideró que la duda sobre el pronóstico de la evolución de J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada porque “…el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún”, y llevar adelante las mismas tendrían una consecuencia irreversible para un paciente cuyo estado vegetativo persistente “aún” no se ha determinado como permanente y menos irreversible.
En ese contexto, expresa que es razonable concluir que el comportamiento seguido por el Equipo Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencia es una conducta certera en la observancia de las condiciones legales para hacer operativa la adecuación del esfuerzo terapéutico.
Y que, no demostrada la transgresión del principio de legalidad (art. 19 CN) en el accionar del Hospital Municipal de Urgencias, menos podría admitirse una violación a un derecho humano a la vida, a la dignidad, a la libertad y autodeterminación.
La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba, aduciendo que desde hace más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.
La Ley 10058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.
La ley, sancionada en mayo de 2013, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida “en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico”.
El artículo 3 establece que no está permitida ni facultada “la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.
Luego de obtener “la información adecuada, con tiempo suficiente y claramente comprensible”, los pacientes podrán manifestar “por escrito” su voluntad anticipada cuando estén por afrontar “una intervención quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud”.
Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba.