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Judiciales ⚖️

El fiscal del TOF 8 apeló sobreseimiento de Cristina Fernández en la causa Memorándum y pide juicio

El fiscal Marcelo Colombo se alineó con la decisión de la DAIA y Familiares de Víctimas de la AMIA y apeló el sobreseimiento de todos los imputados en la causa del Memorándum con Irán.

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El fiscal Marcelo Colombo se alineó con la decisión de la DAIA y Familiares de Víctimas de la AMIA y apeló el sobreseimiento de todos los imputados en la causa del Memorándum con Irán.

El fiscal ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 8, Marcelo Colombo, apeló este martes la decisión de sobreseer a todos los imputados en la causa del Memorándum de entendimiento con Irán por el atentado a la AMIA, pidió anular ese fallo y avanzar hacia el juicio.

«Se adoptó un criterio de valoración probatorio propio de un juicio oral pero sin haberlo transitado», sostuvo Colombo en el recurso que presentó ante la Cámara Federal de Casación Penal.

La presentación de la fiscalía se sumó a las concretadas ayer por las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas, ante lo cual la decisión del TOF8 será revisada ahora por el máximo tribunal penal federal del país.

Colombo sostuvo que los sobreseimientos dictados a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados y el cierre de la causa que se abrió tras la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en 2015, se resolvieron «arbitrariamente».

La resolución «resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público», consignó la fiscalía.

Para el fiscal se privó «a las partes acusadoras –y a la sociedad en su conjunto– de que las evidencias que sustentaron la acusación durante la instrucción y las que pudieren haberse generado en el debate -en cualquier sentido posible- fueran públicamente ponderadas de cara a la sociedad»

«La línea argumental central de los votos que lideraron el anticipado sobreseimiento, se apoya en consideraciones jurídicas ya desechadas por la Cámara Federal de Casación Penal», agregó.

También aludió a una «violación a las reglas del debido proceso penal» porque las querellas y fiscalía se vieron impedidas de «producir, controlar y valorar» prueba que debía ventilarse en un futuro juicio oral.

«El cierre de este caso sin el juicio oral le resta publicidad a las pruebas sobre las cuales VV.EE deberían haber basado sus decisiones», cuestionó la fiscalía.

El Tribunal «a pesar de no haber realizado el debate, efectuó un análisis de la prueba como si ella se hubiera producido» y eso » le permitió ilegalmente concluir sobre el mérito de la hipótesis acusatoria propia de la instancia conclusiva del juicio»

«No existió con posterioridad al ingreso de este caso a la etapa de juicio oral, ninguna “prueba nueva” que pueda ser asimilada» a aquella que exige el Código Procesal Penal para «tomar una decisión de carácter sumamente extraordinaria como es el sobreseimiento anticipado», concluyó

«No puede predicarse novedad alguna» sino «una interpretación jurídica legalmente improcedente por haberse realizado antes de producido y finalizado el debate oral, y aisladamente respecto de otras evidencias que el debate podría haber arrojado», agregó la fiscalía.

Colombo remarcó que durante tres años y medio se preparó el juicio, se ordenó prueba adicional y ahora «el Tribunal en pleno, sin ningún elemento de prueba nuevo», resolvió que el Memorándum «no era un instrumento idóneo o apto» para derivar en el levantamiento de las circulares rojas de captura internacional de Interpol a ciudadanos iraníes acusados en Argentina por el atentado.

El 7 de octubre último los jueces Daniel Obligado, José Michilini y María Gabriela López Iñiguez sobreseyeron por inexistencia de delito a todos los imputados por supuesto «encubrimiento agravado», a raíz de la denuncia de Nisman.

El fallo sobreseyó a la actual vicepresidenta y a los también imputados procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; senador Oscar Parrilli; viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros.

Los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito» y dejaron sentado que «el presente proceso no afecta el buen nombre y honor» de quienes estuvieron imputados.

Finanzas

La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado

Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.

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La Corte Suprema cerró la puerta: el Banco Provincia deberá pagar las multas por sus fallas en los controles antilavado.

Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.

Los directivos sancionados y el alcance de las multas

Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.

El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara

El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.

Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.

La Corte cierra el expediente

Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.

El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.

Lo que tenés que saber

  • La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
  • Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
  • El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
  • Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
  • El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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