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La mayoría de genocidas gozan del beneficio de la prisión domiciliaria

Los últimos registros oficiales exponen un dato que, aunque resulta conocido, no deja de sorprender. 

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El-Argentino-Imagen de archivo-Videla-Martínez de Hoz

El 76% de los genocidas condenados por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura cívico-militar, se encuentran cumpliendo sus penas, bajo las distintas modalidades de “arresto domiciliario”.

La avanzada edad de los imputados y por ende, el presunto deterioro de su salud, es el principal “argumento” que sus defensores expusieron para lograr que algunos de los jueces otorgaran ese beneficio, siempre cuestionado por los organismos defensores de los Derechos Humanos, constituidos en vigías del cumplimiento de la “cárcel común y efectiva” para los genocidas.

Muchos de los genocidas son conocidos y por eso la repercusión es mayor cuando se los señala con “escarches”, tal como ocurrió en su oportunidad con el represor Miguel Ángel Etchecolatz en Mar del Plata. Otros pasan desapercibidos y se pierden en la “estadística prebendaria” de cierta corporación judicial.

La crisis sanitaria generada por la pandemia también hizo su “aporte” a estas formas de “liberación” de los genocidas. A eso se suma la lista de domiciliarias que firmaron muchos camaristas firmaron en beneficio de militares, policiales y representantes de la “pata civil” de la dictadura.

Según la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (dependiente del Ministerio Público Fiscal), de los 764 presos y condenados en causas de lesa humanidad, sólo 118 están alojados en cárceles del Servicio Penitenciario Federal y 579 gozan del arresto domiciliario, bajo presuntas modalidades de monitorios. De otros 67 se indica que lo hacen en “otras formas de detención”, muchas veces vinculadas a cuidados de salud.

A lo largo de estos 40 años de democracia, las causas por delitos de lesa humanidad derivaron en numerosos juicios en tribunales federales de todo el país. Por las atrocidades ocurridas durante la dictadura cívico-militar hubo 1.114 condenados, en el marco de 295 sentencias.

Entre 2015 y 2019, durante la administración de Mauricio Macri, el número de represores en la cárcel fue decreciendo, a medida que muchos pasaron a cumplir las penas en sus viviendas. De acuerdo a los datos oficiales, de 603 en cárceles y 439 en domiciliaria, durante la presidencia de Cambiemos se pasó a 262 y 641, respectivamente. Los organismos de DDHH nunca dejaron de denunciar estas situaciones, mientras la Justicia no actuó en consecuencia, más allá de aquel intento de aplicar el 2×1, que motivó un masivo rechazo popular.

Con procesos en marcha y otros pendientes, el juzgamiento a los genocidas constituye una marca distintiva de nuestra democracia. Muchos de los investigados están libres, un total de 22 han sido declarados prófugos y una importante cantidad (964) ya fallecieron, ya que el paso del tiempo les permitió morir impunes.

Condenas por “violencia sexual” durante las torturas

Un total de 154 de los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad cometieron hechos de violencia sexual hacia las víctimas, tal como se desprende del análisis de las sentencias, que fuera recientemente difundido, en conmemoración por el Día Internacional de las Mujeres por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.“De los 1.114 condenados y condenadas, 154 lo fueron por hechos de violencia sexual y otros 28 imputados resultaron absueltos”, se detalló en el informe, en el que se da cuenta que la primer veredicto que incluyó este delito específico se obtuvo en 2010 en un Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata.Desde entonces, con mayoría de mujeres como víctimas de esos apremios ilegales (179), ya que también se aplicaron tormentos de índole sexual a detenidos-desaparecidos varones (33), “hubo un mínimo de dos sentencias, con picos de cinco por año que trataron ese tipo de delitos”, precisó la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.Además, se indicó que el 16% de las sentencias dictadas por crímenes de lesa humanidad desde 2006, aborda su relación con el ejercicio de la violencia sexual. Por lo tanto, hubo 47 fallos en tal sentido sobre un 295.

La impunidad de la biología 

La demora en la sustanciación de los juicios (entre su investigación y hasta que llega al Tribunal para el debate), ha operado, en muchos casos, como garantía de la impunidad biológica. Un promedio de cinco años y tres meses transcurren, en general, desde el requerimiento de la elevación a juicio y el fallo con la hipotética condena, ya que en el medio, los abogados defensores interponen todo tipo de recursos. Esto ha derivado, por ejemplo, que durante 2022, murieron 63 de los que eran investigados por hechos ocurridos en la última dictadura cívico-militar. Además, 21 genocidas permanecen prófugos y otras 15 personas se encuentran en el exterior del país y registran pedido de captura. Más allá de las demoras, siempre atribuidas a la burocracia judicial, existen 643 causas en trámite y durante el último año, se concretaron 18 juicios orales y públicos, muchos de los cuales aún continúan.

El caso Sánchez Zinny

“Tengo el enorme desagrado de informar a la población que el secuestrador, asesino y desaparecedor de mi madre, el condenado a perpetua Martín Sánchez Zinny ha sido beneficiado primero con la prisión domiciliaria y ahora (alerta!) con las salidas recreativas los fines de semana!», exclamó el periodista Camilo García cuando supo que el Tribunal Oral Federal Nro. 2 otorgó salidas transitorias al condenado por los crímenes cometidos en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes.

Sánchez Zinny fue sentenciado por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios cometidos entre marzo y julio de 1976 contra 37 personas. De las cuales, ocho fueron asesinadas o permanecen desaparecidas, entre ellas, la docente y militante Rocío Ángela Martínez Borbolla, madre de los periodistas Bárbara y Camilo García.

Los magistrados Gorini y Giménez Uriburu forman parte también del tribunal que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa por la obra pública en Santa Cruz.

DDHH

Revocaron sobreseimientos a gendarmes acusados por Santiago Maldonado

El fallo advirtió que el juez Lleral repitió casi calcados en su resolución de 2023 -que es la que revisó la Cámara- los argumentos que había utilizado en 2018, cuando sobreseyó por primera vez a los gendarmes.

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La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ha tomado la decisión de anular los sobreseimientos de los gendarmes implicados en el caso de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado en 2017. Además, ha decidido apartar al juez que había considerado en dos ocasiones que no se habían cometido delitos.

El juez en cuestión es Gustavo Lleral, quien ha sido apartado por los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suarez del tribunal patagónico. El juez que tomará el relevo en el caso, siendo el tercero desde que comenzó la investigación, será Federico Calvete, titular del juzgado federal de Ushuaia.

Además, la Cámara de Comodoro Rivadavia ha ordenado la realización de las pruebas pendientes solicitadas por las querellas, incluyendo la de Sergio Maldonado, hermano de la víctima. El tribunal también ha aceptado las propuestas de la Comisión Provincial por la Memoria y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que también son querellantes.

El fallo señala que el juez Lleral repitió casi textualmente en su resolución de 2023 -la que revisó la Cámara- los argumentos que había utilizado en 2018, cuando sobreseyó por primera vez a los gendarmes. Por lo tanto, los gendarmes Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra volverán a estar bajo investigación.

Mientras tanto, la Cámara ya había anulado los sobreseimientos y ordenado la profundización de las líneas de investigación, algo que -según el criterio expresado en la resolución de hoy- no ocurrió. La Cámara recordó que la hipótesis inicial de la investigación, la desaparición forzada de Santiago Maldonado, “ya había quedado desprovista de todo respaldo puesto que encontraba, como principal sustento, un testimonio que no había podido ser refrendado por medio alguno”.

No obstante, los camaristas destacaron que “ello no autorizaba a dar por concluida la causa, puesto que existían otros interrogantes que restaba despejar antes de poder afirmar -como proponía el magistrado de la anterior instancia- que el deceso de Santiago Maldonado no podría haber sido el fruto de otras maniobras eventualmente aptas para merecer reproche penal”. El tribunal ordenó profundizar en líneas de investigación inexploradas hasta ahora “para terminar de despejar los interrogantes que se habían suscitado luego de la autopsia, y así dar por concluida la investigación”.

La Cámara recomendó al nuevo juez del caso “que adopte máxima diligencia y premura en la producción de las medidas prueba aquí propuestas, así como todas aquellas que estime pertinentes, a los fines de procurar un significativo avance procesal en tiempo breve”. Para ello, deberá “arbitrar todos aquellos medios y recursos que a tales fines resulten necesarios”.

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