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Judiciales ⚖️

Piden segunda absolución de joven por secuestro

La defensa de la acusada de haber participado del rapto del adolescente Matías Berardi, al que mataron durante su cautiverio, solicitó que sea nuevamente absuelta como sucedió en el primer juicio por el caso, donde el resto de la banda resultó condenada

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Al presentar su alegato, la defensa de Alexia Souto Moyano, la joven que es sometida al juicio Matías Berardi II, por aquel secuestro extorsivo y asesinato del adolescente de 16 años ocurrido en la localidad de Ingeniero Maschwitz en septiembre de 2010, pidió su absolución.

Ante el Tribunal Oral Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, la defensora oficial Diana Bergel solicitó, subsidiariamente, que de ser condenada solo reciba una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional como coautora del “secuestro extorsivo”, que sucedió cuando la imputada era menor de edad.

Alexia Souto Moyano resultó absuelta en el primer juicio realizado en 2013, en el que fueron condenadas otras diez personas, entre ellas sus padres, a penas de entre 17 años de cárcel y prisión perpetua.

El Tribunal 3 pasó a un cuarto intermedio hasta el 10 de noviembre, cuando escuchará las “últimas palabras” de la acusada, en caso de que opté por hacer uso de ese derecho, antes de dar a conocer su veredicto.

Cabe recordar que el fiscal Eduardo Codesido pidió que la joven sea condenada 6 años y 8 meses de prisión por el delito de “secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por tratarse la víctima de un menor de edad y por el número de intervinientes”, mientras que los abogados Eduardo Durañona y Santiago de Jesús, representante de la familia Berardi, requirieron una pena de 20 años de cárcel y su inmediata detención.

Matías Berardi, de 16 años, fue secuestrado en la madrugada del 28 de septiembre de 2010 regresaba de una fiesta de egresados y se bajó de una combi en autopista Panamericana y ruta 26 de Ingeniero Maschwitz para volver a su casa.

Lo raptó un clan familiar que lo mantuvo en cautiverio en una vivienda de la localidad de Benavídez, desde donde se realizaron los primeros llamados extorsivos a los padres de la víctima para exigirles un rescate de 30.000 pesos. Pero tras pasar 14 horas cautivo, el adolescente logró escapar, salió a la calle y pidió ayuda a los vecinos, a quienes les dijo que lo tenían secuestrado, aunque no logró que nadie lo refugiara y la banda lo recapturó y decidió asesinarlo, ejecutándolo de un disparo en la cabeza en un descampado del partido de Campana..

En el primer juicio de 2013, se condenó a prisión perpetua a Richard Souto (padre de Alexia), Néstor Maidana, Damián Sack, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez. También a penas de 24 años de prisión a Ana Moyano (madre de la joven), a 17 años de cárcel a Jennifer Souto Moyano, a 19 a Celeste Moyano, 21 a Federico Maidana y 18 a Elías Vivas.

Los jueces de aquel debate no pudieron comprobar que Alexia Souto Moyano haya estado en el galpón donde estuvo cautiva la víctima, por lo que la absolvieron, aunque en 2016 esa decisión fue revocada.

Judiciales ⚖️

Fuerte fallo a favor de la AFA: la Justicia anuló resoluciones de la IGJ y respaldó a Chiqui Tapia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró nulas dos resoluciones administrativas que impedían completar el cambio de jurisdicción de la entidad. El tribunal también dejó sin efecto una veeduría impulsada desde el Ministerio de Justicia.

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El Argentino Diario-Chiqui Tapia.

Puntos clave

  • La Cámara Civil anuló dos resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia.
  • La Justicia validó el traslado del domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires.
  • La entidad quedará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.
  • El tribunal dejó sin efecto una veeduría dispuesta sobre la AFA.
  • Los jueces consideraron que la IGJ se excedió en sus facultades.
  • La asamblea de la AFA aprobó el cambio de domicilio en octubre de 2024.
  • El fallo cuestionó los argumentos utilizados por el organismo nacional.
  • Claudio Tapia fortaleció su posición institucional tras la resolución judicial.

La Justicia respaldó el traslado de la AFA a la provincia de Buenos Aires

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo favorable para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) al declarar la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Justicia de la Nación.

La decisión judicial permite consolidar el cambio de domicilio de la entidad hacia la provincia de Buenos Aires y deja sin efecto los obstáculos administrativos que impedían completar el trámite.

Qué resolvió la Cámara Civil

La Sala D de la Cámara Civil, integrada por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, resolvió anular la Resolución 140/2026 de la IGJ y la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia.

Además, dispuso tener por cancelada la inscripción de la AFA ante la IGJ, situación que ubica a la entidad bajo el control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

Según el fallo, la IGJ avanzó sobre facultades que no le correspondían al intentar revisar decisiones previamente aprobadas por la autoridad provincial competente.

Los cuestionamientos a la actuación de la IGJ

Los magistrados sostuvieron que la Inspección General de Justicia «desatendió palmariamente la oportuna decisión de este Tribunal» al rechazar la inscripción de una reforma estatutaria que ya contaba con validación judicial.

El fallo también remarcó que el organismo nacional pretendió verificar aspectos vinculados al domicilio de la entidad cuando esa cuestión ya se encontraba bajo análisis y control de la autoridad bonaerense.

«Si la Directora Provincial de Personas Jurídicas ordenó la inscripción de ‘CAMBIO DE JURISDICCIÓN – REFORMA’ de la asociación civil, no correspondía a la Inspección General de Justicia constatar si en el domicilio indicado funciona efectivamente la sede social de la entidad», señalaron los jueces.

La veeduría también quedó anulada

Otro de los puntos centrales de la resolución judicial fue la anulación de la intervención en grado de veeduría que había sido ordenada desde el Ministerio de Justicia.

La Cámara entendió que al momento de disponerse esa medida la AFA ya se encontraba bajo la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires.

«Mal podía la Inspección General de Justicia solicitar -y así se dispuso- a quien carecía de competencia (…) la INTERVENCIÓN EN GRADO DE VEEDURÍA», indicaron los magistrados.

Cómo comenzó el conflicto

La disputa se originó en la asamblea realizada el 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad una modificación estatutaria para establecer que «el domicilio social de la AFA se encuentra en la Provincia de Buenos Aires».

A partir de esa decisión se inició el procedimiento para abandonar la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pasar al ámbito provincial.

Posteriormente, la IGJ rechazó la inscripción del cambio y cuestionó la efectividad del traslado, situación que derivó en una extensa disputa administrativa y judicial.

El argumento central del tribunal

La Cámara advirtió que aceptar la postura de la IGJ podría generar una situación incompatible con el sistema legal vigente.

«Nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización», afirmaron los jueces.

También consideraron que las razones utilizadas por la IGJ para objetar el traslado resultaban insuficientes y que el organismo nacional actuó sobre la base de fundamentos que calificaron como «meramente aparentes».

Qué cambia para la AFA

Con esta resolución, la Asociación del Fútbol Argentino queda formalmente bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.

La decisión representa un respaldo institucional para la conducción encabezada por Claudio «Chiqui» Tapia y pone fin a una controversia administrativa que se extendió durante meses.

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