Judiciales ⚖️
Caso Maradona: el próximo paso de los fiscales para saber si hubo responsables en la muerte de DIEGO
Los investigadores convocaron una «Junta Médica» para determinar la circunstancias que llevaron al fallecimiento del máximo héroe del fútbol argentino. «Es un caso complejo y creemos que merece el análisis de los más prestigiosos peritos y profesionales de la medicina», sostuvo una fuente judicial.
Los investigadores convocaron una «Junta Médica» para determinar la circunstancias que llevaron al fallecimiento del máximo héroe del fútbol argentino. «Es un caso complejo y creemos que merece el análisis de los más prestigiosos peritos y profesionales de la medicina», sostuvo una fuente judicial.
Por Diego Recchini
Los fiscales que investigan las circunstancias de la muerte de Diego Armando Maradona tomaron la decisión de convocar a una Junta Médica interdisciplinaria para que analice a fondo el caso y pueda sentenciar si el deceso era evitable, si hubo mala praxis y si alguno de los profesionales que lo trataban tuvo alguna responsabilidad.
El equipo de fiscales creado por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, e integrado por sus adjuntos, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari, y por la fiscal de Benavídez, Laura Capra, ya comenzó a hacer los primeros sondeos para ver quiénes son los mejores candidatos para sumarse a esa Junta Médica, que de todas formas recién se conformaría a fin de año.
¿Cuál era cuadro de salud de Maradona? ¿Alguien le hacía los controles? ¿Era la casa alquilada en el country de San Andrés de Tigre el lugar adecuado para un paciente como Diego?, son algunas de las preguntas que formularán los fiscales, según las fuentes.
«Es un caso complejo y creemos que merece el análisis de los más prestigiosos peritos y profesionales de la medicina», remarcó uno de los investigadores judiciales.
CÓMO FUNCIONARÁ LA JUNTA MÉDICA
«Esperaremos que lleguen los resultados de todos los estudios toxicológicos e histopatológicos y organizaremos todos los documentos recopilados en la causa, para poder entregarle a cada perito el material que necesiten», señaló otra fuente judicial consultada.
La autopsia, las historias clínicas y toda la documentación médica que se haya secuestrado o aportado sobre Maradona y los estudios complementarios a la autopsia, serán el eje del análisis de la junta, según tienen planeado los fiscales.
La idea de Broyad, Iribarren, Ferrari y Capra es que la Junta Médica esté integrada en primer término por el médico forense que encabezó la autopsia, Federico Corasaniti, jefe del Cuerpo Médico de San Isidro, un legista de gran confianza para los fiscales y que, entre otros casos resonantes, hizo la autopsia de Natacha Jaitt, del femicida Jorge Neuss y su esposa asesinada Silvia Saravia, y que participó de la reconstrucción en la reinvestigación del caso María Marta García Belsunce que culminó con Nicolás Pachelo y dos ex vigiladores, imputados y elevados a juicio oral.
Los otros peritos oficiales que participaron de la autopsia y también podrían integrar la junta son el director de Medicina Legal de la Policía Científica, Carlos Cassinelli; el jefe de la morgue de San Isidro, Agustín Grimoldi; el jefe del Cuerpo Médico de San Martín, Alejandro Vega; y el jefe del Cuerpo Médico de La Plata, Javier Grubiza.
Cada una de las partes, es decir, por ahora las defensas del neurocirujano Leopoldo Luque y de la psiquiatra Agustina Cosachov, y la querella de Diego Fernando Maradona, el hijo menor que el «10» tuvo con Verónica Ojeda, podrá proponer peritos particulares que también integrarán la junta.
La idea de los fiscales es que profesionales y catedráticos de renombre y de todas las ramas de la medicina –legistas, clínicos, psiquiatras, neurólogos y cardiólogos- sean convocados a integrar el equipo pericial.
Algunos de los fiscales comenzaron a hacer consultas con distintos cuerpos periciales y autoridades de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, según confiaron las fuentes.
ANTECEDENTES DE LA UTILIZACIÓN DE UNA JUNTA MÉDICA
La Junta Médica es una herramienta que en otros casos resonantes dio resultados, como por ejemplo, el crimen de Ángeles Rawson, la adolescente de 16 años que en 2013 fue asesinada en su edificio del barrio porteño de Palermo y arrojada a la basura por el encargado del lugar.
Una primera autopsia había concluido que Ángeles había muerto compactada en el camión de basura y que no había detectado signos de abuso sexual, lo que hacía que el imputado, el portero Jorge Mangeri, sólo pudiera ser acusado de un homicidio simple.
El entonces juez de instrucción Javier Feliciano Ríos, ordenó una reautopsia y la realización de una Junta Médica con 82 puntos de pericia que duró un mes y cuyas conclusiones determinaron que la adolescente había sido estrangulada durante un ataque sexual que no se llegó a consumar y con ello, se cambió la carátula y Mangeri hoy cumple prisión perpetua por «femicidio, abuso sexual y homicidio agravado criminis causa».
«Nuestra idea es que toda la prueba médica que se colecte sea analizada en detalle por este cuerpo de peritos y que de la Junta Médica surja un dictamen pericial sólido e irrefutable que nos dé las certezas que buscamos, es decir, si la muerte de Maradona era evitable y si hay algún responsable», señaló una de las fuentes judiciales.
Maradona, la mayor figura de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años el 25 de noviembre al mediodía, en una casa que su familia había alquilado en el lote 45 del country San Andrés de Tigre, a dos semanas de su externación de la clínica Olivos, donde había sido sometido a una neurocirugía por una hematoma subdural en el cerebro.
La autopsia determinó que el «10» murió como consecuencia de un «edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada» y descubrieron en su corazón una «miocardiopatía dilatada».
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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