Judiciales ⚖️
La Corte ordenó reglamentar una ley que amplía los derechos de las mujeres trabajadoras
El máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó PEN reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG «Centro Latinoamericano de Derechos Humanos» y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a «ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional».
La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que «en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan».

El Estado Nacional -cuando gobernaba Macri- cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en setiembre de 1974. La Corte sostuvo que «la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación».
Agregó que «se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional».
El máximo tribunal consideró que «no es incompatible con esa norma lo dispuesto en el artículo 103 bis de la ley 20744 que prevé como «beneficios sociales» los reintegros de «gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones».
Agregó que «tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas» porque, «al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva».
Por esas y otras consideraciones la Corte, si bien aceptó tramitar el recurso extraordinario, «frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber» de hacerlo, decidió «ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable».
El fallo firmado este jueves en forma digital por los cinco miembros del tribunal: el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti fue unánime, pero los dos últimos lo hicieron con sus propios fundamentos.
Buenos Aires
Investigan la misteriosa muerte de un enfermero en Mar del Plata: tenía una jeringa clavada
Un trabajador de la salud fue encontrado sin vida dentro de un hospital bonaerense. La autopsia determinó una causa inicial de fallecimiento, pero la Justicia continúa con peritajes para establecer las circunstancias del hecho y analizar la posible presencia de sustancias.
La Justicia investiga la muerte de un enfermero de 51 años que fue encontrado sin vida dentro del Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) de Mar del Plata.
El caso generó una investigación judicial luego de que se constatara que el trabajador tenía una jeringa clavada en el abdomen al momento del hallazgo.
Cómo encontraron al enfermero dentro del hospital
Según publicó NA, el cuerpo fue encontrado el miércoles por la noche por una compañera en el área de hematología del hospital, quien dio aviso inmediato a las autoridades.
Según los primeros análisis realizados en el lugar, el hombre estaba ubicado en posición cúbito dorsal, con una jeringa clavada en el vientre y dos puntas de ampollas a su lado.
La zona fue preservada para permitir la intervención de los peritos correspondientes.
La autopsia determinó un paro cardíaco
El resultado preliminar de la autopsia indicó que la causa del fallecimiento fue un paro cardíaco.
Sin embargo, la investigación continúa abierta para reconstruir las circunstancias del hecho y establecer si existió algún factor adicional relacionado con la muerte.
La fiscal Romina Díaz quedó a cargo de la causa, que fue caratulada como averiguación causales de muerte, y dispuso la realización de distintos peritajes a cargo de la Policía Científica.
Analizan si hubo intervención de sustancias
Uno de los elementos incorporados a la investigación surgió a partir de la declaración de una colega del enfermero.
Según esa declaración, el hombre solía inyectarse sustancias dentro de su lugar de trabajo, motivo por el cual se ordenaron estudios complementarios y pericias toxicológicas.
Los análisis buscarán determinar si alguna sustancia pudo estar relacionada con el fallecimiento.
Un caso que generó comparaciones con otra investigación
El episodio recordó la causa conocida como “Propofest”, relacionada con una investigación en la Ciudad de Buenos Aires por el presunto desvío de propofol e insumos del Hospital Italiano para uso privado.
En ese expediente están procesados Delfina “Fini” Lanusse y el anestesiólogo Hernán Boveri.
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