Buenos Aires
Atroz femicidio de la madre de un concejal en Mar de Ajó
Irma tenía 78 años y vivía sola desde hacía varios años y hundimiento de cráneo.
La madre de un concejal del partido bonaerense de La Costa fue asesinada a golpes con una plancha para hacer bifes en la cocina de su casa, en la localidad balnearia de Mar de Ajó, y en la vivienda se advirtió el faltante de una caja en la que la víctima guardaba dinero, por lo que una de las hipótesis que investigan es la de un homicidio en ocasión de robo, informaron hoy fuentes policiales y judiciales.
El cadáver de Beatriz Irma Zaramatti (78), profesora de educación física jubilada, fue hallado ayer a las 17.30 por su propio hijo, Sergio Omar Santana (53), concejal por el PRO y vicepresidente primero del Concejo Deliberante de ese distrito.
La mujer vivía sola en uno de los dúplex ubicados en Blanco Encalada 1047, en Mar de Ajó, y era propietaria de otras unidades del mismo complejo, que alquilaba a otros vecinos.
Fuentes de la causa indicaron que el cuerpo de la mujer fue encontrado por Santana cuando ingresó al inmueble.
El hombre, quien reside en la localidad vecina de Paraje Pavón, había estado de vacaciones en Entre Ríos hasta el viernes último, y fue a la casa de la madre el lunes porque ella no le contestaba los mensajes, según declaró.
La mujer fue hallada tendida en piso de la cocina y se presume que estaba preparando la cena cuando fue atacada, ya que una de las hornallas estaba encendida, y sobre la cocina, a un costado, había una olla con agua.
El médico forense que revisó el cadáver en la escena del crimen determinó que la víctima presentaba una lesión en el cráneo producida por un elemento contundente.
«Le pegaron con la churrasquera. La mataron a golpes con ese elemento», dijo un jefe policial que participó de la pesquisa, quien agregó que el golpe fue sobre el parietal derecho, unos dos centímetros por encima de la oreja, y que no produjo una fractura.
Según la primera estimación forense de la data de muerte, Zaramatti fue asesinada entre las 20 y las 23 del domingo último, cerca de 20 horas antes del hallazgo del cuerpo.
Vecinos del complejo en el que residía declararon por su parte en la causa que la habían visto por última vez cerca de las 18 del domingo, y uno de ellos precisó que escuchó su voz alrededor de las 21.30 de ese día.
Fuentes judiciales explicaron que una de las hipótesis es la de un homicidio vinculado con un robo, porque en la vivienda «falta una cajita donde la mujer guardaba dinero», aunque aclaró que más allá de una silla caída, no se halló «nada revuelto» y que el asesino ingresó «sin forzar nada», lo que hace presumir a los pesquisas que la víctima conocía a su agresor y le permitió el acceso a la casa.
Indicaron además que en la casa fueron encontrados tanto el celular de la víctima como cadenitas de plata, que no fueron robadas pese a estar a la vista.
La investigación del caso está a cargo del fiscal Martín Prieto, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 2 de La Costa, quien dirigió las primeras diligencias y tareas en el lugar del crimen y supervisó el trabajo del personal de Policía Científica.
La bifera que se cree fue empleada como arma homicida fue preservada y secuestrada por los peritos para ser analizada en el laboratorio ante la posibilidad de hallar «ADN de contacto» del autor del crimen.
Si bien no fue determinada la cantidad de personas que intervinieron en el crimen, inicialmente los investigadores sospechan que fue una sola.
En ese sentido, se estableció que el complejo de viviendas en el que vivía la víctima no cuenta con cámaras de seguridad, por lo que la fiscalía dispuso la búsqueda y relevamiento en inmuebles y comercios cercanos.
La autopsia del cuerpo de la mujer fue realizada en la morgue de Paraje Pavón, localidad del partido vecino General Lavalle.
A nivel policial, el fiscal Prieto puso a trabajar en el caso a personal de la comisaría de Mar de Ajó y detectives de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Dolores, y solicitó una serie de allanamientos en unos dúplex cercanos, en los cuales se secuestró un juego de sábanas y un par de zapatillas que ahora deberán ser analizados.
Además, intervino la inspectora Marcela López, de la División de Coordinación Zonal de Políticas de Género del Departamento Judicial de Dolores, quien se puso a disposición de la familia, al igual que personal de la Comisaría de la Mujer y la Familia del Partido de La Costa.
En la causa intervine el Juzgado de Garantías 4 de Mar del Tuyú, a cargo de Diego Olivera Zapiola.
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Judiciales ⚖️
Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido
La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.
Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.
El infarto que la fábrica no atendió
César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.
Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.
La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia
La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.
«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.
Un fallo que expande el concepto de accidente laboral
La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.
A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.
Los números de la condena
La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.
Puntos clave
- La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
- El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
- El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
- La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
- La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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