Judiciales ⚖️
Detuvieron al hermano de Scaloni en la Embajada de EEUU
El hombre, que tenía un pedido de captura, había asistido para sacar la Visa de su esposa cuando fue arrestado por personal de la División Antidrogas que se encontraba cerca del lugar.
Mauro Scaloni, hermano del entrenador de la Selección argentina, Lionel Scaloni, fue detenido este jueves en la Embajada de Estados Unidos por una causa de amenazas y extorsión.
El hombre, que tenía un pedido de captura, había asistido para sacar la Visa de su esposa cuando fue arrestado por personal de la División Antidrogas que se encontraba cerca del lugar.
La Policía de la Ciudad fue la encargada de demorar al hermano del entrenador de la Selección nacional en el barrio de Palermo.
Mauro Scaloni, de 47 años, fue detenido ante el pedido judicial que ordena la aprehensión en una causa que lleva adelante la Unidad de Investigación y Juicio de Santa Fe, a cargo de la Dra. Viviana O’Connell sobre extorsión y amenazas coactivas.
Según informaron, el hombre fue notificado sobre la causa que pesa sobre él y el personal de las fuerzas de seguridad le secuestró su teléfono celular.
Esta acción forma parte de una serie de ordenes judiciales que solicitaron el secuestro de dispositivos electrónicos de almacenamiento y computadoras y se están llevando a cabo de manera simultánea en Rosario, Pujato y Zavalla.
Al igual que el técnico campeón del mundo, Mauro también tuvo un pasado como futbolista, ya que se formó en las divisiones inferiores de Newell’s y se desempeñaba por entonces como marcador de punta y sólo tuvo actividad en la Reserva del conjunto rosarino.
A mediados de 1996 y después de una áspera negociación con la dirigencia que encabezaba Eduardo López, los Scaloni quedaron libres y en agosto de ese año se sumaron a Estudiantes de La Plata. Allí repitieron la dinámica: Lionel se afianzó rápido en Primera, al punto que su destacado rendimiento lo llevó al seleccionado sub-20 que, conducido por José Pekerman, consiguió el título en el Mundial de Malasia 1997; Mauro nuevamente debió conformarse con un lugar en la Reserva.
A fines de agosto de aquel año, Deportivo La Coruña anunció un principio de acuerdo para incorporar a Lionel. La operación terminó concretándose en diciembre, aunque no sin dificultades, ya que la propiedad de la ficha del jugador era un galimatías (Newell’s reclamaba una parte; Estudiantes debía, antes de venderlo, pagar una suma a la familia).
“Ha sido uno de los fichajes más complicados de la historia del club”, aseguró Augusto César Lendoiro durante la presentación del nuevo refuerzo en la sede del Deportivo en la Plaza de Pontevedra de La Coruña.
Pero a su lado no había un jugador, sino dos: nuevamente Mauro también había sido incluido en la negociación. Por los hermanos, el club gallego pagó 2,7 millones de dólares, aunque tomó el compromiso de abonar una cantidad similar si después de tres años decidía quedarse con los jugadores.
No hubo lugar en ese plantel para el mayor de los Scaloni, ya que contaba con 18 futbolistas extranjeros de ocho países. Por ello, su destino fue el Deportivo Fabril, el equipo filial del Depor, que militaba en la Segunda B.
Mauro permaneció nueve años en el Fabril, un hecho bastante atípico, puesto que los planteles de los conjuntos que funcionan como filial suelen nutrirse de jugadores jóvenes que dan sus últimos pasos previos antes de saltar al elenco principal, pero nunca llegó esa chance para él.
Los Scaloni habían llegado juntos a La Coruña. Y juntos abandonaron la ciudad: a mediados de 2006 y pese a que todavía le quedaba un año de contrato, Mauro se desvinculó del club gallego. También lo hizo su hermano, quien había disputado el Mundial de Alemania con el seleccionado conducido por José Pekerman, pero no era considerado por el entrenador Joaquín Caparrós, pese a que era el capitán del equipo.
Lionel se incorporó a Racing de Santander y luego jugó en Lazio, Mallorca y Atalanta antes de su retiro, en 2015. Mauro, en cambio, dio por terminada no solo su carrera, sino también su experiencia en Europa.
Finanzas
La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.
Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.
Los directivos sancionados y el alcance de las multas
Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.
El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara
El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.
Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.
La Corte cierra el expediente
Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.
El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.
Lo que tenés que saber
- La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
- Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
- El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
- Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
- El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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