Gremiales
La Justicia declaró inconstitucional todo el capítulo laboral del mega DNU
Al «modificar» la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar «parcialmente» la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la «invalidez constitucional» del Título IV de la norma presidencial.
La Cámara Nacional del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Al «modificar» la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar «parcialmente» la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la «invalidez constitucional» del Título IV de la norma presidencial.
La CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo -73, 79, 86, 87, 88 y 97-, lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia.
El tribunal sostuvo que ese Título del DNU es «contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional».
La norma, en su segmento pertinente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar», pero que «no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo».
Agrega que «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».
En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía «legitimación» para reclamar con relación a derechos «individuales» de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la Cámara que, citando numerosos precedentes, admitió la representación de la demandante.
La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la «cuestión de fondo» sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del PEN.
Al resolver, los camaristas Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado advirtieron que «las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno».
«El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad«, expusieron los camaristas.
El Estado Nacional, que también había apelado el fallo de primera instancia, indicó que «no se encuentra en discusión que la ‘necesidad y urgencia’ constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable».
Pero para el tribunal de segunda instancia «no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el PEN pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria».
Destacó que como «la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo».
Buenos Aires
Granja Tres Arroyos frenó su planta en Capitán Sarmiento y crece el temor al cierre definitivo
La principal avícola del país suspendió «hasta nuevo aviso» la actividad en la ciudad bonaerense, alegando falta de suministro eléctrico y razones operativas. El retiro de maquinaria concesionada y el vaciamiento de oficinas alimentan la certeza entre los trabajadores de que la paralización será permanente.
La empresa avícola Granja Tres Arroyos notificó formalmente el cese de la actividad productiva en su planta de Capitán Sarmiento a partir del 31 de agosto de 2026. En un comunicado interno, la dirección argumentó que la medida obedece a «la falta de suministro eléctrico y a otras cuestiones operativas y productivas derivadas de circunstancias de fuerza mayor y de público conocimiento». La suspensión, definida como temporal, se extiende «hasta nuevo aviso», una fórmula que los propios trabajadores interpretan como el preludio de un cierre definitivo.
El vaciamiento que habla por sí solo
Lo que convierte la preocupación de los empleados en algo más que un temor sindical es lo que ocurre puertas adentro: el directorio inició el retiro de la maquinaria concesionada y el vaciamiento de las oficinas, señales que en el lenguaje industrial raramente acompañan una pausa transitoria. Según informó **Infobae**, esas acciones concretas son las que alimentan la convicción de que la paralización no será temporaria sino permanente, lo que pondría en riesgo los puestos de trabajo de los empleados que aún permanecen en la planta.
La suspensión en Capitán Sarmiento no es un episodio aislado, sino el último eslabón de una cadena de cierres y paralizaciones que viene sacudiendo a la empresa a lo largo de todo el año. La estructura productiva de Granja Tres Arroyos se desintegra de manera sistemática, planta por planta, sin que la conducción empresarial haya ofrecido una hoja de ruta clara sobre el futuro de sus instalaciones y su personal.
Un año de recortes en serie
El panorama acumulado en 2026 es de una gravedad que no admite eufemismos. A principios de agosto, la empresa comunicó el despido de más de 250 trabajadores de su planta industrial La China, ubicada en Concepción del Uruguay (Entre Ríos), justificando la medida en la caída de la actividad provocada por la gripe aviar. Con anterioridad, Granja Tres Arroyos había paralizado por un mes la planta de Avex en Río Cuarto (Córdoba) y suspendido a todo el personal en la planta Pinazo de Pilar. En Wade II hubo paralizaciones por conflictos salariales y bloqueos, mientras que en Wade I la producción se redujo de manera notoria.
El historial reciente incluye además el cierre de la planta de Tristán Suárez con 200 despidos y el cierre de la planta de Becar en Concepción del Uruguay, desde donde los 270 trabajadores fueron trasladados a La China, la misma planta que meses después recibiría los despidos masivos de agosto. Una lógica de concentración y achicamiento que ahora desemboca en la parálisis de Capitán Sarmiento.
El peso de una deuda de 350 millones de dólares
Detrás de cada cierre y suspensión late una crisis financiera de proporciones: la empresa arrastra un pasivo de 350,9 millones de dólares y negocia con sus acreedores una reestructuración que contempla quitas de hasta el 75% del capital, plazos de pago a siete años y la venta de al menos cinco activos no estratégicos. A fines de 2024, Granja Tres Arroyos ingresó en un proceso preventivo de crisis, desde donde aceleró los recortes internos mediante un programa de retiros voluntarios y comenzó a afrontar sus obligaciones «de manera escalonada y en cuotas».
El colapso de la principal avícola del país no puede leerse en clave exclusivamente empresarial. Se trata de la destrucción de miles de puestos de trabajo en una industria que históricamente fue motor de empleo en el interior bonaerense y en provincias como Entre Ríos y Córdoba. Las suspensiones y cierres no solo dejan trabajadores en la calle, sino que erosionan la trama productiva de ciudades enteras que dependen del empleo industrial para sostener su economía local. La fórmula «fuerza mayor» que esgrime la empresa en sus comunicados no alcanza para explicar una crisis que es también el resultado de decisiones empresariales, de un contexto macroeconómico que encareció insumos y tarifas, y de un Estado que asiste al desmoronamiento sin intervenir con políticas activas de sostenimiento del empleo.
Puntos clave
- Granja Tres Arroyos suspendió «hasta nuevo aviso» su planta de Capitán Sarmiento desde el 31 de agosto de 2026, alegando falta de suministro eléctrico y razones operativas.
- El retiro de maquinaria concesionada y el vaciamiento de oficinas generan entre los trabajadores la certeza de que el cierre será definitivo.
- En lo que va del año, la empresa despidió a más de 250 empleados en Concepción del Uruguay y paralizó o cerró plantas en Pilar, Río Cuarto, Tristán Suárez y Becar.
- La compañía arrastra un pasivo de 350,9 millones de dólares y negocia quitas de hasta el 75% del capital con sus acreedores.
- A fines de 2024, Granja Tres Arroyos ingresó en un proceso preventivo de crisis.
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