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Trabajo

ATE contra el congelamiento del ingreso de trabajadores al Estado

«Estos mezquinos intereses prefiguran escenarios de ajuste creciente contra el Pueblo en su conjunto», dijeron tras el anuncio de Silvina Batakis.

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A través de una nota enviada al jefe de Gabinete, Juan Manzur, con copia al ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y a la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) cuestionó el anuncio realizado ayer por la ministra de Economía, Silvina Batakis, en el que declaró la suspensión de ingresos al Estado.

En la nota, ATE expresó, que quienes desempeñan sus funciones hace más de cinco o diez años como contratados no son agentes ingresantes a la Administración Pública Nacional, y que la regularización de su relación laboral implica solo un cambio de la modalidad transitoria a la permanente.

Además, dado que la Ley Marco de Empleo Público plantea un período de prueba de 12 meses para la adquisición de la estabilidad plena para las personas que se incorporan al ámbito estatal, desde el sindicato de estatales se planteó que la regularización del empleo no puede ser medida con idéntico criterio, por lo que se requiere una adecuación normativa.

Otro punto tiene que ver con la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional conduzca los esfuerzos necesarios para garantizar una pauta salarial superadora de la inflación y que permita una sustantiva recuperación de los haberes de les trabajadores estatales.

El texto completo de la nota de ATE a Manzur

AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN
DR. JUAN LUIS MANZUR

En nombre y representación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), asociación sindical de primer grado, con personería gremial n.° 2 y domicilio legal en la Av. Belgrano 2527 de esta ciudad, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:

Que el 15 de diciembre de 2020, en el marco de un acto de Gobierno, se anunció el lanzamiento del Plan Integral de Regularización del Empleo Público y se presentó el aplicativo ConcursAR 2.0, con el objetivo de que les trabajadores contratades que prestaban servicios desde al menos 5 años o más pudieran pasar a la planta permanente. En ese entonces, se estipulaba “regularizar cargos a través de concursos a razón de 10.000 por año”.

Que en oportunidad de la publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa n.° 449/21 -el 10 de mayo de 2021-, que incorporó y asignó los cargos vacantes de planta permanente en cada organismo para la ejecución del plan, se informó que su primera etapa contemplaba “la regularización de los cargos ocupados en forma transitoria desde hace más de 10 años. Esto permitirá que se concursen, en 2021, un total de 8330 cargos en 65 organismos y jurisdicciones”.

Que al día de la fecha, ese objetivo no se logró en tiempo y forma por diversos retrasos e inconvenientes de implementación, lo cual implica un grave riesgo para el cumplimiento del acuerdo que representa el Plan Integral de Regularización del Empleo Público para con nuestra organización sindical y les trabajadores estatales.

Que dado que los plazos siguen corriendo y el tiempo para concretar los pases a planta permanente se agota, es urgente avanzar en los acuerdos paritarios necesarios para adecuar las herramientas de los convenios colectivos de trabajo que permitan simplificar y acelerar los concursos en pos de garantizar el acceso a la planta permanente y la estabilidad de les trabajadores en el menor tiempo posible. Ello lo planteamos en una nota que le dirigimos al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio Moroni, y a la secretaria de Gestión y Empleo Público, Dra. Ana Castellani, el 12 de mayo del año en curso; también lo dejamos asentado en oportunidad de la reunión de la Paritaria Nacional 2022 -que tuvo lugar el 1 de junio-; y que reiteramos en la presente.

Que si bien valoramos la conformación de la comisión de seguimiento de procesos concursales -que se acordó en la citada paritaria y sesionó por primera vez recientemente-, la cual permite identificar las dificultades en los avances de la regularización del empleo y darles seguimiento y trazabilidad para resolverlas con mayor celeridad, es urgente arribar a los acuerdos y adecuaciones mencionadas anteriormente porque en el actual estado de situación, no se llegará a la meta acordada.

Que la Ley Marco de Empleo Público plantea un período de prueba de 12 meses para la adquisición de la estabilidad plena para las personas que se incorporaron al ámbito estatal; y por lo tanto, la regularización del empleo de les agentes con más de cinco años de trabajo no puede ser medida con idéntico criterio, requiriendo entonces una adecuación normativa. Queremos ser categóricos en este sentido: les trabajadores que desempeñan sus funciones hace más de cinco o diez años como contratades no son agentes ingresantes a la Administración Pública Nacional. La regularización de su relación laboral implica solo un cambio de la modalidad transitoria a la permanente.

Que de igual manera, es necesario que en aquellas entidades y jurisdicciones donde aplica la Ley n.° 20.744 de Contrato de Trabajo, les trabajadores puedan acceder a la estabilidad laboral celebrando contrataciones a tiempo indeterminado, en los casos que eso todavía no estuviese realizado. Y asimismo, en el marco del Convenio General de Trabajo para la Administración Pública Nacional -homologado por el Decreto n.° 214/06- avanzar en la regularización de les compañeres contratades bajo las diversas modalidades de monotributo.

Que además, el panorama económico, tensionado por el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y crispado por la batalla contra la distribución equitativa de la riqueza desplegada por los grupos económicos y sus medios hegemónicos, provoca una inflación creciente, trasladada a bienes, servicios – y que se hace aún más crítica en productos alimenticios- pulverizando el salario de les estatales. Estos mezquinos intereses prefiguran escenarios de ajuste creciente contra el Pueblo en su conjunto.

Que en ese contexto, seguimos sosteniendo que el Poder Ejecutivo Nacional debe conducir todos los esfuerzos necesarios para garantizar una pauta salarial superadora de la inflación y que permita una sustantiva recuperación de los haberes de les trabajadores estatales, en un marco de justicia social y equidad distributiva. Para ello, y entre otras medidas por adoptar, solicitamos el adelantamiento de la revisión de la Paritaria Nacional 2022 (prevista para octubre del año en curso) y el reconocimiento de las características de los diversos colectivos laborales para construir e implementar mejoras salariales inyectando una suma que permita sacar a los salarios estatales debajo de la línea de pobreza, determinando así la orientación de las funciones esenciales del Estado al servicio de las mayorías populares. Un Estado más eficaz y eficiente requiere de la jerarquización de sus trabajadores, con salarios dignos y estabilidad laboral.

Hugo Godoy, Secretario General

Flavio Waldemar Vergara, Director del Departamento de Negociación Colectiva del Estado Nacional

Judiciales ⚖️

Reforma laboral: un nuevo fallo la reactivó, pero la cuestión de fondo no está resuelta

El status jurídico actual de la Reforma Laboral, las cuestiones de competencia y el abuso judicial.

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El Argentino Diario-No a la Reforma Laboral.

Qué pasa con la Ley de Reforma Laboral: medidas cautelares y cambio de fuero

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar dictada por su colega del fuero laboral que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2026. La norma, impulsada por el gobierno de Javier Milei para desregular las relaciones de trabajo, recuperó así plena vigencia provisoria; aunque la cuestión de fondo, que implica analizar si la ley es o no constitucional, sigue pendiente de resolución.

El fallo y el «claro abuso» judicial

La magistrada Marra Giménez cuestionó con dureza la decisión del juez laboral Raúl Ojeda, quien en marzo pasado había suspendido 81 artículos de la norma mediante una medida precautoria. En su resolución, la jueza consideró que suspender semejante cantidad de artículos por una cautelar implicaba un «claro abuso» de las facultades judiciales. Al mismo tiempo, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de la totalidad de las causas radicadas y sus incidentes vinculados, en el marco de la inscripción del expediente como proceso colectivo decidida el 20 de marzo de 2026.

El texto del fallo dispuso expresamente: «Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, de conformidad con las facultades previstas en el art. 2º, in fine, de la ley N°26.854».

El conflicto de competencia y el traslado al fuero contencioso

La causa llegó al fuero Contencioso Administrativo luego de un conflicto de competencia suscitado tras el planteo de inconstitucionalidad impulsado por la CGT. La central obrera había recurrido a la Justicia laboral para frenar la aplicación de la norma, pero el traslado al fuero contencioso cambió el escenario procesal y, con él, el resultado de la cautelar.

La periodista Vanesa Petrillo resumió el estado de situación: «El Gobierno ahora obtiene un fallo que le es favorable porque deja sin efecto directamente la medida cautelar que había dictado el juez laboral. De esta manera, la ley adquiere plena vigencia.» Y precisó: «No está resuelta la cuestión de fondo. Si hacemos un balance, hasta ahora, en relación a los fallos, está mejor el Gobierno que la CGT.»

Lo que la ley habilita, lo que los trabajadores pierden

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 es una de las iniciativas más polémicas del gobierno libertario. Entre sus principales disposiciones, reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones, modifica el régimen de indemnizaciones y altera condiciones del convenio colectivo de trabajo en sectores clave, todo bajo el argumento oficial de «flexibilizar» el mercado laboral para estimular el empleo formal.

Para la CGT y los sectores sindicales, la norma representa un retroceso histórico en los derechos adquiridos por los trabajadores argentinos, muchos de ellos conquistados con décadas de organización y lucha sindical. El planteo de inconstitucionalidad sigue en pie y, aunque la cautelar fue levantada, la central obrera anticipó que continuará todas las acciones legales disponibles hasta llegar, si es necesario, a la Corte Suprema de Justicia.

En ese camino, cabe recordar que la propia Corte Suprema ya había rechazado el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa, una señal que, al menos formalmente, indica que el máximo tribunal no avaló los atajos procesales del Ejecutivo para acelerar los tiempos judiciales.

El resultado de hoy es, en términos procesales, una victoria táctica del Gobierno: la ley está vigente mientras la Justicia define el fondo del asunto. Pero nada está resuelto. El debate sobre la
constitucionalidad de 81 artículos de la norma, que afectan
directamente las condiciones laborales de millones de trabajadores argentinos, recién empieza su recorrido más profundo en la Justicia.

Lo que tenés que saber de la reforma laboral

  • La jueza Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar del juez laboral Raúl Ojeda que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
  • La magistrada calificó la suspensión dictada por Ojeda como un «claro abuso» de las facultades cautelares.
  • La causa pasó al fuero Contencioso Administrativo tras un conflicto de competencia iniciado por el planteo de inconstitucionalidad de la CGT.
  • La cuestión de fondo, es decir, la constitucionalidad de la norma, aún no fue resuelta y la disputa judicial continúa.
  • La Corte Suprema había rechazado previamente el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa.
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