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España grava con Renta Inesperada a financieras y energéticas

Pedro Sánchez apuntó a los «grupos dominantes». Busca recaudar 3.500 millones de euros.

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El presidente de España, Pedro Sánchez, anunció hoy en el Congreso dos nuevos impuestos similares al de la Renta Inesperada que se busca aplicar en Argentina. Uno alcanza a las entidades financieras y otro a las grandes compañías energéticas.

Sánchez informó que el impuesto a «los grupos dominantes» del sector eléctrico, gasista y petrolero estará en vigor durante 2023, y busca recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023.

También anunció un nuevo impuesto dirigido a «las grandes entidades financieras que ya empezaron a beneficiarse de la subida del tipo de interés«.

Este impuesto, explicó, tendrá una duración de dos años y buscará recaudar 1.500 millones de euros cada año.

Impuesto a la Renta Inesperada en el mundo

Reino Unido instauró un impuesto excepcional del 25% sobre los beneficios de los gigantes energéticos, para ayudar a los hogares más desfavorecidos.

Italia grava con un 25% adicional los beneficios de las grandes empresas del sector energético.

El Gobierno de Argentina envío a principios de junio al Parlamento de un proyecto de ley para crear un mecanismo por el cual el Fisco capturará parte de la «renta inesperada» obtenida por grandes empresas a partir de las fuertes subidas de precios internacionales desde el inicio de la guerra en Ucrania.

La iniciativa presentada este lunes propone crear una «sobrealícuota» del 15 % sobre el componente «inesperado» en la renta, definido como la ganancia neta que en términos reales sea mayor a la de 2021.

La alícuota, que se sumará a lo que anualmente pagan las empresas en concepto del impuesto a las Ganancias (renta), se aplicará a aquellas compañías con ganancias netas anuales que en 2022 sean superiores a los 1.000 millones de pesos (7,9 millones de dólares).

En 2021, solo el 3,2 % de las empresas en Argentina tuvo ganancias netas superiores a ese monto.

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Tras meses de reclamos, oficializan la pausa de embargos a pymes hasta mediados de 2027

La Resolución 1899/2026 prorroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares de ARCA para pymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud. El alivio llega después de los pedidos de la UIA y la CAME, y mientras la Resolución admite que las dificultades que lo motivaron siguen vigentes.

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El Argentino Diario-Producción-Industria-Alimenticia-Galletitas.
Es oficial: ARCA no podrá embargar ni ejecutar a las pymes hasta junio de 2027.

ARCA no podrá iniciar juicios de ejecución fiscal ni trabar embargos y otras medidas cautelares contra las pymes hasta el 30 de junio de 2027. El Gobierno estiró el plazo de un esquema de contención que nació a fines de 2024 y reconoció en los considerandos que las situaciones que lo motivaron siguen vigentes.

El Ministerio de Economía encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la prórroga mediante la Resolución 1899/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida había sido anunciada por el ministro Luis Caputo en la 32.ª Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA).

A quiénes alcanza la prórroga

La disposición contempla a las micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2) que tengan el Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la norma. También incluye a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes del sector de la salud.

Una pausa que se estira desde 2024

El esquema fue iniciado a fines de diciembre de 2024 por el Ministerio de Economía, con una primera suspensión hasta el 31 de julio de 2025 para el sector salud y las entidades sin fines de lucro. Más tarde, el beneficio se extendió de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2026. La nueva resolución corre el límite otros seis meses y lo amplía al universo pyme que anunció Caputo.

Tras el anuncio en la UIA se había hablado de mayo de 2027 como horizonte de la pausa; el texto formal fijó finalmente el 30 de junio.

Lo que dice la resolución

Los considerandos sostienen que las situaciones particulares que motivaron la contención de los contribuyentes aún persisten, por lo que resulta necesario extender el plazo. Para el sector productivo, el texto invoca los objetivos de la Ley 24.467 y afirma que las MiPyMEs “son fundamentales para la economía de nuestro país”, porque concentran una gran cantidad de empleados y registran un aumento de su capacidad exportadora.

El Gobierno nacional consideró oportuno brindar a las empresas “herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones”. Es una definición que contrasta con el recorrido de un sector que, mientras ARCA podía ejecutarlo y embargarlo, sufrió cierres y pérdida de empleo.

Un alivio que llegó después de los reclamos

La UIA había pedido en agosto suspender por 180 días los embargos y las ejecuciones fiscales a las pymes, y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) también reclamó a Caputo que ARCA frenara embargos y multas. La respuesta oficial llegó recién en noviembre, con una pausa que posterga la presión pero no modifica las condiciones que la generaron.

El contexto del sector es adverso. El Observatorio de Industriales Pymes Argentinos (IPA) alertó sobre 24.437 cierres de pymes entre fines de 2023 y principios de 2026, con más de 327.000 trabajadores que perdieron cobertura laboral, y sobre un aumento del 131,71% en los concursos preventivos entre 2023 y 2025. La Fundación Fundar, con datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, contabilizó una pérdida neta de 32.290 empleadores desde noviembre de 2023.

Un informe de la Fundación Apertura sobre la regional Rosario de ARCA señaló que el 75,5% de los embargos entre 2021 y julio de 2026 recayó sobre microempresas. Junto con la suspensión, el Gobierno anunció la extensión del plan de facilidades de pago hasta 18 cuotas y la posibilidad de que las exportadoras usen el 100% de sus saldos a favor por IVA de exportación para cancelar deudas tributarias y aduaneras. En lo informado hasta ahora no hay quita de deudas: lo que se suspende es el inicio de los juicios y los embargos, no la obligación de pagar.

Queda por verse qué ocurrirá cuando venza el plazo, en un escenario donde las propias cámaras empresarias advierten que el problema de fondo es el costo financiero y la caída de la actividad.

Lo que tenés que saber:

  • La Resolución 1899/2026 prorroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.
  • Alcanza a pymes (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud.
  • El esquema comenzó a fines de diciembre de 2024 y se había extendido hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La UIA había pedido en agosto una suspensión de 180 días de embargos y ejecuciones fiscales.
  • En lo informado hasta ahora no hay quita de deudas.
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