Conectate con El Argentino

Economía 💲

Mercado Pago le respondió a los bancos: no somos un monopolio y atendemos a «comercios de barrio y emprendedores»

Tras una nota de Adeba al BCRA, la empresa apuntó a la falta de inversión de los bancos en billeteras virtuales ni en desplegar QR en comercios.

Publicado hace

#

Mercado Pago afirmó hoy que los bancos no quieren competir adecuadamente ni invertir lo necesario como para alcanzar la adhesión de más usuarios en el mercado de pagos con códigos QR, al salir a contestarle a las entidades financieras de capital nacional que la semana pasada habían acusado a la fintech de imponer su «posición dominante».

En ese sentido, la empresa emitió una declaración en respuesta a la nota publicada por la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba) -que reúne a los bancos Macro, Galicia, Comafi, Hipotecario, Supervielle, Bancor, entre una veintena de entidades- en la que señalaron que el actual sistema de pagos a través de códigos QR es «cuasimonopólico» y «no interoperable».

«Mercado Pago no es un monopolio. Contrario a lo que los bancos de Adeba sostienen, el QR de Mercado Pago, lejos de ser un monopolio o un actor dominante, es un medio de cobro que compite en un mercado mayormente controlado por los bancos y jugadores tradicionales», afirmó la empresa, que dijo haber invertido US$ 30 millones desde 2018 y que, desde 2021, cumple con la normativa del Banco Central que hizo obligatorio que los QRs aceptaran pagos con transferencia de cualquier billetera virtual o aplicación bancaria.

«Los bancos no hicieron una inversión ni remotamente parecida, y tampoco desplegaron QR en comercios», afirmó la empresa que, aseguró, tiene más de 500.000 comercios adheridos a su código QR que ya recibieron pagos de otra billetera o banco, mientras que «algunos bancos han puesto trabas a otros servicios, limitando a los usuarios las transferencias de CBU a CVU».

Al mismo tiempo, se jactó de que el 85% de los comercios que usan su aplicación son comercios de barrio y emprendedores con ventas de menos de $100.000 por mes, un segmento que «fue desatendido e ignorado por los bancos durante décadas».

Por último, recordó que en 2017 la autoridad de Competencia ordenó la disolución de Prisma -empresa procesadora de pagos de la que algunos de los principales bancos tenía una participación accionaria significativa- «ejercía prácticas anticompetitivas en el mismo mercado de pagos electrónicos que ahora algunos bancos dicen defender».

«Tres años después, algunos bancos lanzaron MODO que no es más que una iniciativa en donde se coordinan en lugar de competir. Para nosotros lo extraño es que sigan primando intereses concentrados que poco reparan en la necesidad de seguir incluyendo financieramente a más argentinos», cerró la empresa.

El jueves, Adeba emitió una nota en la que le reclamó al BCRA que modifique la normativa que regula a los pagos a través de códigos QR, para que los consumidores tengan la posibilidad de pagar con cualquier tarjeta de débito o crédito en un comercio «sin preocuparse quien le proveyó al comercio el “aparatito” (el POS) que lee la tarjeta», lo que se denomina «interoperabilidad full».

Sin nombrarla, las entidades apuntaron contra Mercado Pago, a la que señalaron como «el mayor proveedor de QR concentra el 70% del total» que «con ese poder de mercado, y aprovechando una carencia de la regulación, impone las condiciones sobre los tenedores de tarjetas de crédito y débito».

«Para operar con el código QR de un comercio, primero deben hacerse clientes de su billetera», denunciaron los bancos, que repudiaron el hecho de que haya proveedores que usan «su posición dominante» en el mercado y que «cierran” sus sistemas para los consumidores que no sean sus clientes

Si bien reconocieron a Mercado Pago el ofrecer «un producto innovador y de calidad para cobro a los comercios antes que el resto», se quejaron de «las numerosas ventajas impositivas y regulatorias que las autoridades le otorgaron inicialmente a las Bigtechs y Fintech para pagos con QR», cuando se empezó a ofrecer este servicio de pagos en 2016.

Judiciales ⚖️

Reforma laboral: Cormick suspende dos artículos sobre costas y juicios pagados en cuotas

El mismo juez que multó a Santilli por la ley universitaria frenó por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. Vuelve a regir la redacción anterior de la Ley de Contrato de Trabajo. El Gobierno ya había salido a cuestionar sus antecedentes políticos.

Publicado hace

#

Bandera contra la reforma laboral en una movilización

La reforma laboral de Javier Milei sumó un revés en los tribunales. El juez federal Martín Cormick suspendió por tres meses dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral: el que permitía cargar las costas de un juicio sobre el trabajador y su abogado por un reclamo considerado excesivo, y el que modificó el régimen de pago de las sentencias laborales y de los honorarios.

Cormick, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11, hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), en una causa a la que se acumuló el planteo del Colegio de Abogados de Villa María, contra los artículos 10 y 56 de la ley. La suspensión rige por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero. No es todavía una declaración de inconstitucionalidad: esa discusión de fondo sigue abierta en el amparo contra el Estado Nacional.

Qué frenó el juez

El artículo 10 había incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo de sobreestimación de los créditos para definir la «pluspetición inexcusable», una figura que permite imponer las costas en forma solidaria al trabajador y al profesional que lo representa. Es decir, que un abogado podía terminar respondiendo con su patrimonio si el monto reclamado superaba lo que finalmente reconocía la sentencia.

Para Cormick, la norma «carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada», y la diferencia entre la suma pedida y la concedida no alcanza por sí sola para establecer la responsabilidad del abogado: hay que examinar las particularidades del expediente y la conducta de las partes. Mientras dure la cautelar vuelve a regir la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya contemplaba la pluspetición inexcusable pero sin el parámetro objetivo cuestionado.

El artículo 56 modificó el artículo 277 de la misma ley y habilitó a cancelar las condenas laborales en cuotas. Según el texto de la ley, las grandes empresas podían pagar en hasta seis cuotas mensuales y las pymes en hasta doce, con actualización por inflación y un interés anual del 3%. El juez advirtió que la norma no distingue con claridad si esa modalidad alcanza también a los honorarios de los abogados, que forman parte de las costas. Por eso ordenó aplicar la Ley 27.423 para el cobro de los honorarios y la versión anterior del artículo 277, también en lo referido a los pactos de cuota litis (los acuerdos que fijan la remuneración del abogado como un porcentaje del resultado del juicio).

El CPACF celebró la resolución en su sitio oficial: sostuvo que, aunque no resuelve todavía la cuestión de fondo, es un avance importante en defensa de la abogacía. En su presentación, la entidad había advertido que los cambios comprometían también la defensa de los trabajadores y su acceso a la Justicia.

El juez que incomoda al Gobierno

Cormick es el mismo magistrado que el 6 de octubre declaró inconstitucional el mecanismo con el que el Poder Ejecutivo suspendió la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario, después de que el Congreso rechazara el veto. Consideró que la promulgación condicionada había funcionado como un veto no previsto por la Constitución. Esta semana, además, fijó una multa inicial de $100.000 diarios al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por incumplir la cautelar que obliga a actualizar salarios y becas universitarias, como informó este diario.

El Gobierno anunció que apelaría aquella decisión y cuestionó los antecedentes políticos del juez. Cormick es abogado y magíster en Derecho Administrativo por la UBA, y llegó al fuero federal en 2020, designado por Alberto Fernández mediante el decreto 866 tras el acuerdo del Senado. Antes condujo la Inspección General de Justicia, designado por Cristina Fernández de Kirchner en 2014, y entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020 estuvo a cargo de la Sindicatura General del PAMI. Antes había trabajado en la Defensoría del Pueblo porteña.

Su juzgado ya había quedado en el centro de la escena con la causa del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad. En diciembre de 2025 declaró nula esa resolución por considerar que el Ejecutivo había avanzado sobre atribuciones del Congreso, aunque la Cámara dejó sin efecto esa decisión en marzo de 2026.

Cuando los fallos no le gustan, el Gobierno discute la biografía del juez; lo que no explica es por qué sus normas terminan una y otra vez frenadas en los tribunales.

Lo que tenés que saber:

  • Cormick suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
  • El artículo 10 permitía imponer las costas al trabajador y a su abogado por «pluspetición inexcusable» con un criterio objetivo.
  • El artículo 56 habilitaba el pago de condenas laborales en cuotas; se vuelve a aplicar el artículo 277 anterior y la Ley 27.423 para honorarios.
  • La medida no declara la inconstitucionalidad: el fondo del amparo sigue pendiente.
  • Es el mismo juez que multó a Santilli por incumplir la Ley de Financiamiento Universitario.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo