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El Indec confirmó que el índice de precios al consumidor subió 3,2% en noviembre

El IPC mostró una desaceleración respecto a la suba de 3,8% verificada en octubre. El rubro “Recreación y cultura” fue el que mostró el mayor incremento.

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El IPC mostró una desaceleración respecto a la suba de 3,8% verificada en octubre. El rubro “Recreación y cultura” fue el que mostró el mayor incremento.

El índice de precios al consumidor (IPC) registró en noviembre un incremento del 3,2%, con lo que mostró una desaceleración respecto a la suba de 3,8% verificada en octubre, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

En el undécimo mes del año, el rubro “Recreación y cultura” fue el que mostró el mayor incremento, con un avance de 5,1%, debido a la mayor apertura de actividades recreativas presenciales en gimnasios y alquiler de canchas para distintos deportes. No obstante, la división Alimentos y bebidas no alcohólicas, con una suba del 2,7%, fue la que tuvo mayor incidencia en todas las regiones.

En este último segmento se destacaron las subas en los precios de Carnes y derivados; Frutas; y Aceites, grasas y manteca. Por el contrario, el ítem Verduras marcó resultados negativos respecto al mes previo en el Gran Buenos Aires y las regiones Noroeste y Cuyo.

Las divisiones Educación, con una suba del 0,4%; y Comunicación, con una merma del 0,6%; fueron las que registraron menores variaciones de precios con relación a octubre, en particular por el comportamiento estable de los servicios de enseñanza y los de telefonía, respectivamente.

El Indec destacó que por los factores mencionados, los Bienes mostraron un alza superior a la del Nivel general en noviembre, 3,4%; mientras que el incremento en Servicios, con el 2,6%, se ubicó por debajo.

Estos factores también incidieron en la dinámica diferencial observada en la categoría IPC Núcleo, que mostró una variación del 3,9%, superior a las registradas en las categorías Estacionales 2 % y Regulados 1,2%.

En este marco, los precios de los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria (CBA) subieron 4,2%, con lo que una pareja con dos hijos de seis y ocho años necesito percibir ingresos por al menos $ 21,573,17 para no caer en situación de indigencia.

Por su parte, la Canasta Básica Total aumentó 3,7%, por lo que el mismo grupo familiar necesito ingreso por $51.775,61 para no perforar el umbral de la pobreza. En ese marco, desde el Ministerio de Economía resaltaron que la inflación de noviembre, de 3,2%, también fue menor que la registrada en igual mes de 2019, de 4,3%.

De esta forma, en términos interanuales, el IPC se desaceleró hasta 35,8% interanual, cuando en el mismo mes del año pasado la inflación interanual alcanzaba el 52,1%

En base a estos números, cuando resta un mes de cerrar el año, la inflación acumulada punta a punta es de 30,9%, 17,4 puntos porcentuales menos que en igual período de 2019.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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