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Detienen a canillita en Belgrano acusado de abusar en reiteradas oportunidades a una adolescente

El hombre se encontraba prófugo desde noviembre del año pasado, cuando la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (Ufrecri), ordenó su captura por el delito de “abuso sexual”.

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Un canillita de nacionalidad peruana que era buscado como acusado del abuso sexual de una adolescente fue detenido mientras atendía un kiosco de diarios en el barrio porteño de Belgrano, informaron hoy fuentes policiales.

El hombre se encontraba prófugo desde noviembre del año pasado, cuando la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (Ufecri), a cargo del fiscal José María Campagnoli, ordenó su captura por el delito de “abuso sexual”.

El hombre, de 32 años y nacionalidad peruana, fue denunciado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 4 por el abuso sexual de una menor de edad en dos oportunidades, en febrero y diciembre del 2022.

Fuentes policiales señalaron que uno de los hechos ocurrió en una vivienda de la localidad bonaerense de José León Suárez, partido de San Martín, y el otro en la casa en la que convivían, en el barrio porteño de Villa Ortuzar.

Luego de un análisis de la información, la División Capturas y Prófugos de la Policía de la Ciudad establecieron que el acusado trabajaba como canillita en un puesto de diarios y revistas ubicado en avenida Cabildo y Echeverría.

Tras la orden de la Ufecri, los agentes realizaron tareas de vigilancia en la zona y lograron detener al imputado al momento que se encontraba realizando su trabajo.

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La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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