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Procesan a seis ferroviarios por choque en Palermo con 61 heridos

El accidente, ocurrido el 10 de mayo, dejó 61 heridos, dos de ellos graves.

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El Argentino Diario-Accidente ferroviario en Palermo

El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11, a cargo del juez Julián Ercolini, dictó el procesamiento de seis trabajadores ferroviarios por “estrago culposo agravado” debido al choque de trenes de la línea San Martín, ocurrido el pasado 10 de mayo en el barrio de Palermo.

El accidente dejó un saldo de 61 personas heridas, entre ellas dos de gravedad, y ocurrió cuando una formación con pasajeros colisionó contra otra que estaba vacía, provocando el descarrilamiento de esta última.

“Convergencia de comportamientos imprudentes”

El fallo judicial consideró que el accidente fue producto de una “convergencia de comportamientos imprudentes”, en referencia a la falta de cuidado en el cumplimiento de protocolos de seguridad y en la operación de los trenes.

Según las conclusiones de la investigación, los imputados incumplieron con sus funciones y contribuyeron a la situación que derivó en el siniestro.

El procesamiento recayó sobre Nahuel Alejandro Morales, Mariano Ignacio Filangieri, Damián Bartoletti Renzi, Leandro Martínez, Javier Armando Silvero y Alfredo Fernando Gómez, quienes desempeñaban labores como señaleros, maquinistas y auxiliares en la línea ferroviaria San Martín. Además, el fallo incluyó embargos económicos para cada uno de los acusados.

Sobreseimiento de otros implicados

En la misma resolución, la Justicia decidió sobreseer a otros seis trabajadores ferroviarios que habían sido involucrados inicialmente en la causa.

Los beneficiados por el sobreseimiento fueron Jorge Luis Oliva, Sabrina Joao, Christian Adrián Guevara, Gonzalo Sebastián Krenz, Emmanuel Martín Villafañe Arieta y Alejandro Goldfarb.

La investigación determinó que no existían pruebas suficientes para mantener la imputación contra ellos.

El choque de trenes: detalles del accidente

El accidente ocurrió en la mañana del viernes 10 de mayo en la intersección de las avenidas Figueroa Alcorta y Dorrego, en Palermo. Una formación de pasajeros impactó contra un tren vacío, que descarriló tras el choque.

A pesar de la magnitud del incidente, el hecho no dejó víctimas fatales, pero sí 61 heridos, entre ellos dos personas que requirieron atención hospitalaria de urgencia debido a la gravedad de sus lesiones.

Críticas a la gestión de la seguridad ferroviaria

La ausencia de controles efectivos y la precarización de las condiciones de trabajo, señalan expertos en el sector, podrían incidir en el aumento de accidentes en el sistema ferroviario.

Mientras tanto, el procesamiento de los seis trabajadores genera dudas sobre si las responsabilidades individuales cubren el espectro completo de responsabilidades en este tipo de siniestros.

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La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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