Judiciales ⚖️
De adolescente mató a su hijo y ahora le dieron perpetua por asesinar a su padre
La decisión por unanimidad del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de La Matanza recayó sobre Luis Ricardo Martínez (27) por el delito de «homicidio agravado por el vínculo».
Un joven al que en 2016 le dieron 8 años de prisión por matar a su bebé en el barrio porteño de Villa del Parque, ahora fue condenado a prisión perpetua por el crimen de su padre, asesinado a golpes en 2020 en su vivienda de la localidad bonaerense de La Tablada, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión por unanimidad del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de La Matanza recayó sobre Luis Ricardo Martínez (27) por el delito de «homicidio agravado por el vínculo».
Los jueces Matías Mariano Deane, Raúl Fernando Elhart y Gerardo Gayol coincidieron con el pedido del fiscal Alfredo Luppino y descartó la hipótesis de la defensa respecto de que se había tratado de una «legítima defensa».
En el fallo, el TOC 3 tuvo en cuenta varios elementos, entre ellos el testimonio de una vecina que declaró haber escuchado «dos voces, una exaltada que reclamaba un teléfono y una clave y hacía alusión a un suceso pasado en el que ya le habría ‘partido la cabeza’, y otra voz suplicante que decía que lo iban a matar».
Según los jueces, «tanto por las voces escuchadas por la vecina como por lo informado por el experto que confeccionara la autopsia» hubo «un solo agresor que golpeó en reiteradas partes y con gran intensidad a la víctima».
«La autopsia, dada su naturaleza objetiva y experta, contradice en un todo la excusa ensayada por Martínez en ejercicio material de su derecho de defensa», explicaron.
El hecho ocurrió el 10 de julio de 2020, alrededor de las 21.30, cuando el joven arribó en una moto al domicilio de la víctima, ubicado en Charlone 232, entre Las Heras y Acevedo, de La Tablada, en La Matanza.
El fiscal Luppino determinó que luego de cenar juntos y tras mantener una discusión, el hijo le dio varios golpes en distintas partes del cuerpo que lo llevó a un daño neurológico severo debido al politraumatismo que le provocó su deceso minutos más tarde.
Por su parte, Martínez hijo declaró que «estaba cenando pollo con su padre, quien a su arribo ya estaba alcoholizado, pasando un buen momento hasta que empezó a recriminarle decisiones de su vida y que era ‘poco hombre’, comenzando primero a empujarlo, luego rompió una puerta de madera y se abalanzó sobre él, golpeándolo, intentando en todo momento sacárselo de encima».
Mientras que el juez Deane, en su voto, al que adhirieron sus colegas, retomó los dichos del joven sobre que «su padre tomó una parte de la puerta que había roto y le quiso pegar con la misma, defendiéndose él con su brazo», aunque ello no le generó «ninguna lesión» tras lo cual le provocó «la caída de su padre, quien sin embargo se levantó, aprovechando él para irse rápidamente porque estaba muy asustado».
«Esta versión, sobre la cual se sustenta la postura absolutoria de la Defensa, no viene, tal lo dicho, respaldada por ninguna evidencia concreta», afirmó el magistrado ya que consideró que «las agresiones que dijo el imputado haber recibido en esa ocasión no se constataron médicamente».
«Lo que sí se ha constado, en la autopsia, es un considerable número de lesiones que no se corresponden ni con el intento de Martínez hijo de sacarse de encima a su agresor ni mucho menos con una sola caída del mismo», explicó.
En un principio, el condenado había dicho que llegó a la casa porque la víctima no le respondió los llamados y lo encontró muerto, pero dos días después del hecho el joven declaró ante la Policía que tras cenar con su padre y de haber tomado bebidas alcohólicas, ambos comenzaron una discusión hasta que se tomaron a golpes de puño.
Antes del cambio de versión, un hermano de la víctima le comentó al propietario de la cochería que iba a realizar el servicio fúnebre que tenía «dudas» sobre la muerte de Ricardo y solicitó la intervención judicial en una causa que comenzó a ser investigada como «averiguación causales de muerte».
En ese marco, la autopsia determinó que falleció en la madrugada del 10 de julio por un «severo daño neurológico» provocado por golpes en la cabeza, el tórax y sus brazos.
Los investigadores siempre sospecharon que el crimen ocurrió porque el hombre no le dio el dinero (90.000 pesos) que había cobrado del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), implementado durante la pandemia por el Gobierno Nacional.
A su vez, Martínez ya había sido condenado en octubre de 2016 por el Tribunal Oral de Menores (TOM) 2 porteño a 8 años de cárcel -y su pareja a 4 años- como coautor del «homicidio agravado por el vínculo» de su hijo.
En ese caso, como tenían menos de 18 años al momento del hecho, no les correspondió la perpetua.
El TOM 2 determinó que en 2012 el niño murió como consecuencia del «maltrato» cometido por la pareja.
Educación
Milei lleva la Ley de Financiamiento Universitario a la Corte para intentar frenarla
Luego de acumular dos derrotas judiciales consecutivas, el Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la Cámara Federal para intentar que el máximo tribunal suspenda la norma. Si el tribunal rechaza el pedido, el Gobierno tiene previsto recurrir en queja directamente ante la Corte Suprema.
El Gobierno busca llegar a la Corte para suspender la Ley de Financiamiento Universitario
El gobierno de Javier Milei presentó un recurso extraordinario federal ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que el expediente sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de suspender la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario (Nº 27.795), según confirmaron fuentes oficiales.
La maniobra llega luego de dos fallos adversos consecutivos: en primera instancia, el juez federal Enrique Cormick declaró que el Decreto 759/2025, con el cual el Ejecutivo había suspendido la ejecución de la norma, tenía rasgos de «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta»; y el 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Sergio Fernández y Jorge Morán, confirmó la medida cautelar y rechazó la apelación del Gobierno al calificar sus argumentos de «poco serios».
Si la Cámara Federal acepta el recurso extraordinario, el expediente pasará a la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. En caso contrario, el oficialismo no descarta presentar un recurso en queja directamente ante el máximo tribunal para forzar su intervención.
La historia de una ley vetada, insistida y aun incumplida
La Ley 27.795 fue aprobada por el Congreso el 22 de agosto de 2025 y vetada de manera total por el presidente Milei el 11 de septiembre. Sin embargo, el Senado y la Cámara de Diputados insistieron en su sanción, dejando sin efecto el veto con los dos tercios requeridos constitucionalmente. En el último día del plazo legal, en octubre de 2025, el Ejecutivo se vio obligado a promulgarla; pero en lugar de aplicarla, dictó el Decreto 759/2025, que subordinó su implementación a la previa definición de fuentes presupuestarias específicas, apoyándose en la Ley de Administración Financiera 24.629.
La norma obliga al Gobierno a actualizar retroactivamente los sueldos de docentes y no docentes universitarios desde diciembre de 2023, según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), y a recomponer los programas de becas estudiantiles. Según el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), las transferencias a universidades nacionales acumulan una caída real del 45,6% entre 2023 y 2026. Entre noviembre de 2023 y febrero de 2026, los salarios docentes crecieron un 158% mientras la inflación acumulada alcanzó el 280%, lo que implica una pérdida de poder adquisitivo del 32%, equivalente a la pérdida de más de siete salarios mensuales.
El argumento fiscal versus el mandato constitucional
La estrategia del oficialismo se asienta en un único argumento: la aplicación de la ley pondría en riesgo el equilibrio fiscal, que el Gobierno presenta como su principal logro de gestión. Estiman que el costo de cumplir la norma asciende a 2,5 billones de pesos, en línea con lo que el sindicato docente de la UBA calculó en 2,734 billones.
Sin embargo, la Justicia ya rechazó ese razonamiento en dos instancias. La Cámara subrayó que el impacto fiscal de la medida ronda apenas el 0,23% del PBI, que la ley fue ratificada por dos tercios de ambas cámaras del Congreso y que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional obliga al Ejecutivo a ejecutar la norma sin margen para suspenderla mediante un decreto. El tribunal también estableció un principio clave: una ley posterior aprobada por el Congreso puede desplazar válidamente a una anterior, lo que derrumba el escudo jurídico del Decreto 759/2025.
En este contexto, la estrategia de recurrir a la Corte por vía del recurso extraordinario es la última carta disponible. Según fuentes del ámbito constitucional citadas por La Nación, es poco probable que el tribunal acceda a conceder el recurso, ya que uno de los requisitos es que exista una sentencia definitiva o equiparable, condición que una medida cautelar no cumple. Los propios especialistas advirtieron que la Corte tiene antecedentes de no expedirse sobre cautelares por no constituir sentencias definitivas.
Una táctica judicial que se vuelve patrón
El recurso por el financiamiento universitario no es un hecho aislado en la estrategia judicial del Ejecutivo libertario. Como informó este medio el 17 de abril de 2026, el mismo día en que se conoció esta presentación, el Gobierno acudió a la Corte Suprema a través de un per saltum para intentar destrabar la Ley de Reforma Laboral (Nº 27.802), cuya aplicación también fue frenada judicialmente luego de una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT). En ambos casos, el patrón es idéntico: el Ejecutivo aprueba o aplica normas que generan rechazo judicial o social, y cuando la Justicia ordena su suspensión o su cumplimiento, escala el conflicto hacia la Corte en lugar de acatar los fallos de las instancias inferiores.
La diferencia es que en el caso universitario el Gobierno no quiere que se aplique una ley que le ordenan cumplir; en el laboral, quiere que se aplique una ley que le ordenaron suspender. En los dos escenarios, el Ejecutivo convierte a la Corte Suprema en la arena donde dilata el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Puntos clave
- El Gobierno presentó un recurso extraordinario ante la Cámara Federal para intentar que la Corte Suprema suspenda la Ley de Financiamiento Universitario (Nº 27.795).
- Dos fallos judiciales consecutivos ya ordenaron al Ejecutivo cumplir la norma; la Cámara calificó los argumentos del Estado de «poco serios».
- La ley fue aprobada por el Congreso, vetada por Milei, insistida con dos tercios y promulgada en octubre de 2025; pero nunca fue aplicada.
- El Gobierno estima el costo de cumplimiento en 2,5 billones de pesos; la Justicia lo redujo a un impacto del 0,23% del PBI.
- Si la Cámara rechaza el recurso extraordinario, el oficialismo prevé ir en queja ante la Corte Suprema para forzar su intervención.
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