Judiciales ⚖️
Liberaron a los dos argentinos que estuvieron más de dos meses detenidos en Qatar
Se los investigaba por lavado de dinero a través de una inmobiliaria falsa que alquilaba propiedades para el Mundial.
Marcelo Martínez e Ivo Aimar Chiesa, los dos argentinos que estaban presos en Qatar desde el pasado 12 de octubre acusados de lavado de dinero, fueron liberados hoy por la justicia local.
Luego de 78 días, los dos ciudadanos argentinos fueron liberados en el marco de la causa que investigaba el delito de lavado de dinero a través de una inmobiliaria falsa que alquilaba propiedades para el Mundial que finalizó el pasado 18 de diciembre.
La liberación fue confirmada a Télam por Rodolfo Baqué, abogado de Martínez, reconocido como el «Primer Hincha» por su actividad en redes sociales con consejos para los simpatizantes que iban a viajar a la Copa del Mundo.
Por el momento, Martínez se quedará en Qatar para resolver su situación, según comentó Baqué, quien asistió legalmente al «Primer Hincha» mediante un estudio jurídico de Qatar.
Tanto Martínez como Aimar Chiesa fueron detenidos el pasado 12 de octubre, ya que fueron estafados por una banda delictiva que usaba una inmobiliaria de pantalla para lavar dinero.
Martínez vive en Doha desde el pasado 3 de mayo cuando se instaló como turista luego de pasar su luna de miel en Egipto, mientras que Aimar Chiesa lleva más de un año y medio y ya tenía residencia efectiva.
Ambos tenían el sueño de vivir el Mundial de Qatar y habían alquilado propiedades a través de esta supuesta inmobiliaria para familiares y amigos que iban a viajar para la Copa del Mundo.
Los dos pudieron recibir visitas de amigos argentinos durante el Mundial pero pese a los continuos intentos legales recién fueron liberados diez días después de la final que protagonizó y ganó el seleccionado argentino ante Francia.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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