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Cúneo Libarona judicializó el caso de los cánticos antisemitas: qué prevé la ley

El ministro de Justicia presentó una denuncia en los tribunales de Comodoro Py tras la difusión de un video en el que estudiantes de Canning entonaban consignas de odio contra la comunidad judía durante un viaje a Bariloche. El caso quedó en manos del juez Sebastián Ramos.

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⬛ El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, denunció este lunes en los tribunales federales de Retiro los cánticos antisemitas registrados en un micro durante un viaje de egresados de la escuela “Humanos” de Canning, provincia de Buenos Aires. Según confirmaron fuentes judiciales, la causa recayó por sorteo en el juzgado federal de Sebastián Ramos y se investigará bajo la figura de “instigación a cometer delito”, en el marco de la ley 23.592 sobre actos discriminatorios.

La normativa en cuestión establece penas de uno a tres años de prisión para quienes promuevan teorías de superioridad racial o religiosa que justifiquen la discriminación. También sanciona a quienes inciten al odio o la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

El video que generó repudio

El hecho salió a la luz tras la viralización de un video en la red social X, donde se escucha a un grupo de egresados corear “hoy quemamos judíos” mientras viajaban en micro. En las imágenes también se observa a un hombre, identificado como coordinador de la empresa de turismo estudiantil Baxter, alentando el cántico.

El presidente Javier Milei reaccionó en su cuenta de X con un escueto mensaje: “Repudiable. Fin”. Por su parte, desde el Ministerio de Justicia señalaron que la presentación judicial busca “dar un mensaje claro” contra manifestaciones de odio de carácter racial o religioso.

Puntos clave

  • Cúneo Libarona presentó una denuncia penal en Comodoro Py por los cantos antisemitas.
  • El juez federal Sebastián Ramos quedó a cargo de la causa.
  • La investigación se basa en la ley 23.592 contra la discriminación.
  • En el video viral se escucha a estudiantes de Canning cantar “hoy quemamos judíos”.
  • El presidente Milei repudió el hecho en redes sociales.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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