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Condenaron a 10 años a una monja por abuso sexual contra cinco adolescentes en San Isidro
María Tellez Fajardo fue encontrada culpable de «abuso sexual gravemente ultrajante agravado» contra cinco adolescentes de entre 12 a 17 años en el Hogar Hermanas Trinitarias de Boulogne, en el partido bonaerense de San Isidro.
La justicia condenó este jueves a 10 años de prisión a la monja Tellez Fajardo por el delito de «abuso sexual gravemente ultrajante agravado» contra cinco adolescentes con quienes convivió en el Hogar de las Hermanas Trinitarias de Boulogne, en el partido bonaerense de San Isidro.
La sentencia a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro, integrado por los jueces Sebastián Urquijo, Alberto Ortolani y Gonzalo Aquino recayó sobre María Tellez Fajardo (Sor Marina), de nacionalidad colombiana, quien se encontraba con prisión preventiva.
Según el fallo al que tuvo acceso Télam, Tellez Fajardo fue encontrada culpable por ser «autora penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por tratarse de una persona encargada de la guarda y contra menores de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, su relación de autoridad y que las víctimas no haya podido consentir libremente el accionar».
Los abusos se produjeron contra cinco adolescentes de entre 12 a 17 años durante 2017 y 2021 en el Hogar ubicado en la calle Carlos Tejedor número 348.
En noviembre, la querella había solicitado una condena de 15 años de prisión y la fiscalía, otra de 10.
El juez Aquino consideró en la sentencia que «lo que ha quedado probado aquí es que la imputada no protagonizó un acto aislado, fugaz, discontinuo o sorpresivo en perjuicio de sus víctimas».
«Inexorablemente tal circunstancia configura una mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de las damnificadas, que sufrieron un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple«, remarcó el magistrado al referirse al período de entre «2 y 5 años».
Para el magistrado, «es evidente que María Tellez Farjado actuó desde una posición de aprovechamiento de convivencia preexistente con las menores desde que eran nada menos que niñas institucionalizadas en un Hogar de la Congregación de la cual la misma era parte, y que los abusos se consumaban en la propia casa – Hogar donde la imputada junto» a las víctimas «compartían la vida en común».
Esta situación «permitió la comisión de los hechos ventilados en el presente legajo y de la cual se valió la primera para lograr sus objetivos en ocasión que se encontraba a solas con las criaturas».
Testimonio de las víctimas
Una de las víctimas, que en ese momento tenía 14 años, declaró en el juicio oral y público que los «cinco o seis» hechos de abuso ocurrieron en la cocina donde ella trabajaba.
La abogada de una de las víctimas relató que la adolescente le había comentado lo ocurrido a la directora del hogar -Sor Silvia Challu- y que ella «le respondió que iban a esperar una señal divina que le indiquen que era lo que tenían que hacer, una señal de Dios».
De acuerdo a los declarado en el debate por la licenciada en Psicología del Centro de Atención a la Víctima de la Fiscalía General de San Isidro, Sonia Oettel, otra de las víctimas «describió que la actitud del hogar era de tapar todo, que ella había recurrido a Sor Silvia para contarle lo de Marina pero que descreyó de ella y la trató de mentirosa«.
Todas las víctimas relataron que los abusos se daban en la cocina del Hogar y en una dependencia dentro del mismo predio
Otra de las víctimas señaló, según el testimonio de Oettel, que todas las jóvenes le hablaron «de la misma persona denunciada» y que los abusos se daban en la cocina del Hogar y en una dependencia que el lugar tenía por fuera dentro del mismo predio.
En uno de los casos, la adolescente, luego de sufrir dos episodios de abusos, dijo haberse sentido muy triste tras lo ocurrido y comenzó a «autoagredirse a través de cortes en sus brazos», por lo que tuvo que ser hospitalizada.
El 12 de abril de 2022 el fiscal Marcelo Fuenzalida, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Especializada en Violencia de Género de San Isidro, firmó el pedido de elevación a juicio de la causa por abusos sexuales contra Sor Marina.
Sor Marina llegó a esa residencia en mayo de 2017 y en abril de 2021 se concretó la primera denuncia. Fue detenida el 10 de junio de 2022
Fuenzalida hizo el pedido a la jueza Andrea Rodríguez Mentasty, titular del Juzgado de Garantías 3 de San Isidro, quien denegó el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa.
Tellez Fajardo estuvo cinco días en la DDI de San Isidro y después fue trasladada a la Alcaidía de La Plata N° 3, donde permaneció durante seis meses en el pabellón femenino.
Sor Marina llegó a esa residencia en mayo de 2017 y en abril de 2021 se concretó la primera denuncia y fue detenida el 10 de junio de 2022.
Otras acusaciones y condenas de monjas de ese mismo hogar
Según describen en su página web, el trabajo de las Hermanas Trinitarias «en Argentina se ha desarrollado básicamente en hogares, de menores adolescentes y de jóvenes» y «el sentido de estos ha sido, desde los orígenes, ofrecer una casa, hogar y familia, a aquellas jóvenes que debían dejar la suya o no la tenían».
La comunidad de religiosas fue fundada el 2 de febrero de 1885 en Madrid.
En 2019, la justicia argentina condenó a tres años de prisión a la monja Luisa Ester Toledo en 2019, pero por privación ilegítima de la libertad agravada bajo la utilización de violencia y amenazas contra otras dos monjas de inferior rango en Paraná.
En octubre de 2023, fueron absueltas, junto a otros siete acusadas, las monjas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez acusadas por abusos sexuales contra niños hipoacúsicos o por omitir denunciar esos hechos ocurridos en el Instituto Próvolo de Mendoza.
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Tentativa de lesbicidio en Cañuelas: el juicio será por jurados
El juicio podría celebrarse a fin de año o a principios del año que viene.
El caso del ataque lesbofóbico contra Agui y Vane en Cañuelas avanza hacia la instancia oral. El imputado, Orlando Alcides Lutz Fogar, está acusado de «tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido por odio hacia la orientación sexual» y eligió ser juzgado por jurados populares en lugar de por un tribunal técnico. El juicio podría celebrarse a fin de año o a principios del año que viene.
Lutz Fogar prendió fuego la casa que Agui y Vane compartían en Cañuelas desde 2021 con su hija de 5 años. Como ninguna de las dos estaba en el hogar en ese momento, debido al miedo generado por ataques previos del mismo vecino, se salvaron del incendio.
Doce personas comunes decidirán el veredicto
La abogada querellante Samanta Pedrozo, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), explicó que «son 12 personas que van a decidir si el imputado es culpable o no culpable» y que, si resulta culpable, recién entonces el juez técnico determina la pena.
Los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara y Carolina Crispiani del Tribunal en lo Criminal N°4 de La Plata llevan el proceso judicial. Será Crispiani quien dirija el juicio por jurados.
Pedrozo destacó que en casos de violencia machista la defensa suele «discutir subjetivamente y no por la prueba» y por eso se opta con frecuencia por el juicio por jurados, pensando que «la gente come vidrio». Sin embargo, advirtió que «la estadística dice lo contrario».
El abogado defensor es Gastón Francone, a quien Pedrozo define como «muy mediático» por sus apariciones en LN+ y con «un perfil muy alto y muy marcado». Según la querellante, su estrategia apuntará al contexto social y buscará «traer la batalla cultural al sistema judicial».
Las diferencias con el triple lesbicidio de Barracas
Las diferencias con el juicio por el triple lesbicidio en Barracas son cuatro: la jurisdicción, la defensa del acusado, la forma de juicio y los antecedentes. El asesinato de Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa y Andrea Amarante quedó en la órbita de la Justicia nacional con un sistema «inquisitorio mixto», mientras que la causa de Agui y Vane corresponde a la Justicia bonaerense con un sistema «acusatorio adversarial».
Justo Fernando Barrientos, el imputado por el triple lesbicidio, nunca contrató un defensor particular y será juzgado por jueces técnicos. Lutz Fogar, en cambio, cuenta con representación privada y buscará apelar a la subjetividad del jurado.
Por una cuestión de tiempos, el juicio por la tentativa de lesbicidio en Cañuelas contará con la sentencia del caso Barracas como antecedente. Si Lutz Fogar es declarado culpable, sería el primer antecedente jurídico de este tipo para la comunidad LGTB en nuestro país.
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