Judiciales ⚖️
Dirigentes de Colón seguirán presos por ayudar y encubrir a la barra
El vicepresidente del equipo santafesino, Horacio Darrás, el vocal Lucas Paniagua y otros siete miembros de la facción «Los de Siempre» cuentan con diferentes acusaciones.
Los dos directivos «Sabaleros» fueron imputados este miércoles en una audiencia celebrada en los tribunales provinciales como coautores de «facilitamiento de formación de grupos dedicados a cometer delitos en espectáculos deportivos» y «encubrimiento», por lo que seguirán detenidos al menos hasta el viernes, cuando se discutan las medidas cautelares, informaron voceros judiciales.
Además, siete integrantes de la barra brava «Los de siempre» fueron acusados en una audiencia posterior por los delitos de «asociación ilícita» y «amenazas coactivas».
Orlando «Nano» Leiva y su hermano Abel «Quique» Leiva, quien se encuentra detenido en la cárcel de Coronda por una pena de homicidio, fueron imputados como jefes de la asociación ilícita, en tanto al resto de los detenidos se les endilgó ser miembros.
La acusación estuvo a cargo de la fiscal María Laura Urquiza y su colega Federico Grinberg, de la Unidad de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación (MPA), en una causa que se inició de oficio tras el «apriete» que sufrieron los jugadores de Colón en el entrenamiento del martes pasado por parte de entre 20 y 30 barrabravas.
“En función de sus cargos, los dos dirigentes facilitaron la formación y mantenimiento de grupos destinados a cometer delitos, lo cual está penado por la ley nacional de Espectáculos Deportivos 23.184”, planteó el MPA en la audiencia.
A Paniagua se le atribuye haber mantenido «comunicación y trato directo permanente con los líderes de Los de Siempre y de La Negrada, relación que era conocida y aprobada» por Darrás.
La Fiscalía sostuvo que “los dos dirigentes imputados proveyeron de indumentaria deportiva oficial del club para su reventa; carnet de socios y entradas para los miembros de las facciones y entradas para la reventa previa a los partidos”.
Y se indicó que “de esta manera, las autoridades de la institución investigadas pusieron a disposición medios económicos que permitieron la formación, mantenimiento y financiamiento de actividades delictivas”.
En la audiencia también se conoció que “al líder de Los de Siempre periódicamente se le pagaban 150 mil pesos en concepto de ‘sueldo’ sin que hubiere contraprestación alguna”.
Los dos dirigentes imputados también son investigados por el delito de encubrimiento, en este caso por su accionar a raíz de las citaciones a declarar que hizo la Fiscalía a víctimas y testigos de las amenazas sufridas por el plantel profesional.
En ese sentido, Darrás «le indicó al manager del fútbol profesional de la institución que debía concurrir a declarar, pero que de ninguna manera podía identificar a las personas que habían estado presentes y que tampoco podía dar cuenta de haber escuchado amenazas”, sostuvo la Fiscalía.
A Paniagua se le endilgó además haberse comunicado con «el otro líder de Los de Siempre, quien está detenido en el establecimiento penitenciario de Coronda”.
«En ese contacto, el detenido le dijo al dirigente que hable con los jugadores y personas citadas a declarar y les manifieste que si no identificaban a los presentes en el ‘apriete’ a los jugadores, Los de Siempre los dejarían tranquilos», informó el MPA.
«También se le planteó que si los citados a declarar sí identificaban a los autores de las amenazas, Los de Siempre se encargarían de tirar bombas en cada uno de los partidos para que Colón no juegue más de local. Asimismo, le dijo que sabían donde viven las familias de los jugadores y a qué escuelas van sus hijos”, añadieron los fiscales.
La investigación
En la causa se investigan hechos ocurridos desde octubre de 2021, cuando fueron intervenidos, entre otros, los teléfonos de Darrás y de Paniagua.
La Fiscalía cuenta con más de 80 CDs con grabaciones que surgieron de escuchas telefónicas y en la causa se investigan hechos como los disturbios del 5 de abril antes del partido que jugaron Colón y Peñarol de Uruguay, por la Copa Libertadores.
En el caso de los integrantes de la barra brava, para la figura de asociación ilícita el Código Penal prevé una pena de entre 3 a 10 años de prisión, con un mínimo de 5 años para jefes u organizadores.
Sobre Darrás y Paniagua, la fiscal Urquiza adelantó que solicitará la prisión preventiva de ambos imputados, en tanto el abogado defensor del primero, Néstor Oroño, consideró que a su cliente le atribuyeron delitos «de una gravedad bastante leve» que derivarían en una pena de ejecución condicional, por lo que solicitará la excarcelación.
Las audiencias fueron encabezadas por el juez de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP), Pablo Busaniche, en los Tribunales provinciales de la ciudad de Santa Fe.
Darrás, Paniagua y Leiva, junto a cinco barrabravas cuyas identidades no fueron informadas, están detenidos desde el lunes, cuando los fiscales ordenaron 14 allanamientos en Santa Fe, Santo Tomé y la cárcel de Coronda.
Y con las dos detenciones ocurridas ayer, el total de imputados es hasta el momento de once personas si se cuenta a Quique Leiva.
Como en la causa se investiga, además de las amenazas a los jugadores, el pedido de dinero e indumentaria, en los allanamientos se secuestraron prendas oficiales del club.
Por otra parte, en una derivación hacia la Justicia Federal, hubo secuestro de marihuana en una vivienda y de cocaína en otra, además de dinero en efectivo.
Los barras se entrevistaron con referentes del plantel como Paolo Goltz y Luis Rodríguez, pero también es materia de investigación qué participación tuvieron los dirigentes.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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