Judiciales ⚖️
Condenaron a 7 años de prisión al productor de modas acusado de abuso sexual en Salta
Rangeón fue considerado por los jueces Gabriela Romero Nayar, Pablo Farah y Mónica Faber como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de CFR, por lo que ordenaron su traslado a la Unidad Carcelaria 1, de la capital salteña.
Los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio de Salta condenaron hoy, por unanimidad, al productor de moda Pablo Rangeón a la pena de siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de las seis víctimas que lo denunciaron, mientras que en los otros cinco casos fue absuelto por el beneficio de la duda.
Rangeón fue considerado por los jueces Gabriela Romero Nayar, Pablo Farah y Mónica Faber como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de CFR, por lo que ordenaron su traslado a la Unidad Carcelaria 1, de la capital salteña.
En tanto, en el mismo fallo y también por unanimidad, el hombre fue absuelto por la aplicación del principio de la duda, de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de SYG; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de JPRP; abuso sexual simple en perjuicio de MLB; abuso sexual simple continuado en perjuicio de MPGE; y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de CVA.
“Pido que se haga justicia, me declaro inocente y vuelvo a encomendarme a Dios”, expresó Rangeón, al pronunciar sus últimas palabras, antes que el tribunal se retirase a deliberar.
Luego, consideró que “no hay pruebas convincentes y objetivas que demuestren que yo haya abusado de ninguna de las mujeres que me han denunciado”, y manifestó que “jamás” tuvo “ningún problema ni una situación parecida a esta» y que «han pasado mil alumnas de cursos de actitud personal y entre 300 y 400 modelos por mi agencia”.
Asimismo, expresó que no tiene “resentimiento” en contra de quienes lo denunciaron, sino “todo lo contrario”, y destacó que en algún momento “he querido” a la primera de las denunciantes, con quien apuntó que mantuvo una relación amorosa y a la que acusó de un “ensañamiento» en su contra «que no viene de ahora, sino de 2015, cuando no aceptó que finalice la relación que teníamos”.
“El expediente habla por sí solo”, dijo Rangeón, quien agregó: “tengo la frente en alto, sé qué hice y qué no”, tras lo que se refirió “al sufrimiento” que atravesó por esta causa y habló en contra de los medios de comunicación, que “me usaron, se burlaron, se rieron”.
Rangeón afirmó que las denuncias se hicieron “con mendacidades, intencionalidad, algún interés, una de despecho, otra por venganza, odio, enojo”, y acotó que “acá hubo dos expedientes, el de la prensa y el de la justicia”.
Tras la lectura del fallo, la abogada de la querella, Sandra Domene, anticipó que casará la sentencia, a la que calificó de «vergonzosa», y agregó que «hay mucho para reflexionar».
«Es gravísimo haber obviado la denuncia de una menor», expresó la letrada, quien opinó: «no se si la pena hubiera sido la misma si una de las víctimas hubiera sido la hija de un político» y aseguró que «acá todas las chicas que denunciaron son vulnerables. Será por eso el tipo de condena».
En el fallo, el tribunal dispuso que se le realice el correspondiente examen médico y la extracción de material genético al imputado, para su inscripción en el banco de datos correspondiente.
A la vez, los jueces hicieron lugar a la demanda civil presentada por la denunciante CFR y condenaron al productor de moda a abonarle la suma de $1.500.000, en concepto de daño moral y psicológico, más los intereses.
Debido a la absolución por el beneficio de la duda en relación a los otros ilícitos, los jueces rechazaron las demandas civiles interpuestas por las otras cinco denunciantes.
Finalmente, se ordenó remitir copias a la fiscalía penal federal de turno por la posible comisión de un delito de su competencia y se dejó además a criterio de la fiscalía la intervención por la posible comisión del delito de falso testimonio de una de las testigos que compareció en el juicio.
El proceso oral y público comenzó el pasado 11 de julio, y durante las ocho audiencias prestaron testimonio las víctimas, el acusado y 46 testigos y peritos que intervinieron en la causa.
Por el Ministerio Público intervino el fiscal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS) 4, Pablo Rivero, quien el viernes pasado, durante sus alegatos, solicitó la pena de 16 años de prisión por los seis hechos de abuso sexual por los que llegó a juicio.
La defensa del imputado estuvo a cargo de Luciano Romano y Fernando Díaz Zabalaga, quienes pidieron la absolución lisa y llana de Rangeón y, de manera subsidiaria, la absolución por el beneficio de la duda.
Por su parte, en la querella y la actoría civil se desempeñaron Domene y Jorge Agüero, quienes pidieron 27 años de prisión en contra del acusado, por los seis casos por los que llegó al juicio.
Córdoba
El TSJ de Córdoba liberó a Paola Ortiz tras 13 años presa por parir sola
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redujo la condena de prisión perpetua a 13 años y nueve meses, tiempo que la mujer ya cumplió, al incorporar perspectiva de género y reconocer el contexto de violencia, pobreza extrema y desprotección en que ocurrió el parto. El fallo marca un precedente en la justicia cordobesa y fue impulsado por más de diez organizaciones de derechos humanos y feministas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la libertad de Paola Verónica Ortiz, quien cumplía una condena a prisión perpetua desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida. El máximo tribunal provincial fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, período que la mujer ya cumplió en detención, y resolvió su liberación inmediata. El hecho que motivó la causa ocurrió el 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva, Córdoba, cuando Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y sin asistencia médica.
Una condena perpetua ignoró el contexto
En el juicio original, la causa fue recalificada como homicidio calificado por el vínculo y derivó en la máxima pena prevista por el Código Penal. Sin embargo, el TSJ determinó que aquella sentencia ignoró las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atravesaba la mujer al momento del hecho.
Las pericias incorporadas al expediente revelaron que Ortiz, que tenía 29 años en ese momento, presentaba un nivel intelectual inferior al promedio para su edad, antecedentes de abuso y abandono, y que al momento del parto se encontraba en un estado de desubjetivización que la llevó a actuar sin plena conciencia de sus actos.
El fallo también ponderó la violencia psicológica y económica que ejercía sobre ella su expareja, y el sometimiento al que la sometía su exsuegro, quien le exigía relaciones sexuales a cambio de un techo y la amenazaba ante la posibilidad de un embarazo con otro hombre. El TSJ cuestionó además que el juicio original la juzgara desde el mandato idealizado de la «buena madre» y que se le exigiera responsabilidad penal sin considerar que dio a luz sola, sin red de apoyo ni acceso al sistema de salud.
Perspectiva de género y estándares internacionales
Al reconsiderar la condena, el Tribunal aplicó un enfoque integral de género y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre emergencias obstétricas en contexto de pobreza. El fallo no implicó una absolución, sino una reducción de la pena que, al coincidir con el tiempo ya cumplido, habilitó la liberación. El TSJ estableció así un precedente judicial relevante para el tratamiento de casos en que mujeres en situación de extrema vulnerabilidad enfrentan consecuencias penales derivadas de partos no asistidos.
Más de diez organizaciones impulsaron la revisión
La causa por la libertad de Paola Ortiz fue sostenida durante años por una articulación amplia de organizaciones feministas y de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal. Entre ellas figuran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, la Asociación Civil El Telar y Católicas por el Derecho a Decidir, entre otras. La campaña por su liberación se sostuvo bajo la denominación Mesa por la Libertad de Paola Ortiz y logró instalar el caso en la agenda pública como un paradigma de la criminalización de las mujeres pobres en el sistema judicial.
Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.
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