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Casación confirmó las condenas a cinco Albatros por el crimen de Rafael Nahuel

Ratificaron el fallo que declaró culpables a los prefectos por el asesinato del joven mapuche en 2017. El tribunal deberá ahora fijar las penas.

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas a cinco miembros del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el asesinato de Rafael Nahuel, el joven mapuche de 22 años que fue baleado por la espalda durante una represión en Villa Mascardi, Bariloche, en noviembre de 2017.

El fallo confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral Federal de General Roca, que encontró culpables a los prefectos por el delito de homicidio agravado con exceso en la legítima defensa, cometido con armas de fuego. La decisión fue revelada por el periodista Ariel Zak en el programa Minuto Uno, que conduce Gustavo Sylvestre.

Los condenados son Sergio Cavia, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García, quienes integraban el grupo Albatros. Según determinó la justicia, cuatro de ellos participaron de manera necesaria en el hecho y uno fue identificado como autor del disparo letal.

Violencia represiva y responsabilidades políticas

La resolución judicial vuelve a poner en el centro del debate el accionar represivo de las fuerzas de seguridad en contextos de protesta social. La represión que culminó con el asesinato de Rafael Nahuel ocurrió el 25 de noviembre de 2017, durante un operativo en tierras reclamadas por una comunidad mapuche en la zona del Lago Mascardi. En ese momento, el Ministerio de Seguridad estaba a cargo de Patricia Bullrich.

Durante el operativo también resultaron gravemente heridos Johana Micaela Colhuan y Gonzalo Coña, integrantes de la misma comunidad.

Los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava, del Tribunal Oral Federal de General Roca, realizaron el juicio oral y público en el que determinaron las responsabilidades de los prefectos. Las penas impuestas inicialmente no superaron los 5 años y 8 meses de prisión, ya que esa es la pena máxima contemplada para homicidios cometidos con exceso en la legítima defensa.

Nueva instancia

Ahora, la Cámara de Casación ordenó al tribunal de origen que fije las penas definitivas para los cinco condenados, que además fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Organismos de derechos humanos y referentes mapuches volvieron a exigir justicia completa y reclamaron que se reconozca el crimen de Rafael Nahuel como una violación grave a los derechos humanos.

Puntos clave:

  • Casación confirmó las condenas a cinco prefectos por el asesinato de Rafael Nahuel.
  • La represión ocurrió en noviembre de 2017 durante un operativo en Villa Mascardi.
  • Los efectivos fueron condenados por homicidio agravado con exceso en la legítima defensa.
  • El tribunal deberá fijar ahora las penas definitivas.
  • El hecho ocurrió durante la gestión de Patricia Bullrich en Seguridad.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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