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El indulto a condenados por delitos de lesa humanidad es ilegal

El presidente Javier Milei podría, en vísperas del 24 de marzo, emitir un perdón presidencial para quienes resultaron sentenciados por delitos contra la humanidad perpetrados en tiempos del terrorismo de Estado.

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Abogados constitucionalistas, juristas, funcionarios judiciales y letrados querellantes en causas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado consideraron que la eventual sanción de un indulto presidencial para los genocidas condenados sería algo “ilegal”, al asegurar que tanto las normas vigentes como los compromisos internacionales asumidos por Argentina, impiden a un jefe de Estado tomar ese tipo de decisiones.

En las últimas horas, versiones periodísticas indicaron que el presidente Javier Milei podría, en vísperas del 24 de marzo, emitir un perdón presidencial para quienes resultaron sentenciados por delitos contra la humanidad perpetrados en tiempos del terrorismo de Estado.

Una alta fuente de gobierno consultada por Somos Télam descartó que se evalúe la posibilidad de conceder un indulto a los genocidas, pero confirmó que en el oficialismo existe “preocupación” por la situación de los detenidos de avanzada edad que podrían morir en prisión.

Las objeciones de los juristas

Consultados por Somos Télam, camaristas y abogados recordaron que se encuentra vigente la ley 27156, sancionada en 2015, y que prohíbe indultar o promulgar amnistías a los delitos de genocidio o crímenes de guerra, tipificados en el Estatuto de Roma, por el cual se creó la Corte Penal Internacional.

Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”, se establece en el artículo 1 de esa normativa.

El camarista Alejandro Slokar recordó que además de este impedimento legal, existen “compromisos internacionales asumidos por Argentina que poseen rango constitucional”, y entre ellos figura la adhesión del país al Estatuto de Roma.

El magistrado se refirió así a la reforma de la Carta Magna de 1994, que estableció que los pactos internacionales firmados por el país poseen validez constitucional. 

«Hay compromisos asumidos por el país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ese tipo de delitos contra la humanidad no pueden ser objeto de indultos”.- expresó Alejandro Slokar.

Existe además toda una jurisprudencia de la Corte Suprema, que rechazó en 2007 (en el fallo Mazzeo) la constitucionalidad de los indultos a ex militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar”, señaló.

Y agregó: “Hay además compromisos asumidos por el país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ese tipo de delitos contra la humanidad no pueden ser objeto de indultos”.

Los antecedentes

La Constitución Nacional establece en el inciso 5 del artículo 99, que el jefe de Estado está facultado para ejercer la facultad de “indultar o conmutar la penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

En 1989 y 1990, el entonces presidente Carlos Menem indultó a militares que cometieron violaciones a los derechos humanos, carapintadas, mandos castrenses condenados por negligencias en la Guerra de Malvinas y a integrantes de las cúpulas de las organizaciones guerrilleras que actuaron en los años ’70.

Esa decisión fue declarada inconstitucional por la Corte, en un fallo que fue suscrito por Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que aún integran el máximo tribunal.

Un fallo reciente

Ayer, la Cámara de Casación penal recordó en un fallo que ratificó las condenas a 19 represores que los delitos de lesa humanidad no pueden ser indultados.

Los Estados (…) tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuada”, señala en unos de los párrafos de la sentencia que lleva la firma de Slokar.

Toda actividad negacionista y reivindicadora del Estado terrorista debe ser repudiada en las instancias institucionales y en las calles mediante la movilización popular”, sostuvo a Somos Télam el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat.

Por su parte, Guadalupe Godoy, letrada querellante en varias causas de lesa humanidad que sus sustancias en los tribunales federales de La Plata, afirmó que “más allá de las provocaciones o hechos simbólicos” que se llevan a cabo con el propósito de invalidar las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, “las jurisprudencias y convenciones internacionales establecen que estos delitos no se pueden indultar”.

Más allá de las provocaciones o hechos simbólicos, las jurisprudencias y convenciones internacionales establecen que estos delitos no se pueden indultar”. afirmó Guadalupe Godoy.

En ese sentido, la titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, la fiscal Ángeles Ramos, afirmó ante la consulta de Somos Télam que “no se trata de una cuestión opinable”, y subrayó que los delitos de lesa humanidad “no pueden ser indultados”.

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La Perla: identificaron los restos de un joven de 22 años secuestrado en 1976

El Equipo Argentino de Antropología Forense logró determinar la identidad de los restos hallados en la reserva natural militar La Calera. El joven fue secuestrado junto a su esposa, que estaba embarazada de dos meses.

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El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) identificó los restos de Alejandro Ernesto Jesús Jerez Boderau, quien permanecía desaparecido desde mayo de 1976 y fue encontrado en el área vinculada con el ex centro clandestino de detención La Perla, en Córdoba.

Alejandro nació el 30 de julio de 1953 en la Ciudad de Buenos Aires. Tenía 22 años, trabajaba en IKA-Renault y esperaba el nacimiento de una niña cuando fue secuestrado.

Según publicó NA, el procedimiento ocurrió el 5 de mayo de 1976, en la pensión donde vivía en el barrio Alberdi de Córdoba. Junto con él también fue secuestrada su esposa, Susana Noemí Huarte Martínez.

El secuestro de Alejandro y su esposa

Al momento del secuestro, Susana tenía dos meses de embarazo. Además, estudiaba Medicina.

Desde aquel operativo continúa sin conocerse su paradero.

La identificación de Alejandro permite establecer qué ocurrió con sus restos a partir del trabajo desarrollado por el EAAF sobre material óseo recuperado en Córdoba.

Cómo fue identificado por el EAAF

El análisis se realizó en el Laboratorio de Genética Forense. Los especialistas compararon los restos óseos encontrados dentro de la reserva natural militar La Calera con muestras de referencia aportadas por familiares.

Para completar el estudio también se utilizaron perfiles genéticos suministrados por el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).

El procedimiento permitió establecer la identidad de Alejandro Ernesto Jesús Jerez Boderau.

Ya son 30 las personas identificadas

El EAAF comunicó que la identificación de Alejandro eleva a 30 la cantidad de personas desaparecidas encontradas e identificadas en el marco de los trabajos realizados en el lugar.

La organización señaló además que todavía permanecen cinco víctimas por identificar.

El trabajo reúne a distintas instituciones. Participan el Departamento de Geología de la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Nacional de Córdoba y el Servicio de Antropología Forense del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de Córdoba.

El Gobierno de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba aportan logística y recursos para los estudios.

Las excavaciones en La Calera

Las tareas de excavación fueron ordenadas por el Juzgado Federal N.º 3, a cargo del juez Hugo Vaca Narvaja.

Los trabajos se desarrollan en la zona conocida como Loma de Torito, ubicada dentro del área de La Calera.

Los restos analizados por los especialistas fueron encontrados en la reserva natural militar La Calera.

La Perla y su historia

La Perla estuvo bajo la conducción del militar Luciano Benjamín Menéndez y fue uno de los centros clandestinos de detención de mayor tamaño durante la última dictadura.

Comenzó a funcionar en 1976, poco después del golpe de Estado contra el gobierno de María Estela Martínez de Perón.

Según la información proporcionada, se estima que unas 2.500 personas permanecieron retenidas allí de manera clandestina, en su mayoría desaparecidas.

El predio está ubicado en el kilómetro 12,5 de la Ruta 20 y actualmente funciona como un espacio dedicado a la memoria y la promoción de los Derechos Humanos.

Un nuevo paso en la identificación de desaparecidos

La identificación de Alejandro Jerez Boderau se suma a los trabajos realizados por el EAAF para establecer la identidad de las víctimas cuyos restos fueron recuperados en el área.

El análisis genético permitió vincular los restos encontrados con las muestras familiares y los perfiles del Banco Nacional de Datos Genéticos.

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