Economía 💲
«Los precios injustificados deberán retrotraerse al 8 de marzo»
Así lo dijo el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. Agregó que «en 24 horas» se definirán qué productos deben volver a los precios de principios de marzo.
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, anunció hoy que trabaja junto a supermercadistas y productores alimenticios para definir «en 24 horas» qué productos de una canasta de alimentos deben volver a los precios que tenían entre el 8 y 10 de marzo.
Además, explicó que la creación del fideicomiso para subsidiar el precio de la harina de trigo, luego de la suba internacional que tuvo por la invasión de Rusia a Ucrania, permitirá retrotraer a valores de febrero los precios de fideos, pan y harina.
«La decisión de conformar el fideicomiso para sostener el precio del trigo se enmarca en escenario internacional de turbulencias», señaló Kulfas en conferencia de prensa en la sede de su cartera, en la que precisó que se busca compensar al sector para que harineros dispongan del producto a valores de febrero.
«De no hacer nada, sería convalidar que subas en los valores del trigo se trasladen al precio de los productos claves en la mesa de los argentinos», dijo Kulfas al explicar las medidas adoptadas para contener la inflación.
Al mismo tiempo, anunció que se lanzará una «línea de créditos por $8.000 millones a tasa subsidiada para la industria molinera» para que puedan adquirir trigo y eviten «un traslado masivo de precios a la mesa de los argentinos».
En ese sentido, explicó que «si no hay ninguna medida de compensación, el trigo más caro significa pan, harinas y fideos más caros, productos que componen la mesa de los argentinos».
El fideicomiso estará fondeado con la suba de dos puntos porcentuales de retenciones que se aplican sobre las exportaciones de harina y aceite de soja, y biodiesel que anunció el sábado último el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez, precisó.
«Se va a compensar a los molinos harineros para que tenga un precio similar al de febrero; es un mecanismo para evitar que este shock en el precio del trigo afecte a la mesa de los argentinos», dijo Kulfas, a la vez que afirmó que «los productores no van a tener ningún perjuicio»
Por otra parte, en referencia a la reunión que mantuvo esta mañana con dirigentes de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y de la asociación de supermercados y comercios mayoristas, dijo que fue «constructiva» aunque «tuvo algunos momentos de tensión porque había una suerte de negación» por parte de los empresarios sobre aumentos «especulativos» en los últimos días.
«En 24 horas se va a clarificar cuál es la responsabilidad de la industria y de los intermediarios y los precios que se hayan adoptado de manera injustificada tienen que ser retrotraídos hacia 8 o 10 de marzo, que tienen que ver con los esquemas de Precios Cuidados que implementa la Secretaria de Comercio Interior», aseguró.
«Después hubo subas mucho más importantes y que no estamos dispuestos a convalidar, por eso también les dijimos que todos los precios aumentados después de esa fecha se retrotraigan y, si hubiera alguna diferencia, que sea explicada debidamente y por eso estas 24 horas de impasse que seguir dialogando», agregó.
Por último, dijo que el Gobierno «apuesta a que estos diálogos terminen de manera fructífera» pero que «si llegara a haber algún faltante no dudaremos en aplicar la Ley de Abastecimiento como hicimos en otras ocasiones»
En una conferencia de prensa desarrollada en la sede de su cartera, Kulfas indicó que para esto se utilizará un fideicomiso «para estabilizar el precio del trigo»; además, comentó las conclusiones de la reunión con las empresas alimenticias y comentó «los objetivos centrales del Gobierno para que el crecimiento se transforme en mejora para todos los argentinos».
Gremiales
La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar
La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.
La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral
★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.
La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.
Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías
El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.
En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.
Qué artículos recuperan vigencia
Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.
El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.
Una saga que comenzó antes de la sanción
Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.
La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.
El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte
La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.
Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.
Puntos clave:
- La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
- Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
- El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
- El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
- La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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