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«A Sturzenegger lo espera la cárcel»
ATE denunció el cierre de organismos públicos y responsabilizó a Sturzenegger por decretos que implican despidos, ajuste y riesgo sanitario.
Lo que tenés que saber
- ATE movilizó contra los decretos 459, 461 y 462 de reforma del Estado.
- Denuncian cierre de hospitales, Vialidad, INTI e INTA.
- Rodolfo Aguiar afirmó que Sturzenegger actuó “al margen de la ley”.
- Protestan por la pérdida de empleos y recortes presupuestarios.
- Exigen frenar reformas hechas por vía de decretos con poderes extraordinarios.
ATE se movilizó contra el ajuste y la reforma estatal impulsada por Sturzenegger
En rechazo a los recientes decretos de reforma del Estado, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) se movilizó frente al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que lidera Federico Sturzenegger. La manifestación fue convocada en protesta por los cierres, fusiones y recortes aplicados a distintos organismos nacionales.
El Secretario General de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, declaró: «A Sturzenegger lo espera la cárcel. No puede ser otro su destino luego de esta nueva reforma del Estado. Desde que asumió su actuación fue siempre al margen de la ley”.

Críticas a decretos de cierre y advertencia sobre consecuencias sociales
La movilización tuvo como eje el rechazo a los decretos 459, 461 y 462, mediante los cuales el Gobierno busca cerrar o fusionar entidades públicas clave como el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Dirección Nacional de Vialidad y diversos hospitales nacionales, entre ellos el Baldomero Sommer, Alejandro Posadas, Ramón Carrillo y Laura Bonaparte.
“Cada uno de los decretos que elaboró atentaron contra la Constitución Nacional. El cierre y fusión de organismos definidos a partir de las facultades extraordinarias se traducen en un daño social irreparable”, afirmó Aguiar.

ATE alerta sobre riesgo en salud, producción e infraestructura
La protesta sumó críticas directas al impacto social de las medidas. “Ya todos se dieron cuenta que la motosierra no está cortando privilegios, está cortando vidas. En el caso del INTA y el INTI, los perjuicios graves recaerán sobre la industria y la producción. Si cerrás la Dirección Nacional de Vialidad, se pone en riesgo a millones de personas. Si cerrás el Instituto Nacional del Cáncer o de Enfermedades Cardiovasculares, la gente se muere”, advirtió Aguiar.
Además, expresó que “todos los decretos publicados durante los últimos días son inválidos. El Gobierno debe dar marcha atrás. No se puede pretender por esa vía cerrar o reformar organismos creados por leyes del Congreso nacional, por más poderes extraordinarios que aseguren tener”.
Jornada de lucha y defensa del sistema sanitario
La jornada de protesta también incluyó una movilización por la defensa del Hospital Garrahan y el sistema sanitario público, bajo la consigna del Frente por la Soberanía, el Trabajo Justo y el Salario Digno. La convocatoria finalizó en Plaza de Mayo con distintas organizaciones que se sumaron al reclamo contra el ajuste estatal.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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