Judiciales ⚖️
Caso Blas Correas: “Por milagro no fueron cinco los muertos”
Uno de los abogados de los sobrevivientes en el caso de gatillo fácil, en el que policías mataron a Blas Correas en Córdoba, sostuvo que todos los chicos que iban en un auto pudieron haber sido asesinados
Por Néstor Llidó
Uno de los abogados querellantes manifestó que «por milagro no fueron cinco los muertos» cuando los policías balearon el auto en que iba Blas Correas junto a cuatro compañeros de la escuela, en referencia al episodio de violencia institucional registrado el 6 de agosto de 2020.
«En la forma alevosa que dispararon los policías Lucas Gómez y Javier Alarcón contra el vehículo, no queda ninguna duda que había intención de matar a todos los ocupantes. Por milagro o por la gracia de un ser superior no fueron cinco los muertos», manifestó el letrado Manuel Gutiérrez, representante de Mateo Natali (19), uno de los chicos que acompañaba a Blas Correas.
Para el abogado, “la decisión de matar se manifiesta claramente porque todos los disparos impactaron en el automóvil y muy cerca de los ocupantes» y en tal sentido, dijo que la conducta desplegada por los suboficiales Gómez y Alarcón, al «disparar a matar» pone en evidencia que «en la Policía está naturalizado que si un vehículo no se detiene en un control el primer recurso es disparar el arma, cuando por protocolo debería ser el último recurso».
«No tengo dudas que el juicio está transitando hacia la condena efectiva de todos los imputados», sostuvo el letrado, quien, no obstante, se manifestó «pesimista» en cuanta a la posibilidad de que eventuales penas ejemplificadoras modifique la mentalidad de los policías.
En la 19na. audiencia, que tiene a 13 policías, se dio a conocer un audio de un diálogo que pone en evidencia que el entonces ministro de Seguridad de Córdoba, Alfonso Mosquera, y el subdirector de Seguridad de la Capital, Gonzalo Cumplido, estaban al tanto de que los uniformados habían «plantado» un arma para justificar los disparos al auto en que transitaban las víctimas.
En tanto, la Cámara 8va. del Crimen también recibieron los testimonios del comisario Claudio Bustamante, jefe del Departamento Homicidios y del subcomisario Luis Quevedo, antes de pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo jueves.
En este juicio, que comenzó el pasado 7 de setiembre, se debate el hecho ocurrido la madrugada del 6 de agosto del 2020, cuando cinco adolescentes circulaban por el barrio Colinas, en el sur de la capital cordobesa, y evadieron un control policial, porque el conductor se asustó al ver que uno de los efectivos había desenfundado un arma.
Dos efectivos dispararon contra el Fiat Argo y uno de los proyectiles impactó en la espalda de Blas Correas, quien murió, mientras sus amigos lograron sobrevivir.
Por el homicidio se encuentran acusados el cabo 1ero. Lucas Damián Gómez que, según la Fiscalía, efectuó cuatro disparos con su arma reglamentaria, y el cabo 1ero. Javier Catriel Alarcón, quien disparó en dos oportunidades. Ambos afrontan cargos como “coautores de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de su función y homicidio agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio calificado por abuso de su función en grado de tentativa reiterado -cuatro hechos- y homicidio agravado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa reiterado -cuatro hechos””.
En tanto, los restantes acusados, todos policías, son Sergio González, Wanda Esquivel, Yamila Martínez, Walter Soria, Enzo Quiroga, Jorge Galleguillo, Leonardo Martínez, Rodrigo Toloza, Ezequiel Vélez, Leandro Quevedo y Juan Antonio Gatica por “falso testimonio, encubrimiento agravado y omisión de deberes de funcionario público”.
Investigación 🔎
Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras
El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.
La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.
La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.
Un expediente que la Justicia no quiso tocar
La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.
El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.
Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento
El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.
La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.
Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.
El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.
Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
- La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
- El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
- La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
- La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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