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Nueva pericia complica a Alperovich en causa de abuso sexual

La perito hablo de “temor” por parte de la denunciante, ya que “tenía mucho miedo por lo que podía pasar”.

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Una perito psicológica del Cuerpo Médico Forense aseguró hoy que la joven que denunció al ex gobernador de Tucumán José Alperovich por abuso sexual “tenía todos los indicadores”. Además mostró dibujos hechos por ella con “remarcaciones” en la zona genital, entre otras.

La perito hablo de “temor” por parte de la denunciante, ya que “tenía mucho miedo por lo que podía pasar”.

La psicóloga Mónica Herrán expuso como testigo en una nueva jornada de juicio donde declararon también peritos de parte y explicó su conclusión de los hechos denunciados por quien era asesora y sobrina de Alperovich.

“Esto produce descenso de autoestima, de defensa porque siente que no tiene recursos para defenderse, que no vale la pena y que tiene que someterse y no contárselo a nadie, hasta que lo hace”, explicó la perito que cuenta con 40 años de experiencia.

El fiscal de juicio, Sandro Abraldes, le consultó si había indicadores de situaciones de violencia con predominio en lo sexual al haber revisado a la víctima en junio del 2020.

Luego empezó a arrojar conclusiones que le juegan en contra a Alperovich: “Las verbalizaciones de la víctima son coherentes con la denuncia, por otro lado están los indicadores típicos”.

Herrán explicó que como técnica se le pidió en este caso a la víctima que dibuje dos figuras y creara una historia.

Luego el fiscal, quien inició el interrogatorio, le preguntó si la víctima había hecho referencia a una situación de pareja que atravesó al tiempo que sufrió los hechos. “Sí, con alguien que al comenzó tenía una buena relación y luego tomó una actitud patriarcal producto de la sociedad en la que vive y que tuvo desavenencias” aunque nada de ellos guarda relación con lo que ella concluyó sobre los hechos de abuso sexual.

Antes declaró el psiquiatra propuesto por la defensa Eduardo Espector quien explicó entrevistó en dos oportunidades al exgobernador vía zoom porque fue en plena pandemia.

Según explicó, Alperovich no tenía “alteración de la sexualidad ni tampoco sobre los impulsos” y refirió una situación de “stress que atravesaba producto de la denuncia”.

“No he encontrado rasgos que indiquen impulsividad”, dijo el perito de la defensa.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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