Judiciales ⚖️
Correo Argentino deberá pagar $500.000 por día de demora en reincorporar a trabajadora despedida
El despido de la trabajadora generó problemas para el cuidado y terapias de su hija, que estuvo varios meses sin atención.
Lo que tenés que saber
- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó al Correo Argentino reincorporar a Olga Norambuena, empleada despedida en abril.
- Si la empresa no cumple con la reincorporación dentro de tres días hábiles desde el 11 de diciembre, deberá pagar $500.000 por cada jornada de demora.
- Norambuena trabajó 18 años en el Correo Argentino, en Trelew, y es madre soltera de una niña con Síndrome de Down.
- El despido de la trabajadora generó problemas para el cuidado y terapias de su hija, que estuvo varios meses sin atención.
La orden judicial sobre la reincorporación de Olga Norambuena
El Correo Argentino enfrenta la obligación de reincorporar a Olga Norambuena, quien fue despedida el 27 de abril de 2024 tras 18 años de servicio en una sucursal de Trelew. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia emitió un fallo el 11 de diciembre que obliga a la empresa estatal a reincorporar a Norambuena en su puesto como ejecutiva de cuentas PyMES y responsable de la logística electoral, en las mismas condiciones laborales que poseía antes de su despido. En caso de no cumplir con la reincorporación dentro de tres días hábiles desde la notificación del fallo, el Correo deberá abonar una sanción de $500.000 por cada día de retraso.
Norambuena, de 46 años y madre soltera de Bianca, una niña de 9 años con Síndrome de Down, explicó en el portal ADNSUR que el Correo debe contactarla para reincorporarla a sus tareas “antes del lunes o martes” posterior al fallo. La trabajadora relató cómo, el 29 de abril, al llegar a la sucursal de Trelew para realizar sus tareas, se encontró con que sus claves de acceso a la computadora portátil y al teléfono habían sido modificadas, lo que le indicó que su despido ya se había concretado sin previo aviso.
El contexto del despido y sus consecuencias
El despido de Norambuena no solo afectó su vida laboral, sino también la de su hija, quien quedó sin poder asistir a las cinco terapias y acompañamientos que debía recibir para su desarrollo. La madre explicó que, tras perder su trabajo, la situación se agravó debido a la imposibilidad de acceder a los recursos necesarios para el cuidado de Bianca.
El fallo judicial resalta que “en tanto se produzca el informe del art. 4° de la ley 26.854, se proceda a reincorporar a Olga del Carmen Norambuena en el mismo puesto laboral que ocupaba antes del distracto y en las mismas condiciones (obra social, etc.); reincorporación que surtirá efectos desde la fecha de notificación de la presente, pues, encontrándose en juego derechos de contenido alimentario y de salud, reconocidos en nuestra legislación y en pactos internacionales, cabe no ser tan riguroso en la valoración de los requisitos habilitantes, sobre todo cuando se vislumbran más graves las consecuencias para la actora ante el rechazo de la medida, que para la demandada proceder a la reincorporación”.
Reacción de Norambuena ante el fallo
Olga Norambuena expresó su satisfacción por el fallo, aunque destacó que, tras el despido, la empresa aún no se había comunicado con ella para reincorporarla a su puesto. Aseguró que, a pesar de la resolución judicial, la expectativa de volver a trabajar se mantiene en suspenso, y que el Correo debe seguir los procedimientos estipulados para que se haga efectiva su reincorporación.
Judiciales ⚖️
El informe que la defensa de Pity Álvarez llevó al tribunal: “No puede sostenerse la aptitud procesal”
El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 29 de Buenos Aires desestimó los planteos de los nuevos abogados del exlíder de Viejas Locas e Intoxicados, que pedían suspender el proceso por la supuesta incapacidad psíquica del músico y habilitar un juicio por jurados. La defensa anticipó que recurrirá ante la Cámara de Casación y el Superior Tribunal porteño, y confirmó que ya radicó una denuncia federal por lo que calificó como «gravedad institucional».
El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 29 rechazó los planteos de los nuevos abogados del exlíder de Viejas Locas e Intoxicados, que pedían suspender el proceso por incapacidad psíquica y habilitar un juicio por jurados. Pero detrás de esos planteos había un informe médico-forense de 31 páginas, firmado el 24 de agosto por el psiquiatra y especialista en medicina legal Dr. Rafael Herrera Milano, que cuestiona punto por punto la conclusión oficial: el músico tendría capacidad residual, sí, pero no la estabilidad funcional necesaria para sostener un debate oral.
El juicio oral contra Cristian «Pity» Álvarez por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré de Villa Lugano, continúa su marcha pese a los intentos de la nueva defensa por frenarlo. Este miércoles, los jueces Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro rechazaron todos los planteos presentados por los abogados Javier Ignacio Baños y Sebastián Queijeiro: la suspensión del proceso por incapacidad psíquica del acusado y la realización del debate ante jurados populares.
El informe que fundamentó los planteos: ocho años de deterioro documentado
Los abogados Baños y Queijeiro no llegaron al tribunal con argumentos de oído. El 24 de agosto de 2026, dos días antes de la audiencia, el Dr. Rafael Herrera Milano, médico psiquiatra con recertificación en la UBA, especialista en medicina legal y perito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, suscribió un informe médico-forense de 31 páginas que analiza cronológicamente toda la documentación psiquiátrica, neurológica, psicológica y toxicológica obrante en el expediente desde 2018 hasta 2026.
La conclusión central del relevamiento es precisa y técnicamente fundada: «La documentación disponible contiene contradicciones y fluctuaciones de magnitud suficiente para que una afirmación categórica de aptitud procesal no resulte científicamente plausible.» El informe no afirma incapacidad absoluta, pero sí que lo que se demuestra en el expediente es «capacidad parcial y fluctuante, no una restitución inequívoca y sostenida».
El deterioro no comenzó en 2022: la línea de tiempo que desarma al fiscal
Uno de los aportes más significativos del documento es su análisis longitudinal. Herrera Milano reconstruye que ya en marzo de 2020 el Cuerpo Médico Forense consignó fallas parciales de memoria, enlentecimiento del pensamiento y déficit cognitivo relacionado con consumo crónico de sustancias. En febrero de 2021, el propio equipo de PRISMA, el dispositivo de salud mental del Servicio Penitenciario, informó un «marcado deterioro cognitivo» de evolución «insidiosa», con fallas de atención y memoria y repercusión en la vida cotidiana.
En ese mismo mes de febrero de 2021, el Cuerpo Médico Forense concluyó que las facultades mentales del músico «no se encontraban dentro de parámetros médico-legales normales» y que «no estaba psíquicamente compensado ni en condiciones de estar en juicio». En 2022, los peritos de la Defensoría General de la Nación diagnosticaron trastorno neurocognitivo mayor y ausencia de autonomía psíquica suficiente. En 2023, el mismo CMF volvió a señalar que el deterioro psicoorgánico era en buena medida irreversible y que impedía una adecuada participación procesal. La somnolencia, agrega el informe, tampoco es nueva: ya fue documentada en febrero de 2023 en la comunidad terapéutica Vive Libre, donde el músico se presentó aletargado, pidió recostarse y se durmió durante una sesión terapéutica.
La contradicción interna del informe oficial de 2026
El informe de Herrera Milano identifica lo que califica como «el punto más delicado» del relevamiento: una contradicción interna en el propio dictamen del Cuerpo Médico Forense de febrero de 2026, que fue el que habilitó la reanudación del juicio. Ese documento reconoce que existen fluctuaciones cognitivas y conductuales significativas, que el paciente carece de tratamiento integral, que su asistencia es irregular y que ello introduce un «amplio margen de variabilidad e imprevisibilidad». A la vez recomienda apoyo psiquiátrico, psicológico, neurocognitivo, rehabilitador y supervisión cotidiana por terceros. Y aun así concluye que dispone de «reserva cognitiva» suficiente para afrontar el proceso.
«El informe no explica de manera suficientemente acabada cómo puede subsistir la reserva cognitiva frente a las fluctuaciones significativas que el mismo dictamen estima ciertas», advierte Herrera Milano. Y sintetiza: el expediente «demuestra capacidad residual, pero no demuestra de manera igualmente consistente estabilidad funcional. Y esa diferencia constituye el núcleo médico-científico de la controversia».
Toxicología positiva, RMN alterada y el argumento del recital rebatido
El informe incorpora además dos elementos objetivos de peso. La toxicología del 4 de septiembre de 2025 confirmó presencia de cocaína y metabolitos, clonazepam, MDMA y MDA durante el mismo período en que se intentaba establecer un estado neurocognitivo basal para determinar la aptitud procesal. En noviembre de ese año, un nuevo screening hospitalario volvió a resultar positivo para cocaína y anfetaminas. Por su parte, la resonancia magnética cerebral de octubre de 2025 evidenció ensanchamiento ventricular, alteraciones corticales y lesiones gliótico-vasculares en sustancia blanca frontoparietal bilateral, hallazgos que la evaluación neurológica correlacionó con el deterioro cognitivo. El electroencefalograma resultó normal, pero Herrera Milano aclara que ese estudio descarta actividad epileptiforme, y no evalúa memoria, atención sostenida ni autonomía.
El psiquiatra también desmonta uno de los argumentos centrales de la fiscalía para sostener la aptitud del músico: que si Álvarez pudo dar un recital de tres horas, puede afrontar jornadas judiciales de igual duración. «Realizar la actividad musical propia de una conducta aprendida y repetida durante décadas no es cognitivamente equivalente a incorporar información testimonial novedosa, retenerla, confrontarla con otras evidencias, detectar inconsistencias y comunicar estratégicamente esas observaciones a su defensa técnica», sostiene el informe, calificando ese paralelismo como «una extrapolación conductual infundada».
La defensa: recursos judiciales y denuncia federal
Ante el rechazo del tribunal, Baños sostuvo que Álvarez «no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica, cognitiva, para afrontar un debate de estas características», e invocó el dictamen del Cuerpo Médico Forense de 2023 que suspendió el proceso. Reclamó además la realización urgente de una resonancia magnética cerebral sin contraste y de un estudio cognitivo que, según señaló, no obra en el expediente. El músico volvió a dormirse durante la audiencia y su defensor solicitó a los magistrados que se le permitiera retirarse de la sala; el debate continuó con testimonios de efectivos policiales.
Los abogados anunciaron que recurrirán ambas decisiones ante la Cámara de Casación e interpondrán un recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Paralelamente, confirmaron que ya radicaron una denuncia ante el fuero federal por «arbitrariedad», «gravedad institucional» y potencial responsabilidad del Estado.
El crimen de 2018 y la trayectoria del caso
El hecho que origina el proceso ocurrió la madrugada del 12 de julio de 2018 en Villa Lugano. Álvarez mató a Díaz de cuatro disparos, descartó el arma en una alcantarilla y se trasladó al boliche Pinar de Rocha, en Ramos Mejía. Horas después se entregó voluntariamente a la Justicia y declaró ante las cámaras: «Lo maté porque era él o yo, y creo que cualquier animal haría lo mismo.» El expediente acumula años de demoras vinculadas a la salud del acusado; en 2023 el proceso fue suspendido tras el dictamen forense que lo declaró incapaz de ser juzgado. La reanudación del debate en 2026 llegó con el cambio de defensa y una estrategia que, al menos por ahora, no logró prosperar ante el tribunal.
Puntos clave
- El Tribunal Oral N.º 29 rechazó el pedido de nulidad y el de jurado popular; la defensa recurrirá ante Casación y el Superior Tribunal porteño.
- El Dr. Rafael Herrera Milano firmó el 24 de agosto un informe forense de 31 páginas que cuestiona la aptitud procesal con base en ocho años de documentación médica.
- El informe detecta una contradicción interna en el dictamen oficial de 2026: reconoce fluctuaciones e imprevisibilidad cognitiva, pero concluye aptitud para el juicio.
- La toxicología de septiembre de 2025 confirmó consumo de cocaína, benzodiacepinas y MDMA durante el período pericial; la RMN evidenció lesiones cerebrales crónicas.
- La defensa radicó una denuncia federal por «gravedad institucional» y el músico volvió a dormirse en plena audiencia.
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