Judiciales ⚖️
Crimen de Lucio: tensa expectativa por la duración de las penas
Los jueces anunciarán finalmente el alcance de la condena para ambas mujeres, consideradas responsables penales del crimen ocurrido el 26 de noviembre de 2021 en la capital de La Pampa.
La fiscalía pidió este lunes formalmente en el juicio de cesura por el crimen de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado en noviembre de 2021 en La Pampa, que su madre Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigaíl Páez, ambas ya declaradas culpables, sean condenadas a prisión perpetua, mientras que la querella de la familia de la víctima añadió el pedido de la accesoria “por tiempo indeterminado”, informaron fuentes judiciales.
De esta manera, y tras la audiencia de hoy, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa anunció que el próximo viernes a las 12 los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora anunciarán finalmente la pena para las dos mujeres, consideradas responsables penales del crimen ocurrido el 26 de noviembre de 2021 en la capital de La Pampa.
A la audiencia concurrieron en forma presencial el fiscal general Máximo Paulucci; la fiscala Verónica Ferrero; el querellante particular José Mario Aguerrido -en representación del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien también asistió-; las asesoras de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara y María Gabriela Manera; y personal de la Oficina Judicial.
En cambio, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, el defensor oficial Pablo De Biasi y las imputadas participaron a distancia desde San Luis, donde Espósito Valenti y Páez permanecen detenidas.
La fiscal Ferrero pidió que las dos acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.
El abogado Aguerrido, que representa a la familia Dupuy adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del Código Penal, en relación con el 80 que contempla el homicidio agravado.
Lo fundó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.
Por su parte, la defensora oficial Blanco Gómez le pidió al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”.
Además solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años); y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.
Por último, el defensor oficial De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, brindó argumentos similares y requirió que se le fije “una pena en años”, con lo que coincidió en que “la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional” ya que “los tratados internacionales impiden la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes”.
Antes de que la presidenta del tribunal anunciara que el viernes se conocerán las penas que recibirán Espósito Valenti y Páez, la jueza Ongaro les preguntó a las imputadas si alguna quería hablar y ambas, a través de sus defensores, respondieron que no.
Esta mañana, antes del inicio de la audiencia, el abuelo de Lucio pidió que espera que ambas condenadas sean separadas en su lugar de detención.
“Pediremos no haya beneficios y que sean separadas urgente. Me molesta mucho porque no deberían estar juntas. Estuvimos todo el año pidiendo nosotros que sean separadas”, dijo Ramón Dupuy esta mañana al canal Crónica TV.
“Yo siempre digo que a Lucio no me lo mataron hace un año y dos meses y días, me lo mataron ayer. Nosotros vivimos con el mismo dolor, la herida está latente y no se va a cerrar nunca. Estamos tratando de sobrellevarlo”, agregó.
El 2 de febrero pasado, el Tribunal de Audiencia de la capital pampeana determinó que la madre de Lucio fue responsable del «homicidio triplemente agravado por vínculo, alevosía y ensañamiento» de su hijo.
Mientras que a Páez le atribuyeron el mismo delito y también el de «abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado».
Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con la madre y su pareja.
La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente.
A su vez, Páez llevó en moto a su novia al trabajo de moza en el restaurante de un hotel de la capital pampeana y volvió sola a las 20.49, cuando intentó reanimar al niño y lo metió bajó la ducha.
A las 21.30, Páez salió con Lucio en brazos para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado.
En ese momento el niño fue asistido por vecinos y finalmente lo trasladaron al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Para el tribunal, las dos mujeres participaron de la golpiza mortal y el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo a los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.
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Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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