Judiciales ⚖️
La justicia rechazó la prisión domiciliaria para «La Toretto»
La jueza citó la gravedad del delito y los peligros procesales como razones del rechazo.
La jueza Marcela Garmendia denegó la petición de prisión domiciliaria solicitada por Felicitas Alvite, más conocida como «La Toretto». Alvite está acusada de homicidio simple con dolo eventual tras atropellar y matar al motociclista Walter Armand. La decisión de la magistrada implica que Alvite seguirá detenida en la alcaidía de Melchor Romero, en La Plata.
Peligros Procesales y Gravedad del Delito
En su resolución, la jueza Garmendia fundamentó el rechazo en los «peligros procesales» y la gravedad del delito imputado, que conlleva una pena en expectativa significativa. La jueza consideró que otorgar la prisión domiciliaria podría comprometer el proceso judicial debido a la severidad del crimen.
Defensa Insistirá en la Domiciliaria
El abogado de Alvite, Flavio Gliemmo, expresó su «sorpresa» ante la negativa y confirmó que apelará la decisión. Gliemmo había solicitado la domiciliaria argumentando que su clienta no tiene antecedentes penales y sufre de «ataques de pánico, episodios de extrema angustia, manos rígidas e hiperventilación». Sin embargo, la jueza desestimó estos argumentos basándose en pericias psicológicas y psiquiátricas que no confirmaron un diagnóstico psiquiátrico que justificara la medida.
Pericias Descartan Trastornos Psiquiátricos
Las pericias realizadas a Alvite indicaron que no se encontraron signos de trastornos psicóticos o afectivos mayores, ni síntomas que justificaran la pérdida de capacidad de elección. El informe concluyó que Alvite conserva su juicio crítico y tiene plena conciencia de su situación, lo que respaldó la decisión de la jueza de mantenerla en prisión preventiva.
Posibles Nuevos Pasos Legales
A pesar del fallo adverso, el defensor de Alvite se mostró «convencido» de que la Cámara podría revocar la decisión de la jueza Garmendia. Gliemmo ya prepara una apelación, insistiendo en la necesidad de que Alvite continúe el proceso judicial desde su casa.
Córdoba
El TSJ de Córdoba liberó a Paola Ortiz tras 13 años presa por parir sola
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redujo la condena de prisión perpetua a 13 años y nueve meses, tiempo que la mujer ya cumplió, al incorporar perspectiva de género y reconocer el contexto de violencia, pobreza extrema y desprotección en que ocurrió el parto. El fallo marca un precedente en la justicia cordobesa y fue impulsado por más de diez organizaciones de derechos humanos y feministas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la libertad de Paola Verónica Ortiz, quien cumplía una condena a prisión perpetua desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida. El máximo tribunal provincial fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, período que la mujer ya cumplió en detención, y resolvió su liberación inmediata. El hecho que motivó la causa ocurrió el 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva, Córdoba, cuando Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y sin asistencia médica.
Una condena perpetua ignoró el contexto
En el juicio original, la causa fue recalificada como homicidio calificado por el vínculo y derivó en la máxima pena prevista por el Código Penal. Sin embargo, el TSJ determinó que aquella sentencia ignoró las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atravesaba la mujer al momento del hecho.
Las pericias incorporadas al expediente revelaron que Ortiz, que tenía 29 años en ese momento, presentaba un nivel intelectual inferior al promedio para su edad, antecedentes de abuso y abandono, y que al momento del parto se encontraba en un estado de desubjetivización que la llevó a actuar sin plena conciencia de sus actos.
El fallo también ponderó la violencia psicológica y económica que ejercía sobre ella su expareja, y el sometimiento al que la sometía su exsuegro, quien le exigía relaciones sexuales a cambio de un techo y la amenazaba ante la posibilidad de un embarazo con otro hombre. El TSJ cuestionó además que el juicio original la juzgara desde el mandato idealizado de la «buena madre» y que se le exigiera responsabilidad penal sin considerar que dio a luz sola, sin red de apoyo ni acceso al sistema de salud.
Perspectiva de género y estándares internacionales
Al reconsiderar la condena, el Tribunal aplicó un enfoque integral de género y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre emergencias obstétricas en contexto de pobreza. El fallo no implicó una absolución, sino una reducción de la pena que, al coincidir con el tiempo ya cumplido, habilitó la liberación. El TSJ estableció así un precedente judicial relevante para el tratamiento de casos en que mujeres en situación de extrema vulnerabilidad enfrentan consecuencias penales derivadas de partos no asistidos.
Más de diez organizaciones impulsaron la revisión
La causa por la libertad de Paola Ortiz fue sostenida durante años por una articulación amplia de organizaciones feministas y de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal. Entre ellas figuran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, la Asociación Civil El Telar y Católicas por el Derecho a Decidir, entre otras. La campaña por su liberación se sostuvo bajo la denominación Mesa por la Libertad de Paola Ortiz y logró instalar el caso en la agenda pública como un paradigma de la criminalización de las mujeres pobres en el sistema judicial.
Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.
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