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Energía

El Gobierno suspendió la desinversión obligatoria de YPF en Metrogas tras la venta a Edenor

El Ministerio de Economía desactivó mediante la Resolución 1469/2026, publicada en el Boletín Oficial, las normas del ex ENARGAS que forzaban a la petrolera estatal a desprenderse de sus acciones. La medida llega después de que YPF acordara la transferencia del 70% de la principal distribuidora de gas del país al grupo de Edenor por US$780 millones.

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YPF se desprende de la principal distribuidora de gas y Economía desactiva, de un plumazo, la exigencia que lo impedía.

El Ministerio de Economía suspendió la desinversión obligatoria de YPF en Metrogas mediante la Resolución 1469/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida desactiva las normas del ex ENARGAS que forzaban a la petrolera estatal a desprenderse de sus acciones de manera urgente, y llega en el mismo momento en que YPF ya acordó la venta de su participación a Edenor por US$780 millones.

La petrolera transfirió el 70% de Metrogas y el 5% de Metroenergía a la distribuidora eléctrica. Según informó YPF en su momento, la operación se concretó por US$780 millones, con un valor de la compañía estimado entre US$500 y US$800 millones. Edenor es la principal distribuidora eléctrica del país, con más de 3,4 millones de clientes en el norte del Área Metropolitana de Buenos Aires, y el grupo comprador está encabezado por los empresarios José Luis Manzano, Daniel Vila y Mauricio Filiberti.

Metrogas, por su parte, abastece a unos 2,5 millones de usuarios y concentra cerca del 28% del mercado de distribución de gas de la Argentina. Es, en criollo, la principal distribuidora de gas del país.

Una exigencia de una década que se desactivó en un trámite

La exigencia de desinversión venía de 2012, cuando YPF adquirió el control indirecto de Metrogas a través de la compra de participaciones en Gas Argentino S.A. y Metroenergía S.A. La operación fue avalada en su momento por el ente regulador y por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, pero el escenario cambió en 2016.

Ese año, el ex ENARGAS ordenó a Metrogas presentar un plan de adecuación para ajustarse a las restricciones del artículo 34 de la Ley 24.076. Esa normativa prohíbe que los productores de gas tengan una participación controlante en las distribuidoras, con el objetivo de evitar «acuerdos preferenciales» que puedan encarecer las tarifas que se trasladan a los usuarios finales por el mecanismo de pass-through. YPF recurrió la orden y hasta intentó vender sus acciones a través del Citibank, pero la inestabilidad macroeconómica desatada en 2018 frustró la operación.

La excusa del momento: el Plan Gas.Ar

En la nueva resolución, la cartera económica concluyó que los motivos que dieron origen a la exigencia de desinversión devenían «abstractos e insustanciales». Según el texto oficial, el mercado de gas natural está estructurado bajo el Plan Gas.Ar, régimen que regula los volúmenes, la asignación de compradores y los precios mediante subastas y concursos públicos controlados por la Secretaría de Energía.

El Plan Gas.Ar representó alrededor del 68% de la producción promedio nacional de gas entre enero de 2024 y marzo de 2026. Los informes técnicos oficiales constataron además que en 2024 y 2025 Metrogas no realizó compras a YPF fuera de ese esquema regulado ni en forma spot. Para Economía, esa regulación eliminó la posibilidad de pactos preferenciales entre la productora estatal y la distribuidora.

La paradoja que la medida deja al desnudo

La protección que el artículo 34 de la Ley 24.076 reclamó durante una década para los usuarios se declaró ahora abstracta e insustancial, justo cuando el paquete accionario deja de estar en manos del Estado y pasa a un grupo privado que controla la principal distribuidora eléctrica del país. La separación entre productor y distribuidor, pensada para cuidar el bolsillo de los usuarios, se relajó apenas el activo cambió de dueño: la exigencia que pesaba sobre YPF se apagó en cuanto la empresa estatal dejó de tener la participación.

En paralelo, Economía advirtió que una ejecución intempestiva de la orden de venta podría poner en riesgo «la esencialidad, continuidad y universalidad del servicio público de distribución de gas», afectando «el bienestar general y los derechos humanos fundamentales de la población». El argumento decisivo fue que YPF ya completó la venta: la suspensión regirá hasta el 31 de diciembre de 2028, cuando finaliza el Plan Gas.Ar, o hasta que se perfeccione la desinversión privada a favor de Edenor, lo que ocurra primero.

Puntos clave

  • Economía suspendió la desinversión obligatoria de YPF en Metrogas mediante la Resolución 1469/2026, publicada en el Boletín Oficial.
  • La medida desactiva las normas del ex ENARGAS que forzaban a YPF a desprenderse de sus acciones de manera urgente.
  • YPF ya acordó la venta del 70% de Metrogas y del 5% de Metroenergía a Edenor por US$780 millones.
  • El ex ENARGAS exigía desde 2016 un plan de adecuación por el artículo 34 de la Ley 24.076, que prohíbe a productores controlar distribuidoras.
  • La suspensión regirá hasta el 31 de diciembre de 2028 o hasta que se perfeccione la desinversión privada a favor de Edenor.

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Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento

El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.

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Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.

El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.

Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas

Qué establece el decreto

La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.

El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.

La plata va directo a las proveedoras

Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.

Un recargo que pagan todos

El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.

Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.

Qué trascendió de los anexos

Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.

Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

El decreto de 2021, derogado

El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.

Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.

Cómo es la inscripción

El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.

El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.

Lo que tenés que saber:

  • El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
  • La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
  • El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
  • Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
  • Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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