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Abogado de Brenda Agüero: «Va a salir sobreseída porque no hay pruebas en su contra»

El defensor de la acusada de homicidio en serie de bebés en Córdoba, incluso acusó a las madres de los niños por tener enfermedades preexistentes.

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Gustavo Nievas, abogado defensor de Brenda Agüero, la enfermera acusada por la muerte de bebés en el Hospital Neonatal de Córdoba, aseguró que su clienta será sobreseída en los próximos meses. Según Nievas, no existen pruebas directas ni indirectas que la incriminen, sino “indicios y pruebas inventadas” que forman parte de una construcción oficial.

Declaraciones previas al juicio por jurados

  • Inicio del juicio: Este lunes comenzó el juicio con la lectura de la acusación y los alegatos de apertura. Nievas señaló que la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) es “apenas una interpretación potencial” de los hechos.
  • Alegato de la defensa: Según el abogado, la hipótesis de la fiscalía carece de sustento y afirmó que Agüero es «ontológica y verdaderamente inocente». Argumentó que los fallecimientos podrían deberse a infecciones generalizadas en un hospital en pésimas condiciones sanitarias.

Los argumentos de la defensa

Nievas expuso que la causa de los decesos sería una sepsia generalizada debido a la falta de higiene en el hospital, desestimando la versión oficial que apunta a inyecciones de potasio:

  • Condiciones hospitalarias: “El centro obstétrico era una mugre”, afirmó Nievas.
  • Causas de muerte: El abogado señaló que no todos los fallecimientos responden a un mismo patrón, ya que algunos bebés presentaron afecciones congénitas o complicaciones relacionadas con la salud de las madres.
  • Sobre el potasio: Nievas calificó como «científicamente imposible» la versión de que los bebés fallecieron por la aplicación de potasio. Aseguró que dicha hipótesis será refutada durante el juicio.

Acusaciones contra el sistema de salud

Nievas también vinculó el caso a una maniobra política para ocultar fallas en el sistema de salud pública:

“Cuando el cuadro se complicó, inventaron algo que permitiera al gobierno zafar de su responsabilidad en un hospital público. Entonces crearon la figura de una asesina serial, y Brenda fue seleccionada porque es mujer, del interior y porque supusieron que no iba a poder defenderse”.

El abogado concluyó asegurando que, a medida que se presenten los testimonios y pruebas en el juicio, la versión oficial «se desmoronará» y Agüero será sobreseída. Según Nievas, la acusación actual es insostenible y carece de pruebas concluyentes.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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