Lesa humanidad: perpetua a 6 imputados en la causa destacamento 144
Se analizaron crímenes cometidos durante la última dictadura cívico militar en perjuicio de 107 víctimas, 61 de las cuales permanecen como desaparecidas.
El Tribunal Oral Criminal Federal 1 de Mendoza condenó hoy a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad a seis de los 18 imputados en el juicio oral y público de la causa denominada “Destacamento 144” y aplicó penas que van desde los 7 hasta los 14 años para el resto de los acusados.
La última jornada de este proceso oral y público comenzó cerca de las 10 y luego de escuchar las palabras finales de los imputados, el Tribunal compuesto por los jueces Alberto Carelli, Héctor Cortez y Alejandro Piña pasó a un cuarto intermedio.
Cerca de las 14, lo magistrados dieron a conocer las sentencias de este proceso oral y público que se inició en marzo de 2019, y en el que se analizaron crímenes cometidos durante la última dictadura cívico militar en perjuicio de 107 víctimas, 61 de las cuales permanecen como desaparecidas.
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El tribunal dictó prisión perpetua para el excomodoro de la Fuerza Aérea Juan Carlos Santamaría; el encargado del Destacamento 144, Hugo Zalazar; el exoficial inspector del servicio D2, Armando Fernández; el excabo de la policía Marcelo Moroy; el exagente de Inteligencia, José Esteban Roccato y el excabo Ramón Dagoberto Álvarez.
En tanto, el resto de los imputados recibieron las siguientes penas: 14 años de prisión para el exjefe de Compañía de la Policía Militar de la IV Brigada Aérea, Alberto Raganato; diez años y seis meses de prisión para el exjefe del Escuadrón Tropa, Juan Carlos Cuadrado; y nueve años y seis meses de prisión para el exintegrante del Personal Civil de Inteligencia (PCI), Oscar Simone.
Por su parte, el exjefe de la Segunda Sección de Ejecución, Vicente Omar Navarro Moyano, recibió la pena de 10 años de prisión; ocho años y seis meses para el exdirector de la Banda de Música, de la IV Brigada Aérea, José Santos Chiófalo; 8 años y seis meses también para el ex sargento primero, Anacleto Calderón; y la misma condena para el exsargento Ayudante, Juan Carlos Luis.
Asimismo, fueron condenados a ocho años y seis meses de prisión el exjefe de la Regional Oeste de Inteligencia, Emilio García Ponce; misma condena para el exjefe División de Contrainteligencia, Julio Agüero; y se condenó a 8 años de prisión al ex subinstructor de la IV Brigada, Néstor Carmona; 8 años de prisión también para el exoficial Inspector de la Comisaria 16, Manuel Martínez y por último se condenó a 7 años y seis meses de prisión al excabo Primero Guillermo Campanille.
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Al comienzo del debate se le dio las últimas palabras a los imputados quienes manifestaron su inocencia por los delitos que fueron imputados, uno de ellos fue el excomodoro Juan Carlos Santamaría quien manifestó: “Quiero reafirmar mi total y absoluta inocencia de los hechos que se me imputan, nunca recibí ordenes relacionadas con la privación ilegítima de la libertad, secuestros, torturas, desapariciones, nunca recibí y emití ordenes ilegales”.
En la sala de debate ubicado en el primero piso del Tribunal se ubicaron familiares de desaparecidos, quienes sostenían carteles con fotos de las víctimas.
Una vez comunicada la condena, la sala de audiencia rompió el silencio recordando a las víctimas acompañado por algunas lágrimas de familiares luego de que si bien fueron todos condenados, solo seis imputados recibieron la pena de prisión perpetua.
En este contexto, el fiscal Daniel Rodríguez Infante dijo a Télam que “el veredicto tiene algunas cuestiones que acuerdan con lo que nosotros habíamos postulado”.
#JuiciosDeLesaHumanidad Guerrieri IV está en cuarto intermedio. Sheraton IV entrando en el cierre de alegatos fiscales. Britos, en La Rioja, en testimoniales y Destacamento 144, en Mendoza, a la espera del veredicto! pic.twitter.com/zyy00Nv6aP— Ailin Bullentini (@AilinBullentini) June 2, 2023
“Sin embargo, hay algunas otras cuestiones que nosotros no estamos de acuerdo, de las 18 personas que fueron sentenciadas hoy nosotros habíamos pedido en 16 casos prisión perpetua porque tenían atribuidos una gran cantidad de delitos”, acotó.
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La querella, a cargo del abogado Fernando Peñaloza, en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, hizo un análisis en general “positivo” en el sentido de que “todos los acusados que llegaron al juicio fueron condenados, no hay una absolución”.
Este debate comenzó en abril de 2019 y concluyó este viernes en que se juzgó al papel de exmiembros del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, de la Fuerza Aérea, y policías del Departamento de Informaciones (D2) y personal de las Comisarías 7° y 16°, de Mendoza.
09.00 h. Sheraton IV Tribunal Oral Federal 1 de CABA Alegatos Transmisión ➡️ https://t.co/9LFvxaMtKk
Uno de los aspectos centrales del proceso oral y público es que fueron juzgados a excuadros jerárquicos y miembros del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército que tenía a su cargo la recolección y procesamiento de la información y la coordinación de operativos con otras fuerzas militares y de seguridad y de la Fuerza Área.
La acusación alcanzó no sólo a quienes se desempeñaban en actividades de Inteligencia sino a aquellos que formaban parte de las áreas operativas.
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Durante el desarrollo del debate se ventilaron los operativos conjuntos coordinados y ejecutados por las fuerzas militares y de seguridad durante la represión que dejó 107 víctimas, en su mayoría militantes políticos que fueron secuestrados y trasladados a distintos Centros Clandestino de Detención.
Condenan a prepaga por rechazar afiliación y violar intimidad de joven con VIH
La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.
Una empresa de medicina prepaga fue condenada a pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven con VIH (virus de inmunodeficiencia humana), informaron fuentes judiciales.
El fallo, que ratificó e incrementó la indemnización fijada en primera instancia, lo dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil ante la demanda promovida hace seis años por un joven -identificado por las siglas de su nombre como M.G.B.- contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la empresa.
Según se precisó, el tribunal reconoció el derecho del demandante a cobrar 300.000 y 1.000.000 de pesos por daños moral y punitivo, respectivamente; 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por “gastos” y 120 pesos por “lucro cesante”, más los intereses desde que el importe es debido.
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La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.
Para condenar, los jueces valoraron los dictámenes producidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), sobre la conducta discriminatoria por la enfermedad preexistente del demandante en ocasión de las tratativas para su afiliación.
Testigos que declararon en la causa dijeron que se enteraron que M.G.B. tenía HIV debido a un intercambio de correos, cuando personal de la prepaga comunicó que rechazaba su afiliación por la enfermedad preexistente por “la misma razón” que otra empleada, sobre la que sabían que estaba infectada con el virus.
“El principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”, sostuvo el tribunal de segunda instancia y destacó que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional garantiza a todas las personas “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social”.
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Sobre el derecho a la intimidad, los camaristas Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que “consiste en la libertad de no comunicar, ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, y que “la ejecutiva de ventas de la empresa demandada dio a conocer a la gerenta general, a la de administración y finanzas la enfermedad que padecía el requirente”.
Con relación a la condena, y en concepto de daño punitivo, se concluyó que se trataba de una relación de consumo y que “su aplicación es cuando se evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.