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Presidencia

Reforma Laboral de Milei: ¿Vacaciones de verano? Una vez cada 3 años

El proyecto oficial plantea modificar el régimen de descanso anual y permite fraccionar las vacaciones con mayor control del empleador.

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Lo que tenés que saber

  • La Reforma Laboral incluye un apartado específico sobre vacaciones.
  • El empleador definiría el período y podría fraccionarlas en tramos mínimos de una semana.
  • Se propone que cada trabajador disfrute del verano al menos una vez cada tres años.
  • Las fechas deberán notificarse con 45 días de anticipación.
  • El proyecto busca reemplazar el artículo 154 de la Ley 20.744.

El nuevo esquema de vacaciones que impulsa la Reforma Laboral libertaria

Un segmento de la Reforma Laboral que se debate en el Consejo de Mayo se enfoca en modificar el régimen de vacaciones. El texto otorga mayor potestad al empleador para decidir las fechas y la modalidad de otorgamiento del descanso anual.

Según el borrador difundido, «el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano».

El proyecto forma parte del megaplan de flexibilización laboral que el Gobierno Nacional impulsa tras su triunfo electoral. Entre los objetivos centrales se encuentra redefinir las instituciones del trabajo para aumentar la autonomía de las empresas en la administración de licencias.

Sustitución del artículo 154 y nuevas reglas

Según InfoGremiales, un apartado bajo el título “Vacaciones”, busca reemplazar el artículo 154 de la Ley N° 20.744. En el borrador se establece que «El empleador deberá otorgar las vacaciones correspondientes a cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que, de común acuerdo, empleador y trabajador establezcan un período distinto».

Además, se determina que «La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad».

Fraccionamiento y acuerdos individuales

El proyecto incorpora la posibilidad de dividir el descanso anual. Según el texto, «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a UNA (1) semana».

Este cambio apunta a otorgar flexibilidad en la organización interna de las empresas y permitir acuerdos por sectores o grupos, adaptados a las necesidades de cada actividad.

Vacaciones en verano: una vez cada tres años

Una de las modificaciones más destacadas dentro de la propuesta establece que «Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano».

Este punto redefine la posibilidad de disfrutar del período estival, que hasta ahora dependía principalmente de la antigüedad y la organización interna de cada empleador.

Licencias y reprogramaciones

El proyecto también contempla los casos en que las vacaciones se interrumpen por enfermedad. Según el texto, «En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por una licencia por enfermedad, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar bajo licencia médica, una vez concluida esta última. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los párrafos precedentes».

La propuesta mantiene la obligación de reprogramar los días pendientes, asegurando que el descanso se concrete en los plazos fijados.

Medio Ambiente 🌱

Golpe judicial a la reforma de Glaciares: frenan su aplicación en Santa Cruz

Un fallo frenó la aplicación de la reforma de Glaciares en Santa Cruz tras un amparo ambiental. La medida cautelar impide aplicar el decreto vigente y abre un conflicto legal sobre protección hídrica y facultades provinciales.

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Lo que tenés que saber:

  • La Justicia ordenó suspender la reforma en una provincia clave del sur argentino
  • La decisión responde a un amparo impulsado por autoridades locales
  • El fallo impide aplicar la normativa hasta que haya sentencia definitiva
  • El eje del conflicto es la protección ambiental y los recursos hídricos
  • La medida marca el primer revés judicial para el Gobierno en este tema

Un fallo que frena la reforma en Santa Cruz

El Gobierno nacional recibió un revés judicial tras la reforma de la Ley de Glaciares. El juez federal Claudio Vázquez dictó una medida cautelar que impide aplicar la nueva normativa en la provincia de Santa Cruz.

La resolución ordena al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto basado en el decreto en ese territorio hasta que exista una sentencia definitiva.

El origen: un amparo ambiental desde El Calafate

La decisión judicial se originó en un amparo colectivo presentado por autoridades de El Calafate. Tanto el Poder Ejecutivo local como el Concejo Deliberante cuestionaron la reforma por considerar que habilita actividades con potencial impacto ambiental negativo.

Según los argumentos presentados, los cambios podrían afectar de forma irreversible a los glaciares y a su entorno.

Argumentos judiciales y principio preventivo

El juez fundamentó la medida en la necesidad de evitar daños que podrían ser irreparables. Señaló que una demora en la resolución de fondo podría tornar ineficaz cualquier protección posterior.

Por ese motivo, suspendió de manera provisoria la aplicación de la normativa para garantizar la preservación de los recursos naturales en discusión.

Cambios en la ley y debate por el federalismo

La reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei introduce un cambio en el esquema de protección. Uno de los puntos centrales es que las provincias pasan a tener mayor injerencia en la definición de zonas protegidas.

El nuevo enfoque establece que solo los glaciares con función hídrica comprobada recibirán protección estricta, lo que generó cuestionamientos desde distintos sectores.

Reclamos por posible regresión ambiental

Los impulsores del amparo sostienen que la reforma implica una reducción en los niveles de protección existentes. Argumentan que esto contradice principios constitucionales vinculados al cuidado del ambiente.

El planteo incluye la idea de “no regresión”, que advierte sobre la imposibilidad de retroceder en estándares de protección ya alcanzados.

Un conflicto abierto con impacto nacional

El fallo representa el primer obstáculo judicial concreto para la implementación de la reforma. Aunque la normativa sigue vigente en el resto del país, la situación en Santa Cruz abre un escenario de disputa legal y política.

La resolución pone en debate el equilibrio entre desarrollo, federalismo y preservación de recursos estratégicos como el agua.

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