Economía 💲
Economía: Caputo asume con un equipo incompleto
Santiago Bausili, quien lo secundó durante esos años, estará al frente del Banco Central. Aún resta confirmar quienes formarán su equipo de colaboradores.
Luis Caputo asumirá este domingo al frente del Ministerio de Economía, desde donde será uno de los principales funcionarios del presidente Javier Milei para llevar a cabo las tareas de reformas en diferentes áreas y hacer frente a lo que denominó «la peor crisis de la historia», para lo que contará con un equipo de colaboradores que aún está en vías de completar.
Con 58 años (cumplirá 59 el 21 de abril de 2024), Caputo volverá al edificio de la calle Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad de Buenos Aires, donde estuvo desde diciembre de 2015 hasta junio de 2018, primero como secretario y luego como ministro de Finanzas, cargo que dejó para ejercer en comisión por el término de 103 días la presidencia del Banco Central.
Licenciado en Economía recibido en la Universidad de Buenos Aires y profesor de Economía y Finanzas en el Posgrado de la Universidad Católica Argentina, tuvo desempeños en la actividad privada en el JP Morgan y el Deutsche Bank, entidades en las que también estuvo quien desde este domingo estará al frente del Banco Central (BCRA), Santiago Bausili.

Junto con el nuevo titular del BCRA, Caputo deberá encarar las tareas de obtención del financiamiento necesario para «desarmar» el stock de pasivos monetarios (leliqs y pases), delinear el esquema de tasas de interés y restringir la emisión monetaria, desafío para cuya concreción aún está pendiente la designación de dos figuras centrales en el Ministerio: el secretario de Hacienda y el subsecretario de Presupuesto.
Estas dos reparticiones abordarán otro desafío como el de dilucidar la incógnita sobre cuál será el Presupuesto con el que el Gobierno se desempeñará a lo largo de 2024: el proyecto presentado por la administración saliente en septiembre aún no cuenta con el tratamiento en comisión en Diputados y no hay tiempo suficiente para sancionarlo con el trámite legislativo correspondiente, por lo que no se descarta que -como ya ocurrió en 2011 y en 2022- se prorrogue el del ejercicio anterior con sus modificaciones.
LUIS CAPUTO SERÁ EL 108° MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA HISTORIA ARGENTINA
Desde este domingo Luis Caputo se convertirá en el centésimo octavo ministro de Economía de la historia argentina, un cargo marcado por la inestabilidad, al punto que sólo dos de todos sus predecesores consiguieron acompañar a un presidente constitucional durante un mandato completo, y hace más de 71 años que nadie alcanza ese logro.
A lo largo de 197 años, desde que Bernardino Rivadavia designó a Salvador María del Carril como el primer ministro de Hacienda de lo que aún eran las Provincias Unidas del Río de la Plata, la responsabilidad que de ahora en más le cabe a Caputo tuvo varias denominaciones y estructuras.
Hasta 1958 se lo denominó Ministerio de Hacienda y desde entonces, a partir de una reforma en la ley de Ministerios establecida por el presidente Arturo Frondizi, pasó a ser de Economía, concentrando otras áreas que hasta entonces estaban fuera de su estructura, como Comercio, Industria, Agricultura y, alternadamente, Obras y Servicios Públicos.
Pero en los 65 años transcurridos, su denominación no estuvo exenta de modificaciones y también se llamó Economía y Trabajo (con Jorge Salimei); Economía, Hacienda y Finanzas (Lorenzo Sigaut); Economía y Obras y Servicios Públicos (Domingo Cavallo); Economía y Finanzas Públicas (Axel Kicillof) y Economía y Energía (Hernán Lacunza).
Solamente dos ministros de Hacienda (así se llamaba en esa época) pudieron desempeñarse durante un mandato presidencial completo, por entonces de seis años: Domingo Salaberry, en la primera Presidencia de Hipólito Yrigoyen (1916-1922) y Ramón Cereijo, en la primera gestión de Juan Domingo Perón (1946-1952).
Un tercer caso podría sumarse a ese binomio, aunque no puede hablarse de un «mandato», ya que José Alfredo Martínez de Hoz ejerció el cargo durante una dictadura, la de Jorge Rafael Videla.
Desde el 4 de junio de 1952 ningún ministro pudo repetir esa marca, ya sea por los golpes de Estado de 1955, 1962, 1966 y 1976, fallecimientos (Eugenio Blanco en 1964, Miguel Roig en 1989, apenas a una semana de asumir y Perón en 1974), renuncias de los presidentes (Héctor Cámpora en 1973, Raúl Alfonsín en 1989 y Fernando de la Rúa en 2001) o simplemente desplazamientos por cambios en el gabinete.
De los 107 ministros que precedieron en el cargo a Caputo, solamente 22 están vivos y dentro de ese lote el decano es José María Dagnino Pastore, de 90 años, quien en 1970 secundó en la cartera de Economía al dictador Juan Carlos Onganía.
En orden de aparición, los otros 18 son Lorenzo Sigaut, Jesús Rodríguez, Domingo Cavallo (en dos ocasiones), Roque Fernández, José Luis Machinea, Ricardo López Murphy, Jorge Remes Lenicov, Roberto Lavagna, Felisa Miceli, Miguel Peirano, Martín Lousteau, Carlos Fernández, Amado Boudou, Hernán Lorenzino, Axel Kicillof, Alfonso Prat Gay, Nicolás Dujovne, Hernán Lacunza, Martín Guzmán, Silvina Batakis y Sergio Massa.
José Ber Gelbard fue el único ministro que acompañó a cuatro presidentes (Cámpora, Raúl Lastiri, Perón y María Estela Martínez), pero en ningún caso completó un mandato presidencial, ya sea por la renuncia de Cámpora, el interinato de Lastiri o la muerte de Perón, además de que en la Presidencia de «Isabelita» fue el propio Gelbard el que presentó su dimisión.
A pesar de que muchos lo intentaron infructuosamente, sólo dos ministros de Hacienda alcanzaron a ser presidentes: Victorino de la Plaza y Roberto Ortiz, mientras que otros dos (Salvador María del Carril y Amado Boudou) al menos lograron ser vicepresidentes, respectivamente de Justo José de Urquiza y Cristina Fernández de Kirchner.

MÁS INFO
Asimismo, con Bausili y las futuras autoridades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la designada titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Florencia Misrahi, el titular del Palacio de Hacienda deberá considerar la flexibilización de una serie de restricciones cambiarias conocidas popularmente como «cepo».
Proveniente del estudio Lisicki-Litvin, Misrahi se especializa en agronegocios, luego de su paso por la multinacional Cargill.
Caputo también deberá trabajar de forma coordinada con su par de Infraestructura, Guillermo Ferraro, para resolver el peso fiscal de los subsidios a los sectores en Transporte, aunque el viernes consiguió que se transfiera a su órbita las áreas de Energía (a cargo de Horacio Rodríguez Chirillo) y Minería (donde se confirmó a la actual responsable de Energía, Flavia Royon).
Esos pases cobran importancia tanto por su gravitación económica (litio, hidrocarburos no convencionales y desarrollo de energías renovables) como por su aporte a la transición energética y el cumplimiento de acuerdos internacionales de mitigación del cambio climático, pero en el caso de la Energía también incide el peso de los subsidios a la electricidad y el gas en el resultado fiscal.
Milei adelantó que la Secretaría de Comercio -donde podría designarse a Pablo Lavigne– tendrá un rol diferente al de los últimos años y se abocará a la desregulación de normas, controles y precios administrados, lo que hace prever la finalización de programas como Precios Cuidados o Ahora 12.
Otro puesto a confirmar es el de Ingresos Públicos -no se definió si con rango de Secretaría o Subsecretaría-, que tendrá la tarea de encarar la simplificación de la estructura tributaria, junto con el Ministerio del Interior para coordinar ese trabajo con las provincias, donde podrá cobrar relevancia la Comisión Federal de Impuestos (CFI).
Del mismo modo no se conocen aún precisiones en torno del área de Economía del Conocimiento, uno de los sectores más dinámicos de los últimos años.

Del equipo de funcionarios que secundará a Caputo, hasta el momento se cuenta con la confirmación de Joaquín Cottani, quien se desempeñó como secretario de Finanzas en la primera gestión de Domingo Cavallo como ministro de Economía y probablemente ocupe la Secretaría de Política Económica, que en los hechos oficia de Viceministerio.
Paradójicamente, un ya confirmado por la Oficina del Presidente Electo dejará de pertenecer a la órbita de Economía: Marco Lavagna, ratificado al frente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) que pasará a contar con «autonomía y autarquía» por fuera del Palacio de Hacienda, tal como ocurriera entre 1968 y 1991.
Fernando Vilella, exdecano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, será el secretario de Bioeconomía, tal la nueva denominación de lo que hasta hoy es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El nuevo secretario es el único que presentó su equipo de colaboradores, integrados por Pedro Vigneau y Germán Paats en la Jefatura de Gabinete, Agustín Tejeda (exjefe del Departamento de Estimaciones Agrícolas de la Bolsa de Cereales) como subsecretario de Mercados Agropecuarios, y Pablo Nardone al frente de la Subsecretaría de Bioeconomía e Innovación.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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