Política 📢
Cristina dará una conferencia en Honduras titulada «Los pueblos siempre vuelven»
La disertación será a las 15 de Honduras -las 18 de la Argentina- en el auditorio Alma Máter de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. El alcalde del municipio del distrito central de Tegucigalpa, Jorge Aldana, dará la bienvenida y luego, en representación de la mandataria electa Xiomara Castro, hablará Héctor Zelaya.
Por Daniel Scarímbolo.
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner dictará este miércoles una conferencia titulada «Los pueblos siempre vuelven», en Tegucigalpa, capital hondureña, donde el jueves asistirá a la asunción de la presidenta electa de ese país, Xiomara Castro.
La disertación será a las 15 de Honduras -las 18 de la Argentina- en el auditorio Alma Máter de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ubicada sobre el boulevard Suyapa, en la capital. El alcalde del municipio del distrito central de Tegucigalpa, Jorge Aldana, dará la bienvenida y luego, en representación de la mandataria electa Xiomara Castro, hablará Héctor Zelaya.

El encuentro se enmarca en el ciclo de foros «En camino al inicio del Gobierno solidario y popular», en relación a la inminencia de la llegada de Castro a la Presidencia de Honduras, y destaca la presencia de Fernández de Kirchner por su carácter de expresidenta de la Argentina.
El jueves, Fernández de Kirchner estará en la asunción de Castro en el estadio nacional de Tegucigalpa, a la que asistirán autoridades de varios países, entre ellos la vicepresidenta de Estados Unidos, Kamala Harris y el rey de España, Felipe VI.
Además, se espera la presencia del presidente electo de Chile, Gabriel Boric; el mandatario de El Salvador, Nayib Bukele; Laurentino Cortizo, de Panamá; el exmandatario de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y su par de Bolivia, Evo Morales.
En diciembre pasado, el legislador hondureño Jair Dixon informó que la exmandataria de Brasil, Dilma Rousseff; sus pares de Paraguay, Fernando Lugo, y de Estados Unidos, Barack Obama, figuraban también entre los invitados a la investidura de Castro.
También se sumarían los premios Nobel de la Paz Rigoberta Menchú y Adolfo Pérez Esquivel, y el exaspirante a la candidatura presidencial demócrata de EEUU, Bernie Sanders.
El 20 de diciembre último, la autoridad electoral de Honduras proclamó a Castro oficialmente como presidenta electa para el período 2022-2026, al haber resultado ganadora de las elecciones del 28 de noviembre del año pasado. La candidata del partido de izquierda Libertad y Refundación (Libre) obtuvo poco más de 1,7 millón de votos, equivalentes a 51,12% de los sufragios válidos.
La dirigente, esposa del expresidente Manuel Zelaya, derrocado por un golpe de Estado el 28 de junio de 2009, se impuso en la votación con más del 51 por ciento de los votos y asumirá en reemplazo de Juan Orlando Hernández, quien finalizará su segundo mandato.
Judiciales ⚖️
Reforma laboral: Cormick suspende dos artículos sobre costas y juicios pagados en cuotas
El mismo juez que multó a Santilli por la ley universitaria frenó por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. Vuelve a regir la redacción anterior de la Ley de Contrato de Trabajo. El Gobierno ya había salido a cuestionar sus antecedentes políticos.
La reforma laboral de Javier Milei sumó un revés en los tribunales. El juez federal Martín Cormick suspendió por tres meses dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral: el que permitía cargar las costas de un juicio sobre el trabajador y su abogado por un reclamo considerado excesivo, y el que modificó el régimen de pago de las sentencias laborales y de los honorarios.
Cormick, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11, hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), en una causa a la que se acumuló el planteo del Colegio de Abogados de Villa María, contra los artículos 10 y 56 de la ley. La suspensión rige por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero. No es todavía una declaración de inconstitucionalidad: esa discusión de fondo sigue abierta en el amparo contra el Estado Nacional.
Qué frenó el juez
El artículo 10 había incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo de sobreestimación de los créditos para definir la «pluspetición inexcusable», una figura que permite imponer las costas en forma solidaria al trabajador y al profesional que lo representa. Es decir, que un abogado podía terminar respondiendo con su patrimonio si el monto reclamado superaba lo que finalmente reconocía la sentencia.
Para Cormick, la norma «carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada», y la diferencia entre la suma pedida y la concedida no alcanza por sí sola para establecer la responsabilidad del abogado: hay que examinar las particularidades del expediente y la conducta de las partes. Mientras dure la cautelar vuelve a regir la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya contemplaba la pluspetición inexcusable pero sin el parámetro objetivo cuestionado.
El artículo 56 modificó el artículo 277 de la misma ley y habilitó a cancelar las condenas laborales en cuotas. Según el texto de la ley, las grandes empresas podían pagar en hasta seis cuotas mensuales y las pymes en hasta doce, con actualización por inflación y un interés anual del 3%. El juez advirtió que la norma no distingue con claridad si esa modalidad alcanza también a los honorarios de los abogados, que forman parte de las costas. Por eso ordenó aplicar la Ley 27.423 para el cobro de los honorarios y la versión anterior del artículo 277, también en lo referido a los pactos de cuota litis (los acuerdos que fijan la remuneración del abogado como un porcentaje del resultado del juicio).
El CPACF celebró la resolución en su sitio oficial: sostuvo que, aunque no resuelve todavía la cuestión de fondo, es un avance importante en defensa de la abogacía. En su presentación, la entidad había advertido que los cambios comprometían también la defensa de los trabajadores y su acceso a la Justicia.
El juez que incomoda al Gobierno
Cormick es el mismo magistrado que el 6 de octubre declaró inconstitucional el mecanismo con el que el Poder Ejecutivo suspendió la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario, después de que el Congreso rechazara el veto. Consideró que la promulgación condicionada había funcionado como un veto no previsto por la Constitución. Esta semana, además, fijó una multa inicial de $100.000 diarios al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por incumplir la cautelar que obliga a actualizar salarios y becas universitarias, como informó este diario.
El Gobierno anunció que apelaría aquella decisión y cuestionó los antecedentes políticos del juez. Cormick es abogado y magíster en Derecho Administrativo por la UBA, y llegó al fuero federal en 2020, designado por Alberto Fernández mediante el decreto 866 tras el acuerdo del Senado. Antes condujo la Inspección General de Justicia, designado por Cristina Fernández de Kirchner en 2014, y entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020 estuvo a cargo de la Sindicatura General del PAMI. Antes había trabajado en la Defensoría del Pueblo porteña.
Su juzgado ya había quedado en el centro de la escena con la causa del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad. En diciembre de 2025 declaró nula esa resolución por considerar que el Ejecutivo había avanzado sobre atribuciones del Congreso, aunque la Cámara dejó sin efecto esa decisión en marzo de 2026.
Cuando los fallos no le gustan, el Gobierno discute la biografía del juez; lo que no explica es por qué sus normas terminan una y otra vez frenadas en los tribunales.
Lo que tenés que saber:
- Cormick suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
- El artículo 10 permitía imponer las costas al trabajador y a su abogado por «pluspetición inexcusable» con un criterio objetivo.
- El artículo 56 habilitaba el pago de condenas laborales en cuotas; se vuelve a aplicar el artículo 277 anterior y la Ley 27.423 para honorarios.
- La medida no declara la inconstitucionalidad: el fondo del amparo sigue pendiente.
- Es el mismo juez que multó a Santilli por incumplir la Ley de Financiamiento Universitario.
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