Política 📢
Qué pasa con el teletrabajo tras el decretazo
La Ley de TeleTrabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández.
La norma modifica varios artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Entre otras cosas, se limitan los derechos para quienes realicen tareas de cuidado y se le otorga más poder al empleador para definir la modalidad en la que cumplirá su tarea el empleado.
La Ley de TeleTrabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández.
Límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial.
En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, la norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.
En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica».
A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”.
Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone «alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.
La norma elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”.
En tanto, en su artículo 93, la medida impulsada por Milei plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.
A diferencia de lo establecido por la ley, que considera que ese consentimiento «podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación», el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.
En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a «pautas establecidas en negociación colectiva».
Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que «será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744».
Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.
En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”, indica la normativa.
La norma que regía
La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año.
Según el texto original, hay contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».
Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».
Investigación 🔎
Un sicario habló: el objetivo del ataque a Beller era “un argentino”
Aldo Silva Peña, apodado «Juancho», reconoció su participación en el atentado del 17 de agosto pero dijo que no disparó y que la idea era darle «un susto» a la abogada, no matarla. Afirmó que quienes lo contrataron ahora lo quieren silenciar.
Uno de los presuntos sicarios identificados por la Fiscalía de Bolivia en el ataque contra la abogada Nadia Beller rompió el silencio y publicó un video en redes sociales en el que reveló que el verdadero objetivo de la operación no era la expareja de Fernando Cerimedo sino, según sus propias palabras, «una personalidad gaucha, argentina» cuyo nombre no precisó. La declaración agrega una nueva capa de opacidad a una causa que ya involucra a un asesor clave de la campaña de Javier Milei, una red de intermediarios en Cochabamba y posibles vínculos con estructuras del Estado boliviano.
«La intención no era rematarla»
Aldo Silva Peña, identificado por la Policía boliviana junto a E. D. J., alias «Don Fiti», como uno de los participantes directos del ataque ocurrido el 17 de agosto en Santa Cruz de la Sierra, grabó y difundió por su cuenta un video en el que admitió haber brindado «cierta logística» para el operativo, aunque negó haber sido quien disparó y también haber conducido la motocicleta utilizada en el hecho.
En su relato, Silva Peña sostuvo que «el objetivo principal no era matar a esa señora» y precisó que la consigna era pegarle un susto a Beller, robarle la cartera y retirarse. «La intención no era, después que estuviera en el piso, rematarla», indicó, y aclaró que tampoco estaba previsto quitarle los teléfonos, aunque uno de los dispositivos terminó en manos de los atacantes, según consta en las actuaciones judiciales previas.
La versión de «Juancho» contrasta con la gravedad de las heridas que sufrió Beller: impactos de bala en el pecho, el costado y el brazo. La abogada sobrevivió fingiendo estar muerta y desde su internación en el Hospital Las Américas de Santa Cruz señaló a Cerimedo como el autor intelectual del ataque.
La cadena de mando: «Toño» y la Gobernación de Cochabamba
Uno de los elementos más relevantes del video es la descripción que Silva Peña hizo de la cadena de órdenes. Según afirmó, por encima de él había tres personas que «fueron los que pagaron y mandaron a hacer esto». Entre ellas mencionó a un hombre al que identificó como «Toño», quien lo habría contactado por teléfono y, según indicó, trabajaría en la Gobernación de Cochabamba. También nombró a «un tal Chino», a quien le atribuyó haber realizado tareas de seguimiento e inteligencia sobre Beller.
Silva Peña relató que fue enviado en dos oportunidades a Bulo Bulo, localidad del departamento de Cochabamba: la primera para recibir teléfonos e información sobre el caso y la segunda para buscar dinero y nuevas instrucciones. La mención de un vínculo con la Gobernación provincial abre una línea de investigación que los fiscales bolivianos deberán verificar, dado que hasta el momento las pesquisas se concentraron en el entorno inmediato de Cerimedo.
«Me quieren silenciar»
La decisión de hacer pública su versión antes de entregarse a la Justicia respondería, según el propio Silva Peña, al temor a ser eliminado. «Las personas que me contrataron en estos momentos me quieren silenciar, me quieren matar, me quieren callar», afirmó, y advirtió que esos individuos no quieren que hable ni con la Policía ni con los medios de comunicación. Dijo estar dispuesto a entregarse, pero exigió garantías previas para hacerlo.
La Fiscalía boliviana ya tiene detenidos con prisión preventiva a Paola A. V. A., pareja de Silva Peña, y a Roger A. C., identificado como quien habría provisto el arma. Además, los investigadores emitieron una orden de captura contra una exfuncionaria de la Aduana boliviana, cuya identidad no fue divulgada. El expediente contempla también a «Don Fiti» como partícipe directo, sin que hasta el cierre de esta edición se informara su detención.
Cerimedo, con segunda preventiva de 180 días
Fernando Cerimedo permanece detenido en Bolivia bajo una segunda prisión preventiva de 180 días, dictada por la Justicia de Santa Cruz de la Sierra en el marco de la investigación por tentativa de feminicidio. El consultor político, figura clave en la construcción de la imagen digital de Milei y fundador de La Derecha Diario, se negó a declarar ante los fiscales en instancias previas del proceso; su defensa adoptó la estrategia del silencio. Las nuevas revelaciones de Silva Peña podrían reorientar la investigación hacia actores hasta ahora no identificados formalmente en el expediente.
Puntos clave
- Aldo Silva Peña, apodado «Juancho», reconoció haber brindado logística en el ataque pero negó haber disparado o conducido la moto.
- Afirmó que el objetivo real era «una personalidad argentina» y que la consigna sobre Beller era darle un susto y robarle la cartera.
- Mencionó a «Toño», supuestamente vinculado a la Gobernación de Cochabamba, como uno de los tres mandantes del operativo.
- Dijo temer por su vida y exigió garantías antes de entregarse a las autoridades bolivianas.
- La Justicia boliviana mantiene a Cerimedo con una segunda prisión preventiva de 180 días por tentativa de feminicidio.
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