Política 📢
El Estado que detestan les financió las casas: la hipocresía del modelo libertario
Mientras el Gobierno libertario promueve el achique del Estado y cuestiona la banca pública, una nómina de 25 funcionarios y legisladores oficialistas accedió a préstamos del Banco Nación por 6.500 millones de pesos en condiciones que despiertan fuertes sospechas judiciales.
Funcionarios, legisladores y militantes de LLA en el ojo de la tormenta por los créditos VIP del Banco Nación
El secretario de Finanzas, Federico Furiase, encabeza la lista de los señalados por presunto tráfico de influencias y conflicto de intereses. El funcionario obtuvo un crédito de 367 millones de pesos, el cual, según denuncias presentadas ante la Justicia por la diputada Mónica Frade, habría sido destinado a la compra de una tercera propiedad en el country Los Pilares, en Pilar, valuada en 300 mil dólares. La celeridad del trámite, que se concretó en apenas unas semanas frente a los meses que requiere un ciudadano común, es uno de los puntos centrales de la investigación que tramita en el juzgado de María Eugenia Capuchetti.
Conflictos de interés y el rol del equipo económico
La situación se torna más compleja al considerar el doble rol de los beneficiarios. Furiase, al igual que Pedro Inchauspe, miembro del Directorio del Banco Central, y Felipe Núñez, asesor del ministro Luis Caputo, cumplían funciones de regulación financiera mientras gestionaban préstamos en el Banco Nación. Según la presentación judicial de la diputada Frade, este escenario configura una posible negociación incompatible con la función pública, dado que estos funcionarios participan en la fijación de las tasas de interés y las políticas del sistema crediticio.
Pese a la magnitud de los montos, el ministro Caputo desestimó las críticas al afirmar que no existió nada ilegal ni inmoral en los otorgamientos. Por su parte, Furiase intentó justificar su posición argumentando que uno de los tres inmuebles que se le adjudican es, en realidad, un usufructo compartido con sus padres del cual posee un porcentaje menor, asegurando que su trámite siguió las vías regulares.
La lupa sobre los requisitos y el prontuario de los beneficiarios
La investigación judicial no solo apunta al equipo económico, sino también a irregularidades en el cumplimiento de los requisitos bancarios básicos. El caso de la diputada Lorena Villaverde es emblemático, ya que logró obtener el crédito en la casa central del banco luego de que su solicitud fuera rechazada en la sucursal de Cipolletti. El rechazo inicial respondía a que la legisladora se encuentra embargada y procesada en una causa judicial por presunta estafa inmobiliaria, lo que, según denunció el diputado Esteban Paulón, sugiere una intervención discrecional desde las jerarquías de la entidad.
La lista se completa con perfiles como el de Sharif Menem, familiar del titular de la Cámara de Diputados, quien con 24 años obtuvo un préstamo abultado, y diversos funcionarios del Ministerio de Economía, como Felipe Beron y Juan Manuel Garzón, sumando más de 600 millones de pesos entre varios subsecretarios. Mientras las causas judiciales avanzan, el Gobierno ha optado por mantener una vocería cerrada, limitándose a prometer una auditoría interna que asegure la legalidad de los préstamos otorgados.
Puntos clave
- 25 funcionarios y legisladores recibieron 6.500 millones de pesos en créditos del Banco Nación.
- Federico Furiase, secretario de Finanzas, es investigado por presunto conflicto de intereses y celeridad sospechosa en el trámite.
- Existen denuncias judiciales por presunta administración fraudulenta y tráfico de influencias.
- La diputada Lorena Villaverde obtuvo el crédito pese a estar embargada por una causa de estafa inmobiliaria.
- El ministro Luis Caputo y el presidente Javier Milei defendieron las operaciones calificándolas como oportunidades legales.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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