Gremiales
Más rechazos y desconfianzas al «pacto» de Milei
«Los convocan a un acuerdo pero los condicionan con las votaciones», dijo el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer
El cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, advirtió hoy a los gobernadores que la convocatoria a firmar el Pacto de Mayo, realizada ayer por Javier Milei al hablar ante la Asamblea legislativa, les pone «condiciones con las votaciones en el Congreso» y dijo, por otro lado, que «los paros están todos los días en la agenda» de la central obrera
«No tenemos expectativas porque no fuimos convocados al Pacto de Mayo», dijo hoy Daer en declaraciones a radio Mitre sobre la convocatoria realizada anoche por Milei, al dejar inaugurado el nuevo período de sesiones ordinarias en el Congreso.
«Los gobernadores tienen que ponerse en los términos de representación que tienen, porque los están convocando a un acuerdo de adhesión pero los condicionan con las votaciones en el Congreso», advirtió el dirigente gremial.
Ayer, Milei convocó hoy a las 23 provincias y la ciudad de Buenos Aires, expresidentes y líderes de partidos políticos a firmar el 25 de mayo en Córdoba un «pacto fundacional» que consistirá en diez lineamientos para «sentar las condiciones del progreso argentino», el cual se denominará «Pacto de Mayo» y estará sujeto a la aprobación previa de la llamada «Ley de Bases» y de un nuevo pacto fiscal.
Por otro lado, Daer rechazó una de las iniciativas presentadas ayer por Milei, en el marco del paquete de proyectos «anticasta» que mandará al Congreso, relacionado con el funcionamiento de los sindicatos, que contempla elegir autoridades de forma periódica supervisados por la justicia electoral, con una sola reelección posible, y que los convenios colectivos específicos primen sobre los convenios colectivos del sector.
«El tema de fondo no son los dirigentes sindicales, el tema de fondo es la jerarquía de los convenios colectivos de trabajo. Es inadmisible para el movimiento obrero que se rompa la jerarquía de los convenios colectivos de trabajo porque ahí desaparecen los derechos laborales», expresó Daer.
«El tema de los mandatos habrá que discutirlo en el Congreso. Es raro que algunos del PRO aplaudieran cuando van cursando un cuarto mandato», dijo el sindicalista y explicó que, en términos de elecciones sindicales, «el código electoral es supletorio de los estatutos de las organizaciones y la ley sindical, se torna abstracto lo que dice».
Para el sindicalista lo más importante es «frenar de manera urgente el DNU» y aseguró que están «bien encaminados» en ese sentido.
«Un acuerdo como el que presentaron en el DNU puede ir por debajo del convenio marco y de la Ley de contrato de trabajo», indicó el dirigente gremial.
Daer explicó que esto generaría «mayor inequidad en el contexto de un país federal que tiene que tener las mismas condiciones sin importar donde hayas nacido y te desarrolles» y advirtió que «se pretende atomizar la negociación colectiva, hoy ningún trabajador puede cobrar por abajo del convenio colectivo».
Por este motivo, el dirigente explicó que «no se puede modificar por decreto» y debe «modificarlo por ley y aún así va a chocar con las posibilidades constitucionales».
«No se puede firmar un convenio y que pase la revisión si perjudica a los trabajadores», remarcó
Daer expresó que el Congreso «debe tener la valentía de detener ajustes terribles que son imposibles» porque «la caída del salario real sigue».
Gremiales
La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar
La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.
La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral
★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.
La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.
Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías
El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.
En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.
Qué artículos recuperan vigencia
Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.
El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.
Una saga que comenzó antes de la sanción
Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.
La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.
El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte
La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.
Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.
Puntos clave:
- La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
- Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
- El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
- El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
- La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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