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CABA

La Justicia detectó el uso ilegal de datos biométricos en CABA y canceló el sistema de vigilancia facial

La decisión fue adoptada por el juez Roberto Gallardo, quien además ordenó una batería de medidas de prueba al constatar que el sistema había sido utilizado para obtener datos biométricos de dirigentes políticos, jueces, empresarios y periodistas.

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El-Argentino-Información biométrica del GCBA.

La Justicia porteña suspendió este martes el sistema de reconocimiento facial de prófugos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras detectar un uso ilegal que permitió acceder a datos biométricos de millones de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.

La decisión fue adoptada por el juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, quien además ordenó una batería de medidas de prueba que incluyó, entre otras medidas, el secuestro de computadoras y dispositivos por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en el Centro de Monitoreo Urbano ubicado en Patricios al 1100, del barrio de Barracas.

En la resolución, Gallardo aseguró haber constatado que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) del ministerio de Seguridad de CABA fue utilizado para obtener datos biométricos del presidente Alberto Fernández, de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y de la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, entre muchas otras personalidades públicas.

Fuentes judiciales consultadas por Télam señalaron que el sistema de monitoreo del ministerio de Seguridad porteño está habilitado a solicitar datos biométricos provenientes del Registro Nacional de las Personas (Renaper) siempre que se traten de personas incluidas en la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC), que en 2019 eran unas 35.000 y el mes pasado llegaron a 40.000.

Sin embargo, entre abril de 2019 y marzo de 2022, las consultas de datos biométricos realizadas desde la cartera de Seguridad porteña fueron 9 millones, una cifra que no se corresponde con la población de individuos requeridos por la Justicia o en situación de rebeldía a partir de una medida judicial, y que por esa razón figuran en los registros de la CoNaRC.

Las búsquedas de datos biométricos de ciudadanos que no están en ninguna de esas situaciones fueron reconstruidas a partir de la información aportada al expediente por el Renaper, a cuyos archivos acude el sistema de reconocimiento facial de CABA cuando requiere de las imágenes de alta definición que acompañan la documentación personal de todos los ciudadanos.

Un dato relevante para la investigación es que el requerimiento de datos biométricos del Renaper por parte del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de CABA se rige por el convenio de cooperación técnica que celebraron en 2019, durante la gestión de Cambiemos, el propio Renaper con el ministerio de Seguridad porteño.

Según especialistas en informática que conocen el expediente, la consulta de los datos biométricos se realiza a través de un procedimiento conocido como ‘request’ de información que se conecta automáticamente con la base de datos del Renaper para solicitar la foto digitalizada del DNI, lo que luego permite generar un mapa biométrico: cada una de esas búsquedas queda registrada en dos computadoras, la que emite la información y la que la recibe.

En el informe elaborado por el Renaper en respuesta al oficio del juez surge que entre abril de 2019 y marzo de este año fueron migrados -es decir, requeridos y recibidos por el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de CABA- los datos biométricos del presidente Alberto Fernández (76 veces); la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner (225 veces); el diputado Máximo Kirchner (12 veces); el Ministro del Interior Eduardo «Wado» De Pedro (3 veces) y del ministro de Seguridad Aníbal Domingo Fernández (12 veces).

También fueron migrados los datos de los diputados Sergio Tomás Massa (3 veces); Myriam Bregman (3 veces), Ricardo López Murphy (8 veces); José Luis Espert (8 veces) y Javier Milei (32 veces); según surge del expediente.

La lista incluye además a los nombres del gobernador de Jujuy, Gerardo Morales (una vez); la Presidenta del PRO, Patricia Bullrich (18 veces); la exProcuradora General de la Nación Alejandra Magdalena Gils Carbó (2 veces); el exjuez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni (2 veces); el ministro de la Corte Carlos Rosenkrantz (una vez); y la Fiscal General por ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Fernanda Boquín (4 veces).

Entre los periodistas que pudieron haber sido espiados a través del sistema de reconocimiento facial se encuentra Gustavo Sylvestre, cuyos datos biométricos fueron migrados 9 veces; Joaquín Morales Solá (una vez), Viviana Canosa (6 veces) y Eduardo Feinmann (9 veces).

La lista contiene también empresarios, fiscales federales, a la fundadora de Madres de Plaza de Mayo, Hebe Pastor de Bonafini (5 veces), y a la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Barnes de Carlotto (2 veces).

En su resolución firmada este martes, el juez sostuvo que la CABA sólo estaba autorizada a extraer datos biométricos «siempre y cuando se tratara de personas cuya búsqueda haya sido exigida por la Justicia».

Luego advirtió que la enorme cantidad de consultas sobre ciudadanos, muchos conocidos por su actuación pública, que no están requeridos por la Justicia ni en situación de rebeldía demuestran que el proceso pudo haber sido manipulado para obtener información indebida de modo ilegal.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una de las entidades que impulsó la causa a partir de un amparo colectivo presentado por el Observatorio del Derecho Informático en la Argentina (ODIA), plantearon que la detección de 9 millones de consultas de datos biométricos -con tantas personalidades involucradas- obliga a la administración de Horacio Rodríguez Larreta a dar explicaciones y responder en la Justicia.

«El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe dar una explicación acerca de las búsquedas que hizo de datos biométricos de tantas y tantas personas en el período de abril de 2019 a marzo de 2022», aseguró a Télam el abogado y director de Litigios del CELS, Diego Morales.

En la misma línea opinó el abogado especializado en Derecho informático Tomás Pomar, director de ODIA, para quien de la prueba ya recolectada en el expediente «surge que ha habido un uso indebido de los datos biométricos», y luego alertó que la motivación y el uso que se dio a esa cantidad de consultas biométricas deben ser esclarecidos.

«A qué destino o qué se hizo con toda esa información aún no lo sabemos, pero el gobierno de la Ciudad va a tener que dar explicaciones sobre su sistema de reconocimiento facial», puntualizó Pomar.

Cerca de las 20, una vez que finalizaron las pericias en el Centro de Monitoreo Urbano de Barracas, desde el Ministerio de Seguridad porteño emitieron un comunicado en respuesta de seis puntos en el que, al referirse al principal cuestionamiento del juez, señalaron que las consultas realizadas al Renaper desde esa cartera «no son exclusivamente por contraste con el sistema de reconocimiento facial».

«Responden a una pluralidad de trámites habilitados por la Justicia y que no representan ninguna irregularidad», manifestaron desde la cartera que encabeza Marcelo D’Alessandro y agregaron que el Renaper, al responder las consultas de datos biométricos, «devuelve la foto y los datos del DNI» pero no «ubicaciones ni nada de eso». Además, señalaron que «el reconocimiento facial no está funcionando desde abril de 2020».

La suspensión del sistema de reconocimiento facial que ordenó este martes el juez Gallardo se produjo en una causa iniciada a principios de 2000, luego de que varias entidades y ONG -entre ellos el observatorio ODIA y el CELS, más la presentación como amicus curiae de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Correpi y la Fundación Vía Libre- presentaran un amparo colectivo en la Justicia Contencioso Administrativa de la CABA en el que denunciaban falta de control ciudadano, riesgos para la privacidad y la aplicación de patrones discriminatorios para realizar los mapas biométricos.

Buenos Aires

Devoto: la Justicia avaló traslados sin aviso en cárceles sobrepobladas

El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo por 326 presos trasladados de Devoto a Marcos Paz, aunque la fiscalía admitió que no se cumplieron los plazos de notificación. Las cárceles federales alojan 767 personas por encima de su capacidad.

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El Argentino Diario-Traslado presos Devoto.
Primero el traslado, después los derechos: la Justicia convalidó el cierre exprés de Devoto y los traslados masivos sin aviso.

La Justicia convalidó el vaciamiento a contrarreloj de la cárcel de Devoto aun cuando el propio Ministerio Público Fiscal reconoció que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) no cumplió con los plazos de notificación que exige su protocolo de traslados. El aval judicial llegó en un sistema penitenciario federal que hoy aloja a 767 personas más de las que puede albergar.

El juez Santiago Bignone, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, rechazó el hábeas corpus colectivo y correctivo que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó en favor de 326 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Villa Devoto, trasladadas al nuevo complejo de Marcos Paz. La resolución se alineó con la postura del fiscal Pablo Recchini, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44.

El fallo se conoció mientras continúan los operativos de traslado. El Ministerio de Seguridad Nacional informó que en apenas dos días mudó 609 internos al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz, el 40% de la población del penal porteño, en el marco de la Resolución 1042/2026. La ministra Alejandra Monteoliva fijó como meta terminar el año con Devoto trasladado y cerrado.

Una admisión sin consecuencias

Durante las audiencias celebradas el domingo y el lunes, Recchini pidió rechazar las acciones. Su argumento contuvo una confesión: «si bien por razones de seguridad no se han dado cumplimiento con los plazos de las notificaciones, de manera alguna ello refleja un desmejoramiento de las condiciones de detención». La fiscalía admitió el incumplimiento del protocolo, pero no le asignó ninguna consecuencia.

El fiscal describió la situación como inédita y excepcional, porque no se trataba de un traslado ordinario sino de un operativo masivo vinculado con el cierre definitivo de un establecimiento. Sostuvo además que el objetivo era mejorar las condiciones de detención y que las autoridades penitenciarias trabajaban para garantizar la continuidad de los estudios y evaluar cómo hacer efectivas las salidas transitorias desde el nuevo complejo.

Bignone hizo suya esa lectura. Consideró que no se configuraba «una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justifique la adopción de las medidas generales pretendidas», aunque dejó a salvo «las responsabilidades que pudieran corresponder ante eventuales situaciones concretas que se verifiquen en el futuro». En los hechos, el control judicial quedó postergado para cuando el daño ya esté consumado.

Estudios universitarios en suspenso

La presentación de la PPN cuestionó que los traslados se realizaron «sin informar previamente a las defensas y a los juzgados y tribunales intervinientes los establecimientos de destino, en presunto incumplimiento del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF)». También advirtió sobre la posible interrupción de las carreras de quienes estudiaban en el Centro Universitario Devoto (CUD), en el marco del Programa UBA XXII, alojados mayoritariamente en los pabellones 50 y 52.

El juez respondió que «la invocación genérica de que los traslados podrían afectar los estudios universitarios no basta para acreditar, por sí sola, un agravamiento actual de las condiciones de detención, especialmente cuando se han previsto mecanismos para asegurar la continuidad educativa». Para eso ponderó informes del SPF y de las autoridades universitarias que daban cuenta de gestiones en curso. La continuidad educativa de cientos de estudiantes quedó sujeta a gestiones, no a garantías verificadas.

Los planteos individuales

El fallo también rechazó el reclamo en favor de Ricardo Castro Madrid, integrante de la denominada «Banda del Fal». Su defensa explicó que desde marzo de 2025 transitaba el Período de Prueba del régimen de progresividad y que desde noviembre de ese año estaba alojado en el pabellón 50 de Devoto, de régimen abierto y autodisciplina. En agosto, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 había limitado su eventual traslado a las unidades 19 o 33, que cuentan con ese mismo régimen. Bignone reconoció que el traslado podía incidir en las salidas transitorias concedidas, pero entendió que no se acreditaron circunstancias que exigieran una intervención urgente.

En cambio, declaró abstracto el hábeas corpus de Guillermo Antonio «Concheto» Álvarez, detenido desde 1996 y condenado a reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por robo agravado, homicidio calificado reiterado en cuatro oportunidades y lesiones graves. Álvarez había sido trasladado a Marcos Paz y luego reintegrado a Devoto por orden judicial, por lo que el motivo del reclamo cesó.

Un sistema que no tiene dónde alojar a nadie

El contexto en el que se ejecuta el cierre de Devoto lo describe la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili. Según su reporte sobre la población privada de libertad en cárceles federales entre enero y septiembre de 2026, en septiembre había 12.301 personas alojadas en establecimientos del SPF, 135 más que en diciembre de 2025 (un aumento del 1,1%).

La capacidad informada por el propio SPF es de 11.534 plazas. Eso arroja una sobrepoblación del 6,6%: 767 personas encerradas por encima del cupo disponible. La serie muestra que diciembre de 2025 cerró con 12.166 detenidos, que el pico se registró en mayo de 2026 con 12.347 y que el reporte de junio había contabilizado 12.319.

A fines de septiembre, días antes de iniciarse el operativo, el complejo de Devoto era el tercero más poblado del sistema, con 1.493 detenidos. Solo lo superaban el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con 1.916, y el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, con 1.876. Completaban la lista el Complejo VI de Mendoza, con 858, y el Complejo III del NOA, en Salta, con 587. Vaciar la tercera cárcel más poblada del país en plena sobrepoblación exige algo más que camiones y escoltas: exige controles que el fallo eligió no ejercer.

Los mayores incrementos del período se registraron en la Unidad 36 de Santa Fe, inaugurada en diciembre de 2024, que pasó de 334 a 449 detenidos, y en la Unidad 6 de Rawson, que subió de 441 a 489.

Más de un tercio, sin condena

El informe de la PROCUVIN también expone la situación procesal de la población encarcelada. En septiembre, el 64,6% (7.946 personas) tenía condena firme y el 35,4% (4.354) permanecía detenido en calidad de procesado. Respecto de diciembre de 2025, los condenados aumentaron un 3,5% (266 más) y los procesados disminuyeron un 2,9% (131 menos). Más de un tercio de quienes están presos en cárceles federales todavía no tiene una sentencia firme.

Lo que tenés que saber:

  • El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria por 326 presos trasladados de Devoto a Marcos Paz.
  • El fiscal Pablo Recchini admitió que, por razones de seguridad, no se cumplieron los plazos de notificación de los traslados.
  • En septiembre había 12.301 personas en cárceles federales para 11.534 plazas, una sobrepoblación del 6,6%.
  • Devoto era el tercer complejo federal más poblado, con 1.493 detenidos, antes del inicio del operativo.
  • El 35,4% de las personas detenidas en el SPF está procesada, sin condena firme.
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